Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Directoral Nº 175-2006-PRODUCE/DGEPP, alegando su nulidad, debido a que, a su criterio, la Administracion se habria demorado en la atencion de su solicitud de autorizacion de incremento de flota para palangre presentada el 7 de enero de 2003, lo que le habria generado un gran perjuicio economico, pues se vio en la obligacion de desguazar su embarcacion pesquera "C&Z 1", de matricula Nº CE-4500-CM, ya que habian transcurrido los 45 dias establecidos en la Resolucion Directoral Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP. Agrega que debe efectuarse la devolucion del integro abonado por el tramite administrativo no realizado, ya que la demora en esta tramitacion seria unica y exclusivamente responsabilidad de la Administracion; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, de fecha 4 de octubre de 2002, agrego el numeral 12.5 al articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de Produccion la certificacion expresa que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad maritima. Dicha destruccion o desguace tendria lugar una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo y dentro de los 45 dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que, el mismo Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE establecia una excepcion a aquel desguace, y consistia en que la embarcacion materia de sustitucion obtenga el acceso a las pesquerias del recurso atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa. Para tal efecto, el armador debia presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los 45 dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. En el caso, que la resolucion administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorizacion de incremento de flota quede consentida o agote la via administrativa, desestimando la autorizacion solicitada, el armador debera acreditar la destruccion o desguace de la embarcacion sustituida; Que, si bien la Resolucion Directoral Nº 163-2002PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre de 2002, establecia en su articulo 5º que el administrado debia acreditar el desguace su embarcacion pesquera "C&Z 1", de matricula Nº CE-4500-CM, MORDAZA es que este tambien contaba con la posibilidad de acceder a la pesqueria de los recursos MORDAZA referidos, para lo cual debia presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca respectivo dentro de los 45 dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; Que, el mismo administrado presento el 7 de enero de 2003 su escrito de registro Nº 00099003, mediante el cual solicitaba justamente autorizacion de incremento de flota para su embarcacion pesquera "C&Z 1", de matricula Nº CE-4500-CM, solicitud que reitero el 22 de enero del mismo ano en respuesta al Oficio Nº 1022003-PRODUCE/DNEPP, a traves del cual se le indico que su solicitud carecia de los requisitos comprendidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos en ese entonces vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que, por lo expuesto no correspondia que el administrado proceda a desguazar su embarcacion toda vez que, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, habia cumplido con iniciar oportunamente el procedimiento de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para su embarcacion pesquera "C&Z 1", de matricula Nº CE4500-CM. Sin embargo, es el caso que pese a ello el administrado procedio en ese sentido, lo que hacia innecesario continuar el tramite de su solicitud de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca, tal como se le comunico a traves del Oficio Nº 35692003-PRODUCE/DNEPP-Dch. En tal sentido, no constituye responsabilidad de la Administracion el hecho que el administrado MORDAZA optado por desguazar su embarcacion, como quiera que el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE le permitia mantenerla en caso

su solicitud de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca le sea favorable, lo que finalmente no pudo determinarse por el mismo obrar del administrado; Que, en relacion con la solicitud de devolucion del integro abonado por el tramite administrativo de su solicitud de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca, se hace necesario tener presente, tal como se le indico a traves del Oficio Nº 3569-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dch, que el pago realizado responde a un servicio especifico e individualizable, y supone el costo por las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. habiendose entonces encontrado el procedimiento en su fase final conforme consta en el expediente, y que su conclusion se debio a un actuar del administrado no procederia la variacion del destino del pago, siendo unicamente posible respecto del pago por publicacion al no haberse efectuado esta; Que, por los motivos MORDAZA senalados el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Cavenago MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 175-2006PRODUCE/DGEPP deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Cavenago MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 175-2006PRODUCE/DGEPP por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 01039-4

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de entidades sin fines de lucro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0962-2006-RE
MORDAZA, 9 de agosto de 2006 Visto, los expedientes Nº 1777-2006, Nº 6149-2006 y Nº 6331-2006, presentado por el ROTARY CLUB LA MORDAZA VIEJA mediante los cuales solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de International Medical Equipment Collaborative - IMEC, con sede en Por tsmouth, New Hampshire, Estados Unidos de America. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo

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