Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

academicos, previa autorizacion de la Direccion Academica, siempre que MORDAZA obtenido, por lo menos un promedio ponderado de 14 en el periodo o semestre academico precedente. El estudiante que acredite los requisitos exigidos podra matricularse en asignaturas de hasta dos (2) ciclos academicos consecutivos. Para los fines administrativos, se considera matriculado en el ciclo academico que acumule mayor numero de creditos. De existir igualdad en el numero de creditos se considera matriculado en el ciclo academico superior. Articulo 66º.- Nulidad de matricula Es nula la matricula en una asignatura cuyo requisito no ha sido aprobado. Articulo 67º.- Matricula de asignaturas desaprobadas El estudiante desaprobado en mas de una asignatura, despues de la aplicacion de los examenes de recuperacion, se matriculara obligatoriamente en las asignaturas desaprobadas, en el periodo academico siguiente. En casos excepcionales y previa opinion del Comite de Asuntos Academicos, la Direccion Academica podra autorizar la postergacion de la matricula en alguna de las asignaturas desaprobadas. Articulo 68º.- Restricciones en la matricula El estudiante que desaprueba una asignatura por MORDAZA vez, solo se matriculara hasta en un MORDAZA de 15 creditos academicos. El estudiante que desaprueba tres (3) veces una misma asignatura es separado de la ESCUELA, excepto en los casos de desaprobacion por limite de inasistencias. El estudiante que es desaprobado en una asignatura que posteriormente sea retirada del plan curricular, debe aprobar aquella que sea su equivalente. En caso de no existir esta, debe completar los creditos academicos con la asignatura o las asignaturas que determine la Direccion Academica. Articulo 69º.- Retiro por abandono de estudios El estudiante que en un determinado semestre academico alcanza el cuarenta por ciento (40%) o mas de inasistencia en todas las asignaturas en las que registro su matricula y no rinde los examenes parciales o finales se considera retirado por abandono de estudios. Articulo 70º.- Suspension de estudios. El estudiante despues de haber registrado su matricula, podra solicitar por escrito y por causas justificadas, apartarse de la Escuela por uno y hasta cuatro periodos o semestres academicos como maximo. Articulo 71º.- Cancelacion de matricula La cancelacion de la matricula del estudiante, por uno o varios semestres academicos, procede por las causales siguientes: a) Por actuar en forma fraudulenta durante los examenes parciales o finales o en cualquier MORDAZA de evaluacion. b) Por consumir estupefacientes o sustancias alucinogenas o bebidas alcoholicas dentro de la Escuela o asistir a MORDAZA bajo lo efectos de la misma. c) Incurrir en actos de grave indisciplina contra los docentes o companeros de estudios. La reincidencia es causal de separacion de la ESCUELA. La cancelacion de la matricula se aplica previo MORDAZA investigatorio, garantizandose el derecho a la legitima defensa y el debido proceso. Dicho MORDAZA estara a cargo de la Comision Honoraria academica y calidad educativa, quien recomendara ante el Consejo Superior la sancion respectiva. La cancelacion de matricula podra ser impugnada via recurso de apelacion ante la Asamblea de la ESCUELA.

Articulo 73º.- Procedimiento y Requisitos El procedimiento y requisitos para otorgar el Titulo Profesional conforme al Articulo 42º del Estatuto, seran establecidos en el Reglamento respectivo.

CAPITULO VIII DE LOS TRASLADOS Y EXONERACIONES
Articulo 74º.- Del traslado externo El traslado externo de un estudiante universitario o escuela superior nacional o extranjera a la ENSABAP, solo procede si es en el mismo Programa Academico y el estudiante acredita haber aprobado como minimo cuatro (4) semestres o dos (2) anos academicos completos. El alumno que solicite traslado externo acreditara estar matriculado en el semestre academico anterior en la Universidad o Escuela de procedencia. Los estudiantes cuyo traslado externo ha sido aceptado se deben adecuar al plan curricular de la ESCUELA, pudiendo solicitar la convalidacion de asignaturas o cursos. Articulo 75º.- Del traslado interno o de Programa Academico a otro Los estudiantes tienen derecho a solicitar traslado de programa academico a otro dentro de la ESCUELA, en los plazos y fechas establecidas en el cronograma de actividades academicas. Para solicitar el traslado de un programa academico a otro el estudiante debe haber aprobado como minimo dos (2) semestres academicos y tener matricula vigente. Articulo 76º.- Condiciones y responsables del traslado El traslado externo o interno se sujeta al concurso de admision y evaluacion respectivamente y esta a cargo de la Comision de Admision designada por el Consejo Superior, cuyo integrante nato es el Director Academico.

CAPITULO IX BECAS, ESTIMULOS Y SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Articulo 77º.- La Beca La ESCUELA, a traves del Consejo Superior y previa opinion favorable de la Comision de Asuntos Academicos y de la Gerencia, podra otorgar Beca por alto rendimiento academico, orfandad y situacion economica precaria, consistente en la exoneracion del equivalente al 100%, 50% y 25% segun sea el caso, del derecho de matricula del semestre academico. La ESCUELA gestionara becas a favor de los estudiantes ante los gobiernos extranjeros y/o entidades educativas a nivel nacional o internacional. Articulo 78º.- Requisitos para el otorgamiento de becas a) Por Rendimiento Academico: - Estar matriculado en todas las asignaturas correspondientes al ciclo o semestre academico que solicita la beca. - Haber aprobado todas las asignaturas en los semestres academicos anteriores, y - Estar en el MORDAZA superior del semestre academico anterior, con notas promedio ponderado superior a 16. b) Por orfandad: - Por fallecimiento del padre, MORDAZA o tutor encargado de solventar los estudios. - Por carecer de recursos economicos. c) Por situacion precaria - Por inhabilitacion fisica o mental que incapacite para el trabajo o sentencia judicial de internamiento o privacion de la MORDAZA del padre, MORDAZA o tutor encargado de solventar los estudios. Para las becas por orfandad y situacion precaria es necesario el informe escrito con opinion favorable de la Unidad de Bienestar Social de la ESCUELA.

CAPITULO VII DEL TITULO PROFESIONAL Articulo 72º.- Denominacion del Titulo La ESCUELA otorga a nombre de la Nacion el Titulo Profesional en Artes Plasticas, en Conservacion y Restauracion, y en Educacion Artistica.

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