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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326314El Peruano martes 15 de agosto de 2006 Eléctrica en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 01043-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G33/G2E/G31/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G37/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G69/G70/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G53/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G54/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 376-2006-OS/CD Lima, 8 de agosto de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE- 647-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la Modificación de la Resolucióndel Consejo Directivo de OSINERG Nº 095-2005-OS/CD publicado el 31 de mayo de 2005, que incorporó el anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación deDeficiencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 095-2005-OS/CD, publicado el 31 de mayode 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Deficiencias de Media Tensión por Seguridad Pública”; Que, posteriormente a la entrada en vigencia de la referida escala, OSINERG ha recibido comentarios de algunas empresas eléctricas señalando que tal como actualmente está diseñada la referida escala de multa,ésta no permite que la empresa pueda subsanar las deficiencias de manera progresiva priorizando el potencial riesgo de cada instalación y considerando la inversiónanual a la que podrían comprometerse. Que, es que luego de evaluado esta situación OSINERG con la finalidad de lograr una mejor aplicación de las “Multas por deficiencias de riesgo alto que guardanrelación directa con accidentes de terceros”, haconsiderado modificar el Anexo 7, en cuanto al cronograma referido a los porcentajes de multa a aplicar a las empresas, a fin de permitir que las empresas puedan subsanar las deficiencias de manera progresiva,considerando la inversión anual a la cual podríancomprometerse para tal propósito; Que, en ese sentido, al encontrarse en vigencia el referido Anexo 7, es de carácter urgente la aprobación de su modificación a fin de poder aplicarla correctamente, por lo que se exceptúa del requisito de prepublicación enel Diario Oficial El Peruano, en concordancia con elartículo 25º del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del ReglamentoGeneral de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto SupremoNº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Deficiencias de MediaTensión por Seguridad Pública”, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: 3.1 Programa de aplicación de multas por deficiencias de riesgo alto que guardan relación directa con accidentes de terceros Las multas calculadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del presente se aplicarán a partir del Segundo Semestre del año 2006 para cada período de supervisión y fiscalización conforme a los porcentajes indicados enla siguiente tabla: Período Porcentaje de la Multa a Aplicar II Semestre del 2006 10%I Semestre del 2007 20% II Semestre del 2007 20% I Semestre del 2008 40%II Semestre del 2008 40% I Semestre del 2009 60% II Semestre del 2009 60% I Semestre del 2010 80%II Semestre del 2010 80% I Semestre 2011 en adelante 100% Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 095-2005-OS/CD, se aprobó el Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Deficiencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. Dicha escala, en concordancia con el “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Deficiencias de MediaTensión por Seguridad Pública”; estableció dos grupos de multas. El primer grupo comprende las sanciones a las empresas concesionarias por “Deficiencias de riesgo altoque guardan relación directa con accidentes de terceros”.El segundo grupo de esta Escala comprende aquellas sanciones a imponer por “Deficiencias no reportadas a OSINERG” en el período que le corresponda. Posteriormente, una vez de entrada en vigencia la referida escala, OSINERG ha recibido comentarios de algunas empresas eléctricas señalando que tal como actualmente está diseñada la referida escala de multa,ésta no permite que la empresa pueda subsanar lasdeficiencias de manera progresiva priorizando el potencial riesgo de cada instalación y considerando la inversión anual a la que podrían comprometerse. Luego de evaluada esta situación, OSINERG ha considerado necesario modificar el numeral 3.1 de la citada escala variando el porcentaje de la Multa Calculadapara cada año hasta llegar al cien por ciento de la misma. Con esta modificación al cronograma se permitirá que las empresas puedan subsanar progresivamente lasdeficiencias por riesgo eléctrico dentro de lo previsto porel “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación deDeficiencias de Media Tensión por Seguridad Pública”.Además, esto permitirá guardar proporcionalidad entre el objetivo final buscado, que es la subsanación integral de las deficiencias por riesgo eléctrico y las posibilidadesque tienen las empresas para lograrlo.