Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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326312

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designacion MORDAZA senalada y, designar en el cargo publico de confianza a su reemplazante; Contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORBE, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Articulo 3º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01035-4

de Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD, por la que OSINERG emitio Mandato de Conexion a fin que se pronuncie sobre la conexion a la Linea L-6629. 1.4 Que, con fecha 16 de febrero de 2006, OSINERG remite a la empresa REP MORDAZA del recurso de reconsideracion presentado por SHOUGESA, a fin que absuelva el mismo. 1.5 Que, con fecha 10 de marzo de 2006, REP absuelve traslado de recurso de reconsideracion. 1.6 Que, con fecha 21 de marzo de 2006, OSINERG remitio Oficio Nº 1541-2006-OSINERG-GFE a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, por la que consulta sobre quien es titular de la Linea L-6629. 1.7 Que, con fecha 20 de junio de 2006, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, remitio Oficio Nº 660-2006/MEM-DGE por la que senala "(REP) debe asumir los derechos y obligaciones en calidad de titular de la concesion de la referida linea de transmision, la cual constituye un bien de la concesion integrada al Sistema de Transmision materia del Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN-ETESUR. 2. ANALISIS SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACION DE SHOUGESA 2.1 Que, la empresa senala que la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD dispone Mandato de Conexion sobre la celda de 60 kV obviandolo respecto a la Linea L-6629. 2.2 Que, SHOUGESA afirma que la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM otorgo a ETECEN la concesion definitiva para desarrollar actividades de conexion electrica, en cuyo articulo 3º incluye la linea L-6629. 2.3 Que, agrega que la Resolucion Suprema Nº 0472002-EM aprobo la transferencia de la concesion definitiva de ETECEN a favor de REP "asumiendo esta, consecuentemente todos los derechos y obligaciones que se desprenden del contrato de concesion", tal como se consigna en el articulo 2º. 2.4 Que, la empresa adjunta el Oficio Nº 152-2006/ MEM-DGE de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, por la que senala que la Linea L-6629 forma parte de los bienes de la concesion de REP. 2.5 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolucion, la empresa SHOUGESA senala que corresponde otorgar mandato de conexion sobre la Linea L-6629. SOBRE LA ABSOLUCION DE REP AL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.6 Que, REP senala que la Linea L-6629 no es un bien de la concesion, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesion de los sistemas de transmision ETECEN ETESUR ( "Contrato de Concesion") , en el cual se establecen que los Bienes de la Concesion son los listados en el anexo 2, los del Compromiso de inversion y las Ampliaciones que no requieran de nuevas concesiones electricas. En el anexo 2 no aparece la Linea L-6629. 2.7 Que, REP agrega que el contrato de concesion que le fuera transferido constituye una "licencia de prestacion del servicio de transmision" y no crea ninguna titularidad sobre bienes o activos, siendo esta su diferencia con el "Contrato de Concesion" (suscrito con REP) que otorga titularidad, posesion y derechos de explotacion sobre bienes entregados en concesion que no incluyen la referida linea L-6629. 2.8 Que, afirma que las concesiones de transmision de electricidad no otorgan titularidad posesion o derechos de explotacion economica de activos, para ello la titularidad proviene de tener paralelamente la propiedad, arrendamiento, usufructo o concesion de activos bajo un titulo legal de diferente naturaleza. 2.9 Que, senala que la Linea L-6629 estuvo en desuso desde el ano 1990, declarandose su indisponibilidad en 1997 y que ademas no fue entregada a REP como parte de la concesion de activos del "Contrato de Concesion", por lo que no se incluyo en el anexo 2. Precisa que correspondia que ETECEN renuncie a la

OSINERG
Declaran fundado recurso de reconsideracion y amplian Mandato de Conexion otorgado a favor de Shougang Generacion Electrica S.A.A. a fin que la empresa Red de Energia del Peru S.A. permita conectarse a la linea L-6629
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 375-2006-OS/CD
MORDAZA, 8 de agosto de 2006 VISTO: El recurso de reconsideracion presentado por la empresa SHOUGANG GENERACION ELECTRICA S.A.A. (en adelante SHOUGESA) mediante documento de fecha 14 de febrero de 2006 contra la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD por la que se dicto Mandato de Conexion a fin que RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. (en adelante REP) permita conectar a su celda en 60 kV de la linea L-6629 de 60 kV, la nueva subestacion de 25 MVA, 60/34.5 kV ubicada en la mina de Shougang Hierro Peru S.A.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, en fecha 14 de setiembre de 2005, SHOUGESA solicito a OSINERG emitir Mandato de Conexion a fin que REP permita conectar a su linea L6629 de 60 kV, la nueva subestacion de 25 MVA, 60/34.5 kV ubicada en la mina de Shougang Hierro Peru S.A.A 1.2 Que, con Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD, OSINERG emitio Mandato de Conexion a favor de SHOUGESA a fin que RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. (en adelante REP) permita conectar a su celda en 60 kV de la linea L-6629 de 60 kV, la nueva subestacion de 25 MVA, 60/34.5 kV ubicada en la mina de Shougang Hierro Peru S.A.A. 1.3 Que, con fecha 14 de febrero de 2006 SHOUGESA presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion

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