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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326354El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 académicos, previa autorización de la Dirección Académica, siempre que haya obtenido, por lo menos un promedio ponderado de 14 en el período o semestre académico precedente. El estudiante que acredite los requisitos exigidos podrá matricularse en asignaturas de hasta dos (2) ciclos académicos consecutivos. Para los fines administrativos, se considera matriculado en el ciclo académico queacumule mayor número de créditos. De existir igualdaden el número de créditos se considera matriculado en el ciclo académico superior. Artículo 66º.- Nulidad de matrícula Es nula la matrícula en una asignatura cuyo requisito no ha sido aprobado. Artículo 67º.- Matrícula de asignaturas desaprobadas El estudiante desaprobado en más de una asignatura, después de la aplicación de los exámenes de recuperación, se matriculará obligatoriamente en las asignaturasdesaprobadas, en el período académico siguiente. En casos excepcionales y previa opinión del Comité de Asuntos Académicos, la Dirección Académica podraautorizar la postergación de la matrícula en alguna delas asignaturas desaprobadas. Artículo 68º.- Restricciones en la matrícula El estudiante que desaprueba una asignatura por segunda vez, sólo se matriculará hasta en un máximo de 15 créditos académicos. El estudiante que desaprueba tres (3) veces una misma asignatura es separado de la ESCUELA, excepto en los casos de desaprobación por límite de inasistencias. El estudiante que es desaprobado en una asignatura que posteriormente sea retirada del plan curricular, debe aprobar aquélla que sea su equivalente. En caso de no existir ésta,debe completar los créditos académicos con la asignatura olas asignaturas que determine la Dirección Académica. Artículo 69º.- Retiro por abandono de estudios El estudiante que en un determinado semestre académico alcanza el cuarenta por ciento (40%) o más de inasistencia en todas las asignaturas en las queregistró su matrícula y no rinde los exámenes parciales o finales se considera retirado por abandono de estudios. Artículo 70º.- Suspensión de estudios. El estudiante después de haber registrado su matrícula, podrá solicitar por escrito y por causas justificadas, apartarse de la Escuela por uno y hasta cuatro períodos o semestres académicos como máximo. Artículo 71º.- Cancelación de matrícula La cancelación de la matrícula del estudiante, por uno o varios semestres académicos, procede por las causales siguientes: a) Por actuar en forma fraudulenta durante los exámenes parciales o finales ó en cualquier tipo de evaluación. b) Por consumir estupefacientes o sustancias alucinógenas o bebidas alcohólicas dentro de la Escuela o asistir a ella bajo lo efectos de la misma. c) Incurrir en actos de grave indisciplina contra los docentes o compañeros de estudios. La reincidencia es causal de separación de la ESCUELA. La cancelación de la matrícula se aplica previo proceso investigatorio, garantizándose el derecho a lalegítima defensa y el debido proceso. Dicho procesoestará a cargo de la Comisión Honoraria académica y calidad educativa, quien recomendará ante el Consejo Superior la sanción respectiva. La cancelación de matrícula podrá ser impugnada vía recurso de apelación ante la Asamblea de laESCUELA. CAPÍTULO VII DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 72º.- Denominación del Título La ESCUELA otorga a nombre de la Nación el Título Profesional en Artes Plásticas, en Conservación yRestauración, y en Educación Artística.Artículo 73º.- Procedimiento y Requisitos El procedimiento y requisitos para otorgar el Título Profesional conforme al Artículo 42º del Estatuto, seránestablecidos en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO VIII DE LOS TRASLADOS Y EXONERACIONES Artículo 74º.- Del traslado externo El traslado externo de un estudiante universitario o escuela superior nacional o extranjera a la ENSABAP , sólo procede si es en el mismo Programa Académico yel estudiante acredita haber aprobado como mínimocuatro (4) semestres o dos (2) años académicos completos. El alumno que solicite traslado externo acreditará estar matriculado en el semestre académico anterior enla Universidad o Escuela de procedencia. Los estudiantes cuyo traslado externo ha sido aceptado se deben adecuar al plan curricular de la ESCUELA, pudiendo solicitar la convalidación de asignaturas o cursos. Artículo 75º.- Del traslado interno o de Programa Académico a otro Los estudiantes tienen derecho a solicitar traslado de programa académico a otro dentro de la ESCUELA, en los plazos y fechas establecidas en el cronograma de actividades académicas. Para solicitar el traslado de un programa académico a otro el estudiante debe haber aprobado como mínimodos (2) semestres académicos y tener matricula vigente. Artículo 76º.- Condiciones y responsables del traslado El traslado externo o interno se sujeta al concurso de admisión y evaluación respectivamente y está acargo de la Comisión de Admisión designada por el Consejo Superior, cuyo integrante nato es el Director Académico. CAPÍTULO IX BECAS, ESTÍMULOS Y SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Artículo 77º.- La Beca La ESCUELA, a través del Consejo Superior y previa opinión favorable de la Comisión de Asuntos Académicos y de la Gerencia, podrá otorgar Beca por alto rendimientoacadémico, orfandad y situación económica precaria,consistente en la exoneración del equivalente al 100%, 50% y 25% según sea el caso, del derecho de matrícula del semestre académico. La ESCUELA gestionará becas a favor de los estudiantes ante los gobiernos extranjeros y/o entidades educativas a nivel nacional o internacional. Artículo 78º.- Requisitos para el otorgamiento de becas a) Por Rendimiento Académico: - Estar matriculado en todas las asignaturas correspondientes al ciclo o semestre académico que solicita la beca. - Haber aprobado todas las asignaturas en los semestres académicos anteriores, y - Estar en el quinto superior del semestre académico anterior, con notas promedio ponderado superior a 16. b) Por orfandad: - Por fallecimiento del padre, madre o tutor encargado de solventar los estudios. - Por carecer de recursos económicos. c) Por situación precaria - Por inhabilitación física o mental que incapacite para el trabajo o sentencia judicial de internamiento o privaciónde la libertad del padre, madre o tutor encargado desolventar los estudios. Para las becas por orfandad y situación precaria es necesario el informe escrito con opinión favorable de laUnidad de Bienestar Social de la ESCUELA.