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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326312El Peruano martes 15 de agosto de 2006 servidor JUAN MIGUEL GRANADOS CRUZ, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del servidor JUAN MIGUEL GRANADOS CRUZ, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina General de Infraestructura delInstituto Nacional Penitenciario; Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al ingeniero GERMÁN DANIEL REÁTEGUI ORBE, en el cargo públicode confianza de Director de la Oficina General deInfraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01035-4 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D /G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G68/G6F/G75/G67/G61/G6E/G67/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G71/G75/G65/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G65/G63/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G4C/G2D/G36/G36/G32/G39 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 375-2006-OS/CD Lima, 8 de agosto de 2006 VISTO: El recurso de reconsideración presentado por la empresa SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICAS.A.A. (en adelante SHOUGESA) mediante documentode fecha 14 de febrero de 2006 contra la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD por la que se dictó Mandato de Conexión a fin que REDDE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (en adelante REP) permita conectar a su celda en 60 kV de la línea L-6629 de 60 kV, la nueva subestación de 25 MVA, 60/34.5 kV ubicada enla mina de Shougang Hierro Perú S.A.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, en fecha 14 de setiembre de 2005, SHOUGESA solicitó a OSINERG emitir Mandato deConexión a fin que REP permita conectar a su línea L-6629 de 60 kV, la nueva subestación de 25 MVA, 60/34.5kV ubicada en la mina de Shougang Hierro Perú S.A.A 1.2 Que, con Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD, OSINERG emitió Mandato de Conexión a favor de SHOUGESA a fin queRED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (en adelante REP)permita conectar a su celda en 60 kV de la línea L-6629de 60 kV, la nueva subestación de 25 MVA, 60/34.5 kVubicada en la mina de Shougang Hierro Perú S.A.A. 1.3 Que, con fecha 14 de febrero de 2006 SHOUGESA presenta recurso de reconsideración contra la Resoluciónde Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD, por la que OSINERG emitió Mandato de Conexión a fin que se pronuncie sobre la conexión a la Línea L-6629. 1.4 Que, con fecha 16 de febrero de 2006, OSINERG remite a la empresa REP copia del recurso de reconsideración presentado por SHOUGESA, a fin queabsuelva el mismo. 1.5 Que, con fecha 10 de marzo de 2006, REP absuelve traslado de recurso de reconsideración. 1.6 Que, con fecha 21 de marzo de 2006, OSINERG remitió Oficio Nº 1541-2006-OSINERG-GFE a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, por la que consulta sobre quien es titular de la Línea L-6629. 1.7 Que, con fecha 20 de junio de 2006, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, remitió Oficio Nº 660-2006/MEM-DGE por la que señala “(REP) debe asumir los derechos y obligaciones encalidad de titular de la concesión de la referida línea de transmisión, la cual constituye un bien de la concesión integrada al Sistema de Transmisión materia del Contratode Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN-ETESUR. 2. ANÁLISIS SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE SHOUGESA 2.1 Que, la empresa señala que la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD dispone Mandato de Conexión sobre la celda de 60 kV obviándolo respecto a la Línea L-6629. 2.2 Que, SHOUGESA afirma que la Resolución Suprema Nº 081-94-EM otorgó a ETECEN la concesión definitiva para desarrollar actividades de conexión eléctrica, en cuyo artículo 3º incluye la línea L-6629. 2.3 Que, agrega que la Resolución Suprema Nº 047- 2002-EM aprobó la transferencia de la concesión definitiva de ETECEN a favor de REP “asumiendo esta, consecuentemente todos los derechos y obligaciones que se desprenden del contrato de concesión”, tal como se consigna en el artículo 2º. 2.4 Que, la empresa adjunta el Oficio Nº 152-2006/ MEM-DGE de la Dirección General de Electricidad delMinisterio de Energía y Minas, por la que señala que la Línea L-6629 forma parte de los bienes de la concesión de REP . 2.5 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolución, la empresa SHOUGESA señala que corresponde otorgar mandato de conexión sobre la Línea L-6629. SOBRE LA ABSOLUCIÓN DE REP AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.6 Que, REP señala que la Línea L-6629 no es un bien de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión de los sistemas de transmisión ETECEN - ETESUR ( “Contrato de Concesión”) , en el cual seestablecen que los Bienes de la Concesión son los listadosen el anexo 2, los del Compromiso de inversión y las Ampliaciones que no requieran de nuevas concesiones eléctricas. En el anexo 2 no aparece la Línea L-6629. 2.7 Que, REP agrega que el contrato de concesión que le fuera transferido constituye una “licencia de prestación del servicio de transmisión” y no crea ningunatitularidad sobre bienes o activos, siendo esta su diferencia con el “Contrato de Concesión” (suscrito con REP) que otorga titularidad, posesión y derechos de explotación sobre bienes entregados en concesión queno incluyen la referida línea L-6629. 2.8 Que, afirma que las concesiones de transmisión de electricidad no otorgan titularidad posesión o derechos de explotación económica de activos, para ello la titularidad proviene de tener paralelamente la propiedad,arrendamiento, usufructo o concesión de activos bajoun título legal de diferente naturaleza. 2.9 Que, señala que la Línea L-6629 estuvo en desuso desde el año 1990, declarándose su indisponibilidad en 1997 y que además no fue entregada a REP como parte de la concesión de activos del “Contratode Concesión”, por lo que no se incluyó en el anexo 2.Precisa que correspondía que ETECEN renuncie a la