Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

procedimientos, condiciones y plazos establecidos en el Estatuto y el presente Reglamento. Articulo 10º.- Eleccion y periodo de mandato Los integrantes de la Asamblea de la Escuela son elegidos anualmente, pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. El MORDAZA electoral se realiza en el MORDAZA semestre academico de cada ano. Cumplido el mandato de reeleccion los integrantes de la Asamblea, no podran ser elegidos hasta despues de transcurrido un ano. Los periodos o mandatos de los integrantes de la Asamblea de la Escuela son anuales, se inicia el primer dia util del mes de enero y concluye el 31 de diciembre de cada ano. Para ser elegidos como miembro de la Asamblea el docente debe haber laborado o prestado servicios sin interrupcion durante todo el ano inmediato anterior. Articulo 11º.- Sesion ordinaria La Asamblea de la Escuela se reune en sesion ordinaria en el mes de marzo de cada ano para tratar los siguientes asuntos; a) Evaluar y aprobar el cronograma de actividades academicas y los planes curriculares de los programas academicos. b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual c) Aprobar la gestion administrativa, economica y financiera, el Balance General y los Estados de Resultados del ejercicio economico anterior. Los miembros del Consejo Superior se encuentran obligados a elaborar los documentos senalados en los incisos que anteceden, de los cuales los dos primeros, podran ser modificados a iniciativa de los integrantes elegidos al MORDAZA Consejo Superior. Articulo 12º.- Sesion extraordinaria La asamblea se reune en sesion extraordinaria para tratar los siguientes puntos: a) En el mes de diciembre de cada ano y MORDAZA que concluya las labores academicas para elegir entre sus miembros a los integrantes del Comite Electoral. b) En cualquier momento e inclusive simultaneamente con la Asamblea General Ordinaria, para tratar los asuntos previstos en los incisos a), b), c), f) y h) del articulo 10º del Estatuto. Articulo 13º.- Quorum La Asamblea queda valida y legalmente constituida en primera convocatoria con la asistencia de 2/3 de los miembros que lo conforman en la primera hora y en MORDAZA hora con la presencia de mas del cincuenta por ciento (50%) de quienes lo conforman, requiriendose la asistencia de por lo menos un representante de los estudiantes o de los egresados. En MORDAZA convocatoria que se realizara despues de cinco dias posteriores a la primera, bastara la asistencia de no menos del treinta por ciento (30%) de sus integrantes. Articulo 14º.- Convocatoria El Presidente del Consejo Superior debe convocar a Asamblea con una anticipacion no menor de cinco (05) dias a la fecha de realizacion, a traves de un medio de comunicacion y por citacion personal a los integrantes de la Asamblea, en los domicilios senalados anticipadamente por estos o en su defecto en el local de la ESCUELA. Articulo 15º.- Limitaciones al derecho a MORDAZA Los representantes que ocupen cargos directivos no podran ejercer su derecho a MORDAZA cuando se trate de asuntos referidos a la aprobacion de la gestion administrativa, economica y financiera, el balance general y los estados financieros. CAPITULO III DEL CONSEJO SUPERIOR Articulo 16º.- Conformacion El Consejo Superior es el organo de direccion, responsable de la administracion integral y promocion de la ESCUELA, y esta integrada por ;

- Tres (3) representantes de los docentes, entre ellos el Presidente. - Un (1) representante de los estudiantes. - Un (1) representante designado por el Sector Educacion. Articulo 17º.- Atribuciones Las atribuciones que se reconocen al Consejo Superior son ejercidas en estricta aplicacion del Estatuto y son; a) Dirigir la administracion de la Escuela y en especial las actividades academicas, entre ellas aprobar e implementar la malla curricular, los planes de estudio sus modificatorias, las politicas de cursos de especializacion, de actualizacion para titulacion . b) Ejecutar directamente o a traves de la Gerencia, las politicas y decisiones relacionadas a la gestion academica, propendiendo al logro de los fines establecidos en el Art. 4º del Estatuto. c) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos y normas internas, a excepcion del Estatuto, Reglamento General y Reglamento de Elecciones, cuya atribucion corresponde a la Asamblea. d) Elegir a su Vicepresidente cargo que debera recaer en un docente, asumiendo la Presidencia el docente elegido conforme a las disposiciones senaladas en el ultimo parrafo del Art. 15 del Estatuto. Los otros integrantes ocupan el cargo de Directores. e) Controlar y evaluar mensualmente la ejecucion del presupuesto anual. f) Contratar al Gerente y al Funcionario responsable de la unidad organica de los servicios academicos previo concurso, asi como extinguir el vinculo laboral conforme a la legislacion laboral vigente. g) Fijar la remuneracion del Gerente, Funcionarios, Trabajadores (docentes y administrativos) de la Escuela, conforme a los lineamientos aprobados en el Presupuesto Anual. h) Contratar a los Funcionarios, Asesores y personal de confianza a propuesta del Gerente. i) Encargar la Gerencia en caso de licencia, impedimento u otra causal . La encargatura podra recaer en el Presidente o Vicepresidente del Consejo Superior, la misma que no podra exceder de 60 dias. j) Formular el plan operativo institucional k) Aprobar la creacion de anexos o centros de estudios. La atribucion establecida en el Inc. n) del Art.16 del Estatuto se ejercera previa opinion favorable del Comite de Asuntos Academicos. Articulo 18º.- Requisitos para ser representante de los docentes Para ser candidato como representante de los docentes ante el Consejo Superior, el docente debe haber laborado o prestado servicios continuos en la ESCUELA, durante todo el ano inmediato anterior Articulo 19º .- Requisitos para ser representantes de los estudiantes El candidato a representante de los estudiantes ante el Consejo Superior reunira los siguientes requisitos; a) Ser alumno regular y cursar entre el tercer (3º) y MORDAZA (5º) ano de estudios y estar considerado dentro del MORDAZA superior en rendimiento academico. Tiene la condicion de alumno regular al estudiante que se encuentre matriculado con un minimo de veinte (20) creditos en el semestre academico en el que se desarrolla el MORDAZA electoral. b) No haber desaprobado asignatura alguna durante los anos de estudios. c) No contar con sanciones disciplinarias. Articulo 20º.- Eleccion de los representantes de los docentes Los tres representantes de los docentes ante el Consejo Superior son elegidos de la siguiente manera: a) Dos (02) docentes del Programa Academico de Formacion en Artes Plasticas b) Un (01) docente que se elegira entre los profesores de los Programas Academicos de Formacion en Educacion Artistica y Conservacion y Restauracion.

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