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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326363REPUBLICADELPERU Directoral Nº 175-2006-PRODUCE/DGEPP , alegando su nulidad, debido a que, a su criterio, la Administración se habría demorado en la atención de su solicitud de autorización de incremento de flota para palangre presentada el 7 de enero de 2003, lo que le habría generado un gran perjuicio económico, pues se vio en la obligación de desguazar su embarcación pesquera “C&Z 1”, de matrícula Nº CE-4500-CM, ya que habíantranscurrido los 45 días establecidos en la ResoluciónDirectoral Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP . Agrega que debe efectuarse la devolución del íntegro abonado por el trámite administrativo no realizado, ya que la demora enesta tramitación sería única y exclusivamente responsabilidad de la Administración; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, de fecha 4 de octubre de 2002, agregó el numeral 12.5 al artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que los armadores de embarcacionespesqueras no siniestradas, que sean materia desustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de Producción la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace tendría lugar una vez que la embarcación objeto de la autorización deincremento de flota obtenga el permiso de pescarespectivo y dentro de los 45 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que, el mismo Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE establecía una excepción a aquel desguace, y consistía en que la embarcación materia de sustituciónobtenga el acceso a las pesquerías del recurso atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa. Para tal efecto, el armador debía presentar su solicitud de autorización de incremento de flota para tener el acceso a los recursosanteriormente mencionados dentro de los 45 díascontados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. En el caso, que la resolución administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorización de incremento de flota quede consentida o agote la vía administrativa, desestimando la autorizaciónsolicitada, el armador deberá acreditar la destrucción odesguace de la embarcación sustituida; Que, si bien la Resolución Directoral Nº 163-2002- PRODUCE/DNEPP , de fecha 13 de diciembre de 2002,establecía en su artículo 5º que el administrado debíaacreditar el desguace su embarcación pesquera “C&Z 1”, de matrícula Nº CE-4500-CM, cierto es que éste también contaba con la posibilidad de acceder a la pesquería de los recursos antes referidos, para lo cual debía presentar su solicitud de autorización de incremento de flota y permiso de pesca respectivo dentro de los 45días contados a partir del día siguiente de la notificaciónde la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; Que, el mismo administrado presentó el 7 de enero de 2003 su escrito de registro Nº 00099003, mediante elcual solicitaba justamente autorización de incremento de flota para su embarcación pesquera “C&Z 1”, de matrícula Nº CE-4500-CM, solicitud que reiteró el 22 deenero del mismo año en respuesta al Oficio Nº 102- 2003-PRODUCE/DNEPP , a través del cual se le indicó que su solicitud carecía de los requisitos comprendidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos en ese entonces vigente,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que, por lo expuesto no correspondía que el administrado proceda a desguazar su embarcación toda vez que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, había cumplido con iniciar oportunamente el procedimiento de autorización deincremento de flota y permiso de pesca para suembarcación pesquera “C&Z 1”, de matrícula Nº CE- 4500-CM. Sin embargo, es el caso que pese a ello el administrado procedió en ese sentido, lo que hacíainnecesario continuar el trámite de su solicitud deautorización de incremento de flota y permiso de pesca,tal como se le comunicó a través del Oficio Nº 3569-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch. En tal sentido, no constituye responsabilidad de la Administración el hecho que el administrado haya optado por desguazar suembarcación, como quiera que el Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE le permitía mantenerla en casosu solicitud de autorización de incremento de flota y permiso de pesca le sea favorable, lo que finalmente nopudo determinarse por el mismo obrar del administrado; Que, en relación con la solicitud de devolución del íntegro abonado por el trámite administrativo de su solicitud de autorización de incremento de flota y permisode pesca, se hace necesario tener presente, tal como se le indicó a través del Oficio Nº 3569-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dch, que el pago realizado responde a unservicio específico e individualizable, y supone el costo por las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. habiéndose entonces encontrado el procedimiento en su fase final conforme consta en el expediente, y que suconclusión se debió a un actuar del administrado noprocedería la variación del destino del pago, siendo únicamente posible respecto del pago por publicación al no haberse efectuado ésta; Que, por los motivos antes señalados el recurso de apelación interpuesto por el señor Jacobo Cavenago Rebaza contra la Resolución Directoral Nº 175-2006-PRODUCE/DGEPP deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la producción, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Jacobo Cavenago Rebaza contra la Resolución Directoral Nº 175-2006- PRODUCE/DGEPP por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarse en el Portal dela Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 01039-4 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G69/G6E /G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0962-2006-RE Lima, 9 de agosto de 2006 Visto, los expedientes Nº 1777-2006, Nº 6149-2006 y Nº 6331-2006, presentado por el ROTARY CLUB LAMOLINA VIEJA mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de International Medical Equipment Collaborative- IMEC, con sede en Portsmouth, New Hampshire, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo