Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

Articulo 38º.- Funciones de la Comision honoraria de graduados y personalidades artisticas nacionales y extranjeras La Comision honoraria de graduados y personalidades artisticas nacionales y extranjeras tiene como funcion principal gestionar en representacion de la ESCUELA el intercambio cultural y apoyo academico, economico, financiero, entre otros, de gobiernos o entidades nacionales e internacionales del ambito educativo y de aquellas que promuevan la produccion y difusion artistica.

c) Proponer Elaborar y proponer el Plan de Supervision educativa para su aprobacion y ejecucion. d) Proyectar el sistema de evaluacion. e) Opinar en el MORDAZA de seleccion, evaluacion y contratacion de MORDAZA personal docente que se requiera para el Programa Academico que Jefatura. f) Otras funciones que se les delegue. Articulo 45º.- Programas Academicos La ESCUELA cuenta con los siguientes Programas Academicos: a) Departamento Academico de Formacion General. b) Departamento Academico de Fundamentos visuales. c) Departamento Academico de Dibujo. d) Departamento Academico de Pintura. e) Departamento Academico de Escultura. f) Departamento Academico de Grabado. Articulo 46º.- Programa Academico de Formacion en educacion artistica El Programa Academico de Formacion en Educacion Artistica es responsable de planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones conducentes a la formacion de profesionales en educacion artistica, de acuerdo al perfil profesional y al plan curricular. Esta conformado por los siguientes departamentos; a) Departamento Academico de Educacion b) Departamento Academico de practica Preprofesional. Articulo 47º.- Programa Academico de conservacion y restauracion El programa academico de conservacion y restauracion, es responsable de planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones conducentes a la formacion de profesionales en conservacion y restauracion de bienes muebles e inmuebles. Esta conformada por el Departamento Academico de conservacion y restauracion.

CAPITULO VII DEL COMITE DE ASUNTOS ACADEMICOS
Articulo 39º.- Comite de Asuntos Academicos La ESCUELA tiene como actividad principal la formacion de profesionales en las especialidades de artes plasticas, educacion artistica, conservacion y restauracion entre otras; para ello debe brindar servicios educativos de calidad, para lo cual se constituye el Comite de Asuntos Academicos, encargado de coordinar y dar coherencia al MORDAZA pedagogico. Articulo 40º.- Conformacion del Comite El Comite de Asuntos Academicos esta integrado por los siguientes miembros; a) El Presidente del Consejo Superior, quien lo preside. b) El Director Academico. c) Los Jefes de Departamentos Academicos. El Comite de Asuntos Academicos depende administrativa y funcionalmente del Consejo Superior, y sesiona por lo menos una vez al mes. Articulo 41º.- Atribuciones Las atribuciones del Comite de Asuntos Academicos son las siguientes: a) Proponer el Plan Anual de Actividades Academicas para ser propuesto al Consejo Superior y Asamblea General. b) Proponer ante el Consejo Superior el plan curricular y las areas curriculares c) Proponer la creacion, fusion, supresion o reorganizacion de los Programas Academicos y de las demas unidades academicas. d) Proponer ante el Consejo Superior el otorgar distinciones honorificas a personas ligadas al ambito cultural artistico. e) Proponer lineamientos y politicas para reconocer y revalidar los estudios, MORDAZA y titulos de escuelas superiores, universidades nacionales y extranjeras . f) Proponer ante el Consejo Superior el otorgamiento de becas.

CAPITULO II DEPARTAMENTO ACADEMICO
Articulo 48º.- Departamento Academico El Departamento Academico es la unidad responsable de planificar, coordinar y ejecutar los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior. La Jefatura del Departamento Academico es designada por el Jefe del Programa Academico respectivo, previa opinion de Direccion Academica. Articulo 49º.- Funciones Son funciones del Jefe del Departamento Academico las siguientes: a) Participar en la formulacion de las normas y procedimientos academicos y administrativos de las carreras respectivas. b) Coordinar con el personal docente, para que desarrollen sus labores con eficiencia, cumpliendo con los programas curriculares (syllabus) y dentro de la calendarizacion respectiva. c) Supervisar el desarrollo de los programas curriculares de las asignaturas a su cargo. d) Informar al finalizar cada periodo o semestre academico, sobre las actividades academicas, incluyendo la evaluacion del rendimiento pedagogicolaboral del personal docente y administrativo asignado al Departamento Academico. e) Otras funciones que se le delegue.

TITULO III DEL REGIMEN ACADEMICO Y DE LA INVESTIGACION CAPITULO I PROGRAMA ACADEMICO
Articulo 42º.- Definicion y Constitucion El Programa Academico es una unidad de organizacion responsable de la formacion profesional, que esta integrada por profesores y estudiantes. El Programa Academico esta constituido por uno o varios departamentos academicos de acuerdo a las carreras profesionales que ofrece la ESCUELA. Articulo 43º.- Designacion de las Jefaturas de los Programas Academicos Los Jefes de los Programas Academicos previstos en el Articulo 29º del Estatuto, son profesores ordinarios, designados por el Consejo Superior. Articulo 44º.- Funciones de los Jefes de Programas Academicos Los Jefes de los Programas Academicos tienen las siguientes funciones: a) Coordinar con los integrantes de sus respectivos Programas Academicos y con la Direccion Academica, la carga lectiva y programacion curricular de las asignaturas de los planes de estudios respectivos. b) Proponer a la Direccion Academica las normas tecnicas y pedagogicas relacionadas con el desarrollo academico.

CAPITULO III DE LOS ESTUDIOS Y PLAN CURRICULAR
Articulo 50º.- Regimen de Estudios El regimen de estudios se desarrolla por el sistema semestral, por creditos conforme al curriculo. El periodo lectivo tiene una duracion minima de treinta y seis (36) semanas anuales, divididas en dos semestres academicos, el primero de los cuales se inicia el primer dia util de MORDAZA de cada ano, y el MORDAZA el primer dia util del mes de agosto de cada ano. Los estudios profesionales se realizan en diez (10) ciclos academicos.

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