Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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326314

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

Electrica en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01043-1

General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica", el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: 3.1 Programa de aplicacion de multas por deficiencias de riesgo alto que guardan relacion directa con accidentes de terceros Las multas calculadas de acuerdo a lo senalado en el numeral 1 del presente se aplicaran a partir del MORDAZA Semestre del ano 2006 para cada periodo de supervision y fiscalizacion conforme a los porcentajes indicados en la siguiente tabla: Periodo II Semestre del 2006 I Semestre del 2007 II Semestre del 2007 I Semestre del 2008 II Semestre del 2008 I Semestre del 2009 II Semestre del 2009 I Semestre del 2010 II Semestre del 2010 I Semestre 2011 en adelante Porcentaje de la Multa a Aplicar 10% 20% 20% 40% 40% 60% 60% 80% 80% 100%

Modifican numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 376-2006-OS/CD
MORDAZA, 8 de agosto de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE- 647-2006 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la Modificacion de la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 095-2005-OS/CD publicado el 31 de MORDAZA de 2005, que incorporo el anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 095-2005-OS/CD, publicado el 31 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica"; Que, posteriormente a la entrada en vigencia de la referida escala, OSINERG ha recibido comentarios de algunas empresas electricas senalando que tal como actualmente esta disenada la referida escala de multa, esta no permite que la empresa pueda subsanar las deficiencias de manera progresiva priorizando el potencial riesgo de cada instalacion y considerando la inversion anual a la que podrian comprometerse. Que, es que luego de evaluado esta situacion OSINERG con la finalidad de lograr una mejor aplicacion de las "Multas por deficiencias de riesgo alto que guardan relacion directa con accidentes de terceros", ha considerado modificar el Anexo 7, en cuanto al cronograma referido a los porcentajes de multa a aplicar a las empresas, a fin de permitir que las empresas puedan subsanar las deficiencias de manera progresiva, considerando la inversion anual a la cual podrian comprometerse para tal proposito; Que, en ese sentido, al encontrarse en vigencia el referido Anexo 7, es de caracter urgente la aprobacion de su modificacion a fin de poder aplicarla correctamente, por lo que se exceptua del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento

Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 095-2005-OS/CD, se aprobo el Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica". Dicha escala, en concordancia con el "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica"; establecio dos grupos de multas. El primer grupo comprende las sanciones a las empresas concesionarias por "Deficiencias de riesgo alto que guardan relacion directa con accidentes de terceros". El MORDAZA grupo de esta Escala comprende aquellas sanciones a imponer por "Deficiencias no reportadas a OSINERG" en el periodo que le corresponda. Posteriormente, una vez de entrada en vigencia la referida escala, OSINERG ha recibido comentarios de algunas empresas electricas senalando que tal como actualmente esta disenada la referida escala de multa, esta no permite que la empresa pueda subsanar las deficiencias de manera progresiva priorizando el potencial riesgo de cada instalacion y considerando la inversion anual a la que podrian comprometerse. Luego de evaluada esta situacion, OSINERG ha considerado necesario modificar el numeral 3.1 de la citada escala variando el porcentaje de la Multa Calculada para cada ano hasta llegar al cien por ciento de la misma. Con esta modificacion al cronograma se permitira que las empresas puedan subsanar progresivamente las deficiencias por riesgo electrico dentro de lo previsto por el "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica". Ademas, esto permitira guardar proporcionalidad entre el objetivo final buscado, que es la subsanacion integral de las deficiencias por riesgo electrico y las posibilidades que tienen las empresas para lograrlo.

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