Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326313REPUBLICADELPERU concesión, en el extremo referido a la Línea L-6629, o que el Ministerio de Energía y Minas declare la caducidad de la misma. 2.10 Que, REP menciona que el “Contrato de Concesión” (suscrito con REP) previendo estas situaciones, estableció en su cláusula décima que “En lo sucesivo, la parte que considere que existe alguna contradicción o conflicto entre los términos y condicionesdel presente Contrato y los de Concesión Eléctrica locomunicará por escrito a la otra parte en el plazo más breve posible con el fin de establecer un mecanismo idóneo para adecuar las cláusulas pertinentes de losContratos de Concesión Eléctrica al Contrato”. Finaliza, precisando que el Contrato de Concesión prevalece respecto a los demás contratos de concesión eléctricapor tratarse de un Contrato Ley. 2.11 Que, respecto al Oficio Nº 152-2006/MEM-DGE (adjuntado por SHOUGESA), afirma que no constituye un acto administrativo ni crea derechos ni obligaciones paraREP . Agrega que la Dirección General de Electricidad alemitir el referido oficio se ha extralimitado en sus funciones y atribuciones, al pronunciarse sobre cuestiones que corresponden a un órgano jurisdiccional o de ser el caso a un tribunal arbitral según se señale en el contrato. 2.12 Que, señala que el “Contrato de Concesión”, es un Contrato Ley, en donde el Estado renuncia a su IUSIMPERIUM para suscribir contratos en condiciones deigualdad al privado, por lo que no se puede dar un pronunciamiento sobre la titularidad de determinados bienes. Lo que corresponde es que las partes firmenuna addedum para aclarar o modificar el contrato. 2.13 Que, finalmente el Ministerio de Energía y Minas no tiene facultad de interpretar contratos y tampocoOSINERG es competente para resolver asuntos relacionados con la definición de Bienes de la Concesión, debido a que el “Contrato de Concesión” contiene un mecanismo de solución de controversias. ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.14 Que, a fin de resolver el presente recurso de reconsideración, debemos tomar en cuenta el pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas (OficioNº 660-2006/MEM-DGE) como entidad concedente delsub sector electricidad, a la consulta planteada por OSINERG referida a determinar quién es el titular de la Línea Marcona - San Nicolás (L-6629). En efecto, el Ministerio de Energía y Minas como entidad concedente, señaló en el citado Oficio que “Red de Energía del Perú S.A. debe asumir los derechos y obligaciones en calidadde titular de la concesión de la referida Línea deTransmisión (L-6629)” 2.15 Que, lo expuesto se condice con lo señalado anteriormente por el Ministerio de Energía y Minas en suOficio Nº 152-2006/MEM-DGE (remitido a SHOGESA) porla que señaló que “no obstante el hecho de no figurar en el Anexo Nº 2 del citado Contrato (Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR), para todos los efectos, dichas instalaciones forman parte de los bienes de la concesión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., en virtud de la Resolución SupremaNº 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, lamisma que aprobó la transferencia de la concesión a favor de Red de Energía del Perú S.A., otorgada inicialmente a ETECEN mediante la Resolución Suprema Nº 081-94-EM, de fecha 27 de noviembre de 1994” 2.16 Que, según lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas, se concluye que la Resolución Suprema Nº 081-94-EM otorgó a ETECEN la concesión definitivapara desarrollar actividades de conexión eléctrica, en cuyo artículo 3º incluye la línea L-6629. Asimismo, la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM aprobó la transferencia de la concesión definitiva de ETECEN afavor de REP por la que asume todos los derechos yobligaciones que se desprenden del contrato deconcesión, tal como se consigna en el artículo 2º. 2.17 Que, dentro de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM se comprende ala Línea L-6629, la cual es parte de los bienes transferidosdentro de la concesión a favor de REP . En ese sentido, laresponsabilidad respecto de la Línea L-6629 correspondea la empresa REP . 2.18 Que, de otro lado, debemos agregar que el hecho que el bien (Línea L-6629) estaba o no en desuso oindisponible, es un tema que no releva de las obligacionesy derechos de la concesionaria sobre la infraestructuraen cuestión. Sólo si el Estado declara la caducidad del mismo o acepta la renuncia y retiro de dicha infraestructura como parte de la concesión, es que la concesionaria queda liberada de las obligaciones respectivas, tal como se desprende del artículo 35º de la Ley de Concesiones Eléctricas y artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.19 Que, para la resolución del presente recurso de reconsideración, tal como lo ha señalado el Ministerio deEnergía y Minas, en el estado actual REP es responsable de la Línea L-6629. Cabe señalar que esto es independiente de que a futuro dicha situación varíe como resultado denegociaciones entre las partes contratantes o de la aplicación de los mecanismos de solución de controversias que contemple el respectivo contrato. 2.20 Que, para este organismo regulador siguiendo lo expresado por el Ministerio de Energía y Minas, en tanto la situación actual es la que se ha señalado en párrafos anteriores, el titular y responsable de la línea L-6629 es laempresa REP . Por tanto, considerando que la línea L-6629 pertenece a la concesión de transmisión a favor de REP , corresponde aplicar en el presente procedimiento el artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas, norma base del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y DistribuciónEléctrica”, aprobado por la Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. 2.21 Que, de acuerdo al artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas el concesionario de Transmisión, está obligado a permitir la utilización de sus sistemas porparte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento de la Ley 2.22 Que, finalmente debemos determinar si existe la factibilidad técnica para la conexión en la línea L-6629. Alrespecto, debemos tomar en cuenta la inspección del 15de diciembre de 2005 y la del 31 de julio de 2006 (este último contenido en el informe técnico Nº 006-2006-08- 01-E) en la que se verificó la existencia de los conductores operativos (de la referida línea) entre el portico 60 kV de la SE Marcona hasta la estructura P-14. Cabe resaltar que de acuerdo a la documentación del presente procedimiento, es en dicho tramo en la que la empresaSHOUGANG desea realizar su enlace para conectarsela SE. Marcona, por lo que respecto a este extremo, debemos concluir que es técnicamente factible realizar la conexión solicitada por SHOUGANG. 2.23 Que, considerando lo expuesto, se concluye que el Mandato de Conexión emitido con Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2006-OS/CD debe comprender tambiénla Línea L-6629 de propiedad de REP , en vista que es legal y técnicamente factible realizar la conexión solicitada por SHOUGANG en el tramo de los conductores operativos de dicha línea, dentro de lo establecido por elartículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33º y elartículo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, y la Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la GerenciaGeneral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por SHOUGANGGENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A. contra la ResoluciónConsejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD, conforme a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución. En ese sentido, ampliar el Mandato de Conexión otorgado por Resolución Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/C a favor de la empresaSHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A. a finque la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.permita conectarse a la línea L-6629 ubicada en lasubestación Marcona, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Disponer que la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., informe del cumplimiento dela presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización