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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326355REPUBLICADELPERU Artículo 79º.- Pérdida de Beca La beca por orfandad y situación precaria se pierde si el estudiante desaprueba dos asignaturas en un semestre académico o incumple las obligaciones previstas en el siguiente artículo. Artículo 80º.- Obligaciones de los beneficiarios de Beca Los estudiantes que se beneficien con las becas se obligan a; a) Participar en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y cívicas organizadas por laESCUELA b) Contribuir al mantenimiento de los equipos, talleres e instalaciones de la ESCUELA c) No fomentar actos que atenten contra el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la ESCUELA. Artículo 81º.- Estímulos Los estudiantes con alto rendimiento académico considerados dentro del respectivo Cuadro de Méritos de la ESCUELA se harán acreedores de premios yestímulos que serán otorgados de acuerdo a las directivas y normas internas correspondientes que serán aprobados por Consejo Superior. Artículo 82º.- Servicios de bienestar estudiantil La ESCUELA dentro de su política de bienestar y de proyección social podrá ofrecer a sus estudiantes los siguientes servicios: a) De hospedaje o internamiento transitorio, dirigido al estudiante que provenga de provincias y que acredite no contar con vivienda o morada en la ciudad donde realice sus estudios. b) Servicio de comedor y cafetería dirigido preferentemente a los alumnos de alto rendimientoacadémico y de precaria situación económica. c) Programas de salud para prevención de enfermedades y atención de enfermería. d) Plan Básico de Salud para los estudiantes a través de seguros cuyos costos son asumidas por éstos ó por la ESCUELA siempre que se encuentre aprobado en el presupuesto. Artículo 83º.- Comité de Bienestar estudiantil Los servicios referidos en el artículo 64º del Estatuto y los consignados en el presente Reglamento, son conducidos y administrados por un Comité de Bienestar estudiantil, designados por el Consejo Superior de la Escuela el mismo que estará integrada necesariamente por un estudiante designado por- el ente representativo de los estudiantes. El funcionamiento y desarrollo del Comité de Bienestar Estudiantil será regulado por el Reglamento respectivo aprobado por el Consejo Superior CAPÍTULO X DE LA INVESTIGACIÓN y ESPECIALIZACIÓN Artículo 84º.- Instituto de investigación El Instituto de Investigación de la ESCUELA es un ente descentralizado que tiene como función principal estudiar la problemática artística y proponer losmecanismos o políticas para superarlas. Estáintegrado por tres docentes designados por el Consejo Superior. El Instituto de Investigación desarrolla sus actividades conforme a su Reglamento aprobado por el Consejo Superior. Su presupuesto será prioritariamente financiado por LA ESCUELA. Artículo 85º.- Unidad de Especialización. La Unidad de Especialización de la ESCUELA, depende orgánica y administrativamente del Consejo Superior y brinda servicios de capacitación permanente a los estudiantes, egresados y docentes. El responsable de la Unidad de Especialización es designado por el Consejo Superior, debiendo emitirinformes anuales de su gestión.TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 86º.- Régimen Laboral El trabajador docente o administrativo de la ESCUELA están comprendidos bajo el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 87º.- Contrato laboral En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existenciade un contrato de trabajo, el cual debe sujetarse a las disposiciones legales respectivas. Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestado en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. La suspensión, extinción del contrato laboral y las demás condiciones de trabajo, se encuentranestablecidas en las disposiciones legales que rigen el régimen laboral de la actividad privada y en el Reglamento Interno de Trabajo TÍTULO V DEL PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO I DE LOS DEBERES, DERECHOS, Artículo 88º.- Del ejercicio de la docencia Los profesores de la ESCUELA ejercen la docencia de acuerdo con los fines y principios de la Institución, así como con el elevado criterio de servicio a la colectividad,siendo inherentes a dicha labor la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual y artística. Artículo 89º.- Requisitos para ejercer la docencia Para ejercer la docencia en LA ESCUELA es obligatorio poseer grado académico y/o título profesional. Podrán ejercer la docencia aquellos artistas de renombre en el ámbito nacional como internacional, previa aprobación del Consejo Superior. Artículo 90º.- Deberes Son deberes de los profesores de LA ESCUELA; a) Ejercer la docencia con libertad de pensamiento respetando las discrepancias e ideas de los demás. b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares. c) Asesorar al estudiante en temas académicos. d) Observar conducta digna e) Ejercer sus funciones con dignidad y eficiencia e independencia de toda actividad política partidaria. Artículo 91º.- Derechos. Los profesores de la ESCUELA, además de los derechos que se les reconoce en el Estatuto y en el presente Reglamento General tienen derecho a: a) Percibir sus remuneraciones de acuerdo a su nivel académico y a la prestación efectiva de la labor. b) Gozar del período vacacional conforme a Ley. c) Solicitar licencias, permisos u otros beneficios conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. CAPÍTULO II ESTÍMULOS Y SANCIONES Artículo 92º.- Estímulos Los profesores de LA ESCUELA, en ejercicio cuya labor y trabajos en los campos de la educación, las artes, cultura e investigación, constituyan aportes significativos al desarrollo institucional y nacional gozan de lossiguientes estímulos; a) Agradecimiento y felicitación, por Resolución, la cual podrá reconocer incentivos económicos. b) Becas a nivel nacional o internacional. c) Condecoraciones o reconocimientos conforme a su respectivo Reglamento. Artículo 93º.- Sanciones. Los profesores que incumplan sus obligaciones o incurran en actos que