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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326356El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 constituyen falta grave, serán sancionados conforme a la disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y la Legislación Laboral que regula a la actividad privada, pudiéndose extinguir el vínculo laboral antes del vencimiento de sus contratos. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DOCENTES Artículo 94º.- Clasificación. Los profesores de la ESCUELA cuyo vínculo laboral se encuentra regulado a través de contratos de trabajo, conforme a las disposiciones legales que regulan laactividad laboral privada se clasifican en: a) Ordinarios, b) Extraordinarios, yc) Contratados, Artículo 95º.- Profesores Ordinarios Los Profesores Ordinarios ingresan a la ESCUELA por concurso público de méritos y prueba de capacidad y tienen las siguientes categorías: a) Profesores Principales.- Son aquellos cuyo contrato de trabajo tendrá una vigencia no mayor a cuatro (04) años, a cuyo vencimiento podrán ser ratificados, promovidos o se les extinguirá el vínculo laboral por vencimiento de contrato, previo proceso de evaluación. b) Profesores Asociados.- Son aquellos cuyo contrato de trabajo tendrá una vigencia no mayor a tres(3) años a cuyo vencimiento podrán ser ratificados, promovidos o se les extinguirá el vínculo laboral por vencimiento de contrato, previo proceso de evaluación. c) Profesores Auxiliares.- Son aquellos cuyo contrato de trabajo tendrá una vigencia no mayor a dos (2) años a cuyo vencimiento podrán ser ratificados, promovidoso se les extinguirá el vínculo laboral por vencimiento de contrato, previo proceso de evaluación. El proceso de evaluación a que se refiere el presente artículo está a cargo del Consejo Superior, que podrá encargar la evaluación a instituciones públicas o privadas especialistas en dicha materia. Artículo 96º.- Línea de carrera La carrera del profesorado en LA ESCUELA se inicia como profesor auxiliar y concluye como profesor principal,los requisitos y el proceso de evaluación serán establecido en el Reglamento Interno respectivo. Artículo 97º.- Condiciones para ser profesor Ordinario Los Profesores Ordinarios para tener tal condición deben prestar servicios a tiempo completo, entendiéndose como tal una dedicación no menor de cuarenta (40) horas mensuales. También deben cumplir tareas de proyección social y cultural de acuerdo al PlanAnual de Educación. Artículo 98º.- Profesores extraordinarios Los Profesores Extraordinarios son designados por el Consejo Superior previa opinión del Comité de Asuntos Académicos y debe recaer en personalidades conrelevantes méritos y reconocida trayectoria artística,cultural y de educación en el campo de las artes plásticas y la Educación artística, por más de 10 años. Artículo 99º.- Profesores Contratados Los profesores contratados son los que prestan servicio eventuales a plazo determinado basados encircunstancias o situaciones especiales del servicioeducativo . TÍTULO VI DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I DEL CENTRO DE PRE. BELLAS ARTES Artículo 100º .-Centro Pre-Bellas Artes El Centro Pre-Bellas Artes es un ente de extensión educativa que tiene como finalidad brindar servicioseducativos especiales en la preparación de quienesdeseen participar en el proceso de admisión a laESCUELA, denominado ciclo de preparación académica.Artículo 101º.- Objetivo del Ciclo de Preparación académica El objetivo del ciclo de preparación académica es proporcionar una metodología de trabajo que permita estar preparado para el estudio en los Programas Académicos de Formación en Artes Plásticas y enEducación Artística. Artículo 102º.- Plan de estudios del Ciclo de Preparación El plan de estudios del ciclo de preparación académica es aprobado por el Consejo Superior y considera entre otros, los siguientes aspectos; a) Fundamentación. b) Objetivos curriculares. c) Asignaturas. d) Talleres. e) Vocación artística. Los talleres están orientados al mejoramiento de las técnicas de estudio, desarrollo de la personalidad y a la adquisición de los conocimientos, habilidades y vocación artística. Su organización y funcionamiento se consignará en el Reglamento respectivo. Artículo 103º.- Recursos económicos del Centro Pre-Bellas Artes El Centro Pre-Bellas Artes autofinancia sus actividades o servicios. El remanente de recursos económicos que se obtenga, será transferido a la ESCUELA para ser destinados única y exclusivamentea las inversiones tendientes a mejorar los servicioseducativos que brinda. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Artículo 104º.- Programa de actualización profesional El Consejo Superior aprobará los cursos de actualización profesional periódicamente a efectos quelos Egresados de la ESCUELA puedan obtener elrespectivo Título Profesional. Artículo 105º.- Reglamento del Programa de Actualización Profesional El Reglamento de actualización profesional establece los requisitos, condiciones para implementar los cursosde actualización. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los estudiantes que hayan desaprobado dos veces cualquier asignatura durante los semestresacadémicos del período 2002 al 2005 y que soliciten su matrícula se adecuarán a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento . Segunda.- Los Programas Académicos creados con posterioridad a la fecha de vigencia del Estatuto de la Escuela están considerados dentro del régimenacadémico actual de la ESCUELA. Tercera.- La ESCUELA procederá a la adecuación de su estructura orgánica, su régimen académico y administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento, en un plazo que no mayor de cuarenta y cinco (45) días de su aprobación. Cuarta.- Los cargos Jefaturales así como las plazas docentes y administrativas determinadas conforme alEstatuto, el presente Reglamento General y el Manual de Organización y al Reglamento de Organización y Funciones de la ESCUELA, serán ocupados por elpersonal administrativo y docentes de acuerdo a laespecialidad y conocimientos requeridos y previaevaluación conforme a lo dispuesto en el presenteReglamento. Quinta.- El personal docente con título profesional en Artes Plásticas o en la especialidad requerida y quecuenta con más de dos años de servicios ininterrumpidospodrán ser ubicados previa evaluación como profesorordinario en la categoría de asociado.