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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326364El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 14 de junio de 2005, legalizada por el Consulado General del Perú en Nueva Y ork se observa que, International Medical Equipment Collaborative - IMEC ha efectuadoun donación a favor del ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA; Que, el bien donado consiste en treinta y nueve (39) bultos conteniendo equipamiento médico, mobiliario ysuministros varios (juguetes, ropa, material escolar,mantas, etc.), con un peso bruto de 3,810.00 kilos y un valor FOB de US$ 17,790.00 (Diecisiete mil setecientos noventa y 00/100 Dólares americanos), arribados en un contenedor de 40´ Nº SUDU4495247 y amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-097284- 01-4-00 de fecha 8-Jul-05. Esta donación será entregadaa: Hospital de Chachapoyas, Asilo de Ancianos deCachapoyas - Amazonas, Hospital de Apoyo La Unión, Hospital Nacional Cayetano Heredia y Hospital Santa Rosa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor International Medical Equipment Collaborative - IMEC a favor del ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor International Medical Equipment Collaborative - IMECa favor del ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, consistente en treinta y nueve (39) bultos conteniendo equipamiento médico, mobiliario y suministros varios (juguetes, ropa,material escolar, mantas, etc.), con un peso bruto de3,810.00 kilos y un valor FOB de US$ 17,790.00 (Diecisiete mil setecientos noventa y 00/100 Dólares americanos), arribados en un contenedor de 40´ Nº SUDU4495247 y amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-097284-01-4-00 de fecha 8- Jul-05. Esta donación será entregada a: Hospital deChachapoyas, Asilo de Ancianos de Cachapoyas -Amazonas, Hospital de Apoyo La Unión, Hospital Nacional Cayetano Heredia y Hospital Santa Rosa. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01036-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0963-2006-RE Lima, 9 de agosto de 2006 Visto, el expediente Nº 6365-2006, presentado por la COMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS medianteel cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Emmaus International, con sede en Alfortville, Francia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la COMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 16 de enero de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en París se observa que, Emmaus International ha efectuado una donación a favor de COMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS; Que, el bien donado consiste en 459 bultos conformados por 423 bultos de ropa y calzados usados, 7 bultos de juguetes, 2 cajas de vajilla, 19 bastones y 8rollos de tejido, con un peso bruto manifestado de 13,040.00 kilos y un peso bruto recibido de 13,090.00 kilos, con un valor FOB de 5,000.00 (Cinco mil y 00/100Euros), arribados en un contenedor de 40´Nº TTNU515053-1, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-022904-01-0 de fecha 10- Feb-06. Los bienes donados servirán para apoyar a las familias de menos recursos económicos del departamento de Piura, en los programas asistenciales y sociales que realizan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Emmaus International a favor de la COMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Emmaus International a favor de la COMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS, consistente en 459 bultos conformados por 423 bultosde ropa y calzados usados, 7 bultos de juguetes, 2 cajas de vajilla, 19 bastones y 8 rollos de tejido, con un peso bruto manifestado de 13,040.00 kilos y un peso brutorecibido de 13,090.00 kilos, con un valor FOB de 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Euros), arribados en un contenedor de 40´ Nº TTNU515053-1, amparadoscon Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-022904-01-0 de fecha 10-Feb-06. Los bienes donadosservirán para apoyar a las familias de menos recursoseconómicos del departamento de Piura, en los programas asistenciales y sociales que realizan. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria