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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326365REPUBLICADELPERU - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01036-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0964-2006-RE Lima, 9 de agosto de 2006 Vistos, los expedientes Nº 4935-2006 y Nº 5678- 2006, presentados por la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de ChristoffelBlindenmission e.V. con sede en Bensheim, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidadcon la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación Nº PER/7415, de fecha 2 de junio de 2003, legalizados por el Consulado General del Perú en Hamburgo se observa que, Christoffel Blindenmission e.V. ha efectuado una donación a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en un (01) bulto conteniendo cien (100) piezas de Methyl Cellulose(jeringa de 2ml.), diez (10) cajas x 12 piezas de 10-0 Nylon (suturas) con aguja, treinta (30) lentes intraoculares 5.5mm, dia. 12.8mm, 19.0 D, 2 point fix noholes, trescientos (300) lentes intraoculares 6.0mm, dia.12.5mm, 2 holes (15.0 D, 16.0 D, 17.0 D, 18.0 D, 19.0 D, 20.0 D, 21.0 D, 22.0 D, 23.0 D, 24.0 D, 25.0 D 26.0 D, 27.0 D, 28.0 D, 29.0 D y 30.0 D), con un peso bruto manifestado de 27.00 kilos y un peso bruto recibido de 19.48 kilos, y un valor FOB de 2,150.00 (Dos mil ciento cincuenta y 00/100 Euros), amparados con Declaración Única deAduanas Nº 235-2003-10-057154-01-8 de fecha 25-Jul-03 y Volante de Despacho Nº 1417720872 de fecha 4- Jul-03. Los bienes donados se utilizarán para beneficio final de las personas de escasos recursos económicos en el departamento de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada porChristoffel Blindenmission e.V. a favor de la FUNDACIÓNOFTALMOLÓGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. afavor de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ, consistente en un (01) bulto conteniendo cien (100) piezas de Methyl Cellulose (jeringa de 2ml.), diez (10) cajas x 12 piezas de 10-0Nylon (suturas) con aguja, treinta (30) lentesintraoculares 5.5mm, dia. 12.8mm, 19.0 D, 2 point fix no holes, trescientos (300) lentes intraoculares 6.0mm, dia. 12.5mm, 2 holes (15.0 D, 16.0 D, 17.0 D, 18.0 D, 19.0 D, 20.0 D, 21.0 D, 22.0 D, 23.0 D, 24.0 D, 25.0 D 26.0 D, 27.0 D, 28.0 D, 29.0 D y 30.0 D), con un peso bruto manifestado de 27.00 kilos y un peso bruto recibido de 19.48 kilos, yun valor FOB de 2,150.00 (Dos mil ciento cincuenta y00/100 Euros), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2003-10-057154-01-8 de fecha 25-Jul- 03 y Volante de Despacho Nº 1417720872 de fecha 4-Jul-03. Los bienes donados se utilizarán para beneficio final de las personas de escasos recursos económicos en el departamento de Piura. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01036-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0965-2006-RE Lima, 9 de agosto de 2006 Visto, el expediente Nº 5532-2006, presentado por la CRUZ ROJA ALEMANA mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Cruz Roja Alemana, con sede enBerlín, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la CRUZ ROJA ALEMANA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 12 de setiembre de 2005, legalizada por la Sección Consularde la Embajada del Perú en Berlín se observa que, laCruz Roja Alemana ha efectuado una donación a favorde la CRUZ ROJA ALEMANA; Que, el bien donado consiste en cincuenta y siete (57) bultos conteniendo 48 cajas con 10,000 unidades