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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326357REPUBLICADELPERU Los docentes con contrato de trabajo vigente, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su aprobación. Sexta.- Los alumnos que cursan el sexto (6º) año de estudios, continuarán los mismos conforme al plan curricular establecido al momento de su ingreso a la ESCUELA. Séptima.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación del Reglamento de Elecciones, las actuales autoridades de la ESCUELA convocarán a elecciones para conformar el Comité Electoral, encargadode conducir las elecciones generales para elegir a los miembros de la Asamblea de la Escuela y el Consejo Superior, conforme al citado Reglamento. El Proceso electoral para elegir a los representantes de los estudiantes y de docentes ante la Asamblea y Consejo Superior se desarrolla durante los períodos de labores académicas. Octava.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 750- 99-ED y toda norma que se oponga al presente Reglamento. 01019-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G6E/G73/G61 /G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0466-2006-ED Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Manuel URMENETA DELGADO, en el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio deEducación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 01083-1 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2006-EM/DGH Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade alos consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF , se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004;Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 9 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precio para todos los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como delDecreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazode vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para el Diesel 2 y mantener las Bandas de Precios para losdemás combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 G - 97 9,75 8,75 G - 95 9,27 8,37 G - 90 7,52 6,77 G - 84 6,91 6,21 KERO 7,59 7,09 DIESEL 2 7,12 6,62 PIN 6 4,53 4,23 PIN 500 4,32 4,02 DIESEL 2 GE 6,88 6,38 PIN 6 GE 4,43 3,98 PIN 500 GE 4,22 3,80 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 16 y el 21 de agosto de 2006. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. -- GASOLINA 97 -- GASOLINA 95 -- GASOLINA 90 -- GASOLINA 84 0,01 - KEROSENE - 0,21 DIESEL 2 - 0,24 Petróleo Industrial Nº 6 - 0,08 Petróleo Industrial Nº 500 - 0,05 DIESEL 2 GE - 0,48 Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,18 Petróleo Industrial 500 GE - 0,15 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 01085-1