Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
CAPITULO V DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

326351

Articulo 21º.- Representante del Ministerio de Educacion El sector educacion anualmente designa a su representante ante el Consejo Superior mediante Resolucion Ministerial. Articulo 22º.- Designacion del Presidente El representante de los docentes que obtenga la mayoria de votos y que cumpla con los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del Art. 19º del Estatuto sera designado Presidente del Consejo Superior, los candidatos que obtengan la MORDAZA y tercera mas alta votacion se integran al Consejo Superior. El Presidente del Consejo Superior es elegido conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto y Reglamento de Elecciones. Los requisitos establecidos en el Art. 19º del Estatuto se acreditan previamente ante el Comite Electoral. Articulo 23º.- Instalacion del Consejo El Consejo Superior se instalara dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la eleccion. Articulo 24º.- Sesiones del Consejo El Consejo Superior de la ESCUELA, se reunira mensualmente en sesiones ordinarias, y en sesion extraordinaria cuantas veces sea necesario. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple. En caso de empate el Presidente tiene MORDAZA dirimente. El Gerente y Asesor Legal participan en las sesiones con derecho a voz. Podra asistir en calidad de invitados los funcionarios y profesionales que el Consejo Superior considere conveniente. Articulo 25º.- Del Presidente del Consejo El cargo de Presidente es a dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada, a excepcion de la labor de docente en la propia Escuela. No podra ser Presidente quien MORDAZA sido sentenciado por delitos dolosos en agravio de la Escuela o de terceros. Tampoco aquellos que tengan pleito pendiente con la Escuela ante el Poder Judicial o Ministerio Publico. Articulo 26º.- Periodo presidencial La duracion del mandato del Presidente es de un (1) ano y se inicia desde la fecha de instalacion del Consejo Superior. Solo podra ser reelegido para el periodo inmediato siguiente. Articulo 27º.- Funciones del Presidente Las funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Superior se encuentran previstas en el Articulo 21º del Estatuto de la ESCUELA, adicionalmente presidira las sesiones del Consejo Superior y la Asamblea General.

Articulo 31º.- Determinacion La estructura organica y funcional de la ESCUELA, se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF., que sera aprobado conforme a las normas legales vigentes. La citada estructura propendera a lograr la calidad educativa, utilizando los recursos economicos, humanos y materiales eficaz y eficientemente, siendo tal responsabilidad del Consejo Superior y el Gerente. Articulo 32º.- Instrumentos de Gestion El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y el Manual de Organizacion y Funciones (MOF), seran elaborados y propuestos por o a traves de la Gerencia y aprobados conforme a las normas legales sobre el particular. Articulo 33º.- Direccion Academica La Direccion Academica de la ESCUELA, es la unidad organica encargada de formular, coordinar, ejecutar, evaluar la programacion curricular y de las normas tecnico-pedagogicas, asi como la supervision del rendimiento de los docentes y la evaluacion de los alumnos. Depende funcionalmente del Consejo Superior y administrativamente del Gerente. Articulo 34º.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional, es responsable de ejecutar las acciones y actividades de control de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones, a fin de promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Depende funcional y tecnicamente de la Contraloria General de la Republica, entidad de control que designa al responsable de dicho Organo de Control, los demas trabajadores o colaboradores de dicha Unidad son nombrados o designados conforme a Ley, por la ESCUELA a traves de la Gerencia.

CAPITULO VI DE LAS COMISIONES
Articulo 35º.- Clases y finalidad De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Estatuto y con la finalidad de contribuir al logro de sus fines, la ESCUELA cuenta con las siguientes Comisiones; a) Comision honoraria academica y calidad educativa. b) Comision honoraria de graduados y personalidades artisticas nacionales y extranjeras. Los miembros que integran las Comisiones son designados anualmente por el Consejo Superior, su funcionamiento es temporal. Articulo 36º.- Conformacion y designacion La Comision honoraria academica y calidad educativa y la Comision honoraria de graduados y personalidades artisticas nacionales y extranjeras, son integradas por personalidades con relevantes meritos y reconocida trayectoria artistica, cultural y de educacion en el MORDAZA de las artes plasticas y la educacion artistica. Los integrantes de MORDAZA Comisiones son designados anualmente por el Consejo Superior de la ESCUELA. Articulo 37º.- Funciones de la Comision honoraria academica y calidad educativa Son funciones de la Comision honoraria academica y calidad educativa: a) Formular y proponer proyectos de normas, procedimientos o mecanismos que tiendan a mejorar la calidad educativa en la ESCUELA. b) Investigar las faltas en que incurran los estudiantes y docentes, recomendando las acciones correctivas y sanciones a que MORDAZA lugar conforme a la gravedad de las misma y las disposiciones del presente Reglamento.

CAPITULO IV DE LA GERENCIA
Articulo 28º.- Designacion El Gerente es designado por el Consejo Superior de la ESCUELA, previa evaluacion y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 26º del Estatuto. Articulo 29º.- Responsabilidad y atribuciones basicas El Gerente como funcionario ejecutivo del mas alto nivel responde en forma inmediata ante el Consejo Superior y ejerce las atribuciones basicas establecidas en el Articulo 23º del Estatuto. Articulo 30º.- Limitaciones El Gerente para ejercer la atribucion conferida en el inciso b) del articulo 23º del Estatuto, debera contar previamente con la opinion favorable del Comite de Asuntos Academicos. La facultad establecida en el inciso g) del Articulo 23º del Estatuto, debera ser ratificada por el Consejo Superior en la inmediata sesion siguiente. Las atribuciones previstas en los incisos d) e i) del Articulo 23º del Estatuto, corresponde ejercerla al Presidente del Consejo Superior actuando el Gerente como coordinador de dichos actos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.