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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326351REPUBLICADELPERU Artículo 21º.- Representante del Ministerio de Educación El sector educación anualmente designa a su representante ante el Consejo Superior mediante Resolución Ministerial. Artículo 22º.- Designación del Presidente El representante de los docentes que obtenga la mayoría de votos y que cumpla con los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del Art. 19º del Estatuto será designado Presidente del Consejo Superior, los candidatos que obtengan la segunda ytercera más alta votación se integran al Consejo Superior. El Presidente del Consejo Superior es elegido conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto y Reglamento de Elecciones. Los requisitos establecidos en el Art. 19º del Estatuto se acreditan previamente anteel Comité Electoral. Artículo 23º.- Instalación del Consejo El Consejo Superior se instalará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la elección. Artículo 24º.- Sesiones del Consejo El Consejo Superior de la ESCUELA, se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, y en sesiónextraordinaria cuantas veces sea necesario. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. El Gerente y Asesor Legal participan en las sesiones con derecho a voz. Podrá asistir en calidad de invitadoslos funcionarios y profesionales que el Consejo Superior considere conveniente. Artículo 25º.- Del Presidente del Consejo El cargo de Presidente es a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otrafunción o actividad pública o privada, a excepción de la labor de docente en la propia Escuela. No podrá ser Presidente quien haya sido sentenciado por delitos dolosos en agravio de la Escuela o de terceros.Tampoco aquellos que tengan pleito pendiente con la Escuela ante el Poder Judicial o Ministerio Público. Artículo 26º.- Período presidencial La duración del mandato del Presidente es de un (1) año y se inicia desde la fecha de instalación del ConsejoSuperior. Sólo podrá ser reelegido para el períodoinmediato siguiente. Artículo 27º.- Funciones del Presidente Las funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Superior se encuentran previstas en el Artículo 21º del Estatuto de la ESCUELA, adicionalmentepresidirá las sesiones del Consejo Superior y laAsamblea General. CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA Artículo 28º.- Designación El Gerente es designado por el Consejo Superior de la ESCUELA, previa evaluación y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 26º delEstatuto. Artículo 29º.- Responsabilidad y atribuciones básicas El Gerente como funcionario ejecutivo del más alto nivel responde en forma inmediata ante el Consejo Superior y ejerce las atribuciones básicas establecidasen el Artículo 23º del Estatuto. Artículo 30º.- Limitaciones El Gerente para ejercer la atribución conferida en el inciso b) del artículo 23º del Estatuto, deberá contarpreviamente con la opinión favorable del Comité deAsuntos Académicos. La facultad establecida en el inciso g) del Artículo 23º del Estatuto, deberá ser ratificada por el Consejo Superior en la inmediata sesión siguiente. Las atribuciones previstas en los incisos d) e i) del Artículo 23º del Estatuto, corresponde ejercerla alPresidente del Consejo Superior actuando el Gerentecomo coordinador de dichos actos.CAPÍTULO V DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 31º.- Determinación La estructura orgánica y funcional de la ESCUELA, se establece en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF ., que será aprobado conforme a lasnormas legales vigentes. La citada estructura propenderá a lograr la calidad educativa, utilizando los recursos económicos, humanos y materiales eficaz y eficientemente, siendo tal responsabilidad del ConsejoSuperior y el Gerente. Artículo 32º.- Instrumentos de Gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF), serán elaborados y propuestos por o a través de la Gerenciay aprobados conforme a las normas legales sobre el particular. Artículo 33º.- Dirección Académica La Dirección Académica de la ESCUELA, es la unidad orgánica encargada de formular, coordinar,ejecutar, evaluar la programación curricular y de lasnormas técnico-pedagógicas, así como la supervisión del rendimiento de los docentes y la evaluación de los alumnos. Depende funcionalmente del ConsejoSuperior y administrativamente del Gerente. Artículo 34º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, es responsable de ejecutar las acciones y actividades de control de conformidad con la Ley del Sistema Nacional deControl y demás disposiciones, a fin de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Depende funcional y técnicamente de la Contraloría General de la República, entidad de control quedesigna al responsable de dicho Órgano de Control,los demás trabajadores o colaboradores de dicha Unidad son nombrados o designados conforme a Ley, por la ESCUELA a través de la Gerencia. CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES Artículo 35º.- Clases y finalidad De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Estatuto y con la finalidad de contribuir al logro de sus fines, la ESCUELA cuenta con las siguientes Comisiones; a) Comisión honoraria académica y calidad educativa. b) Comisión honoraria de graduados y personalidades artísticas nacionales y extranjeras. Los miembros que integran las Comisiones son designados anualmente por el Consejo Superior, su funcionamiento es temporal. Artículo 36º.- Conformación y designación La Comisión honoraria académica y calidad educativa y la Comisión honoraria de graduados y personalidades artísticas nacionales y extranjeras, son integradas por personalidades con relevantesméritos y reconocida trayectoria artística, cultural y de educación en el campo de las artes plásticas y la educación artística. Los integrantes de ambasComisiones son designados anualmente por el Consejo Superior de la ESCUELA. Artículo 37º.- Funciones de la Comisión honoraria académica y calidad educativa Son funciones de la Comisión honoraria académica y calidad educativa: a) Formular y proponer proyectos de normas, procedimientos o mecanismos que tiendan a mejorar la calidad educativa en la ESCUELA. b) Investigar las faltas en que incurran los estudiantes y docentes, recomendando las acciones correctivas ysanciones a que haya lugar conforme a la gravedad delas misma y las disposiciones del presente Reglamento.