Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

constituyen falta grave, seran sancionados conforme a la disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y la Legislacion Laboral que regula a la actividad privada, pudiendose extinguir el vinculo laboral MORDAZA del vencimiento de sus contratos.

CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS DOCENTES
Articulo 94º.- Clasificacion. Los profesores de la ESCUELA cuyo vinculo laboral se encuentra regulado a traves de contratos de trabajo, conforme a las disposiciones legales que regulan la actividad laboral privada se clasifican en: a) Ordinarios, b) Extraordinarios, y c) Contratados, Articulo 95º.- Profesores Ordinarios Los Profesores Ordinarios ingresan a la ESCUELA por concurso publico de meritos y prueba de capacidad y tienen las siguientes categorias: a) Profesores Principales.- Son aquellos cuyo contrato de trabajo tendra una vigencia no mayor a cuatro (04) anos, a cuyo vencimiento podran ser ratificados, promovidos o se les extinguira el vinculo laboral por vencimiento de contrato, previo MORDAZA de evaluacion. b) Profesores Asociados.- Son aquellos cuyo contrato de trabajo tendra una vigencia no mayor a tres (3) anos a cuyo vencimiento podran ser ratificados, promovidos o se les extinguira el vinculo laboral por vencimiento de contrato, previo MORDAZA de evaluacion. c) Profesores Auxiliares.- Son aquellos cuyo contrato de trabajo tendra una vigencia no mayor a dos (2) anos a cuyo vencimiento podran ser ratificados, promovidos o se les extinguira el vinculo laboral por vencimiento de contrato, previo MORDAZA de evaluacion. El MORDAZA de evaluacion a que se refiere el presente articulo esta a cargo del Consejo Superior, que podra encargar la evaluacion a instituciones publicas o privadas especialistas en dicha materia. Articulo 96º.- Linea de MORDAZA La MORDAZA del profesorado en LA ESCUELA se inicia como profesor auxiliar y concluye como profesor principal, los requisitos y el MORDAZA de evaluacion seran establecido en el Reglamento Interno respectivo. Articulo 97º.- Condiciones para ser profesor Ordinario Los Profesores Ordinarios para tener tal condicion deben prestar servicios a tiempo completo, entendiendose como tal una dedicacion no menor de cuarenta (40) horas mensuales. Tambien deben cumplir tareas de proyeccion social y cultural de acuerdo al Plan Anual de Educacion. Articulo 98º.- Profesores extraordinarios Los Profesores Extraordinarios son designados por el Consejo Superior previa opinion del Comite de Asuntos Academicos y debe recaer en personalidades con relevantes meritos y reconocida trayectoria artistica, cultural y de educacion en el MORDAZA de las artes plasticas y la Educacion artistica, por mas de 10 anos. Articulo 99º.- Profesores Contratados Los profesores contratados son los que prestan servicio eventuales a plazo determinado basados en circunstancias o situaciones especiales del servicio educativo.

Articulo 101º.- Objetivo del Ciclo de Preparacion academica El objetivo del ciclo de preparacion academica es proporcionar una metodologia de trabajo que permita estar preparado para el estudio en los Programas Academicos de Formacion en Artes Plasticas y en Educacion Artistica. Articulo 102º.- Plan de estudios del Ciclo de Preparacion El plan de estudios del ciclo de preparacion academica es aprobado por el Consejo Superior y considera entre otros, los siguientes aspectos; a) b) c) d) e) Fundamentacion. Objetivos curriculares. Asignaturas. Talleres. Vocacion artistica.

Los talleres estan orientados al mejoramiento de las tecnicas de estudio, desarrollo de la personalidad y a la adquisicion de los conocimientos, habilidades y vocacion artistica. Su organizacion y funcionamiento se consignara en el Reglamento respectivo. Articulo 103º.- Recursos economicos del Centro Pre-Bellas Artes El Centro Pre-Bellas Artes autofinancia sus actividades o servicios. El remanente de recursos economicos que se obtenga, sera transferido a la ESCUELA para ser destinados unica y exclusivamente a las inversiones tendientes a mejorar los servicios educativos que brinda.

CAPITULO II DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION PROFESIONAL
Articulo 104º.- Programa de actualizacion profesional El Consejo Superior aprobara los cursos de actualizacion profesional periodicamente a efectos que los Egresados de la ESCUELA puedan obtener el respectivo Titulo Profesional. Articulo 105º.- Reglamento del Programa de Actualizacion Profesional El Reglamento de actualizacion profesional establece los requisitos, condiciones para implementar los cursos de actualizacion.

TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los estudiantes que hayan desaprobado dos veces cualquier asignatura durante los semestres academicos del periodo 2002 al 2005 y que soliciten su matricula se adecuaran a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento . Segunda.- Los Programas Academicos creados con posterioridad a la fecha de vigencia del Estatuto de la Escuela estan considerados dentro del regimen academico actual de la ESCUELA. Tercera.- La ESCUELA procedera a la adecuacion de su estructura organica, su regimen academico y administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento, en un plazo que no mayor de cuarenta y cinco (45) dias de su aprobacion. Cuarta.- Los cargos Jefaturales asi como las plazas docentes y administrativas determinadas conforme al Estatuto, el presente Reglamento General y el Manual de Organizacion y al Reglamento de Organizacion y Funciones de la ESCUELA, seran ocupados por el personal administrativo y docentes de acuerdo a la especialidad y conocimientos requeridos y previa evaluacion conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Quinta.- El personal docente con titulo profesional en Artes Plasticas o en la especialidad requerida y que cuenta con mas de dos anos de servicios ininterrumpidos podran ser ubicados previa evaluacion como profesor ordinario en la categoria de asociado.

TITULO VI DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CAPITULO I DEL CENTRO DE PRE. BELLAS ARTES
Articulo 100º.- Centro Pre-Bellas Artes El Centro Pre-Bellas Artes es un ente de extension educativa que tiene como finalidad brindar servicios educativos especiales en la preparacion de quienes deseen participar en el MORDAZA de admision a la ESCUELA, denominado ciclo de preparacion academica.

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