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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326304El Peruano martes 15 de agosto de 2006 Nº DNI APELLIDO APELLIDO NOMBRES ODPE PATERNO MA TERNO 46 08062775 LEON SUNCCO JOSE LUIS HU ALGAYOC 47 20034480 LLALLICO MUCHA GREYS CONSUELO HUAYTARA 48 20063717 LOZANO SANTIANI SHIRLEY CRISTINA CUT ERVO 49 19925598 MARQUEZ CRISOS- VICTOR RAUL ANDAHUAYLAS TOMO 50 19852749 MA TIAS CERV ANTES JORGE FERNANDO P A CASMAYO 51 19852629 MELGAR LAZO LUZ ANGELICA HUANCAYO 52 20088119 MENDOZA SAUÑI NOELI KORINA SAN PABLO 53 10860564 MI GUEL ARAUJO MARIANELA HUAYLAS 54 25836523 MORA VASQUEZ GIOV ANNA HUAURA ELIZABETH 55 02889170 MORALES PEÑA PAOLA PA TRICIA BOLOGNESI 56 07841096 MORALES CERNA NANZI JUDITH Y AUYOS 57 22503391 MORENO DUPUICH FRANKLING PERCY GRAU 58 08407955 OY ARCE POSTIGO HUGO RAFAEL HUARI 59 31031213 P ACHA CAMA MARIN DINA PIURA 60 15845356 P A CORA HERMOSO YOV ANNA DEL CAMANA ROCIO 61 40168198 P ALOMINO CARHUA- EDIZON RODOLFO CA YLLOMA LLANQUI 62 02808621 P ANGALIMA CORDOVA RILEY ELDEN CHACHAPOYAS 63 29566842 PI NARES SUAREZ ROXANA SAN ROMAN 64 28298552 POMA RODRIGUEZ VICTORIA CHI NCHA 65 10273219 PROSOPIO POMALAYA SILVIO WENCESLAO UTCUBAMBA 66 29703518 Q UINTASI QUILLAS GLADYS MORROPON 67 02436358 QUINTEROS CAMAPAZA ELIZABETH EDITH LUCANAS 68 02614003 QUISPE AGUIRRE OSCAR POMABAMBA 69 29577107 QUI SPE CHURA ROSMERI CRISTINA AREQUIPA 70 01212460 QUISPE NAV ARRO MARTIN VILCASHUAMAN 71 29644778 QUISPE ROQUE MARCO LEONARDO P ARINACOCHAS 72 80052253 QUISPE BARZOLA R OBIN ASFARD PUNO 73 08138751 RAMOS ALV AREZ JUAN CARLOS CANGALLO 74 29622912 RIP A ITO RUTH B ASILIA A TALA YA 75 16124623 RIVERA MEZA LISBETH MILAGROS CAJAMARCA 76 32836124 RODRIGUEZ CABALLERO EMILIO TEOFILO HUAMANGA 77 31341836 ROMAN P A TIÑO ROSA ERLINDA REQUENA 78 22481244 ROSAS MALLQUI VIDAL MARISCAL CACERES 79 40035278 SANCHEZ ESCALANTE BETZABETH KATTY MARISCAL RAMON CASTILLA 80 23165787 SUMARAN HERRERA DEIVIS NEIL CASTILLA 81 09087696 TERREROS ZENTENO ELIDA E DITH UCAYALI 82 04084260 T ORALVA CORDOVA EDINSON ALEX BONGARA 83 28308819 TUPPIA VILLACORTA NESTOR ALFREDO T ARA T A 84 19908724 URETA VILA GIOVANA P ILAR URUBAMBA 85 22505509 V ASQUEZ SALIS ESMERALDA JESUS SANTA 86 23809584 VEGA VILLA- JULIA VICENTINA T AMBOPATA FUERTE 87 19815560 VICTORIA ROMERO MARIA ELENA CONCEPCION 88 15727912 VILELA VILLACA NORMA BEATRIZ CUSCO 89 09651148 VI LLANUEVA BRAVO CESAR AUGUSTO LA UNION 90 31042348 VILLAVI- ROSALES WALTER BACILIDES LORETO CENCIO 91 22477597 ZAMBRANO FLORES ELIZABETH RECUAY 92 29684624 ZEV ALLOS ROMERO ELIANA JAEN CONCEPCION 01050-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G41/GF1/G61/G76/G69/G6C/G65/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 737-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTO: el Informe Nº 001895-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 13 de junio del 2006 y el Informe Nº 000691-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registrode Estado Civil de la República ubicadas, entre otrasinstituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripcionesen el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargola ejecución de los procedimientos administrativos deinscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentranencargadas del procesamiento registral y demás funcionesinherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órganorector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades losRegistradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debidaimplementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugaresgeográficamente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectivalocalidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculaciónfuncional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenidaen la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución, ala Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO AÑAVILE CABANA SAN ROMAN PUNO