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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326362El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 en uso de las atribuciones conferidas por los literales j) e i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y del Despacho Viceministerial de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con eficacia anticipada al 1 de agosto de 2006, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y elInstituto Tecnológico Pesquero del Perú para la ejecucióndel Programa “Apoyo Alimentario a Centros de Educación Inicial y Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos”, hasta por un monto de S/. 250 000,00(Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el período agosto-diciembre de 2006. Artículo 2º.- El egreso que demande la ejecución del Convenio aprobado en el artículo precedente, será financiado con el presupuesto aprobado al Pliego 038: Ministerio de la Producción por la fuente de financiamientoRecursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Las Oficinas Generales de Administración y de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción quedan facultadas para adoptar las acciones respectivas, dentro del ámbito desus competencias y funciones para facilitar la ejecución de las metas del Convenio aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 01039-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G37/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G47/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 113-2006-PRODUCE/DVP Lima, 9 de agosto del 2006 VISTO: El escrito de registro Nº 05055, de fecha 14 de junio de 2006, presentado por el señor Jacobo Cavenago Rebaza; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre de 2002, se dispuso que dentro del plazo de 45 días, contado a partir del día siguiente de su publicación, el señor Jacobo Cavenago Rebaza debíaacreditar ante la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) la certificación expresa, emitida por la Autoridad Marítima, que acredite la destrucción o desguace de la embarcación sustituida“C&Z 1”, de matrícula Nº CE-4500-CM, dado que el total de su bodega fue utilizada para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “C&Z 3”; Que, por medio del escrito de registro Nº 00099003, de fecha 7 de enero de 2003, el señor Jacobo Cavenago Rebaza solicitó autorización de incremento de flota paraacceder a la pesquería con palangre con la embarcaciónpesquera “C&Z 1”, de matrícula Nº CE-4500-CM y el 13de enero de 2003, mediante Oficio Nº 102-2003-PRODUCE/DNEPP , la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero le manifestó al señor Jacobo Cavenago Rebaza que tomó conocimiento de su solicitud,sin embargo carece de los requisitos que correspondena ésta, los mismos que se encuentran consignados enel procedimiento Nº 12 (autorización de incremento deflota) del Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) en ese entonces vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que, a través del escrito de registro Nº CE-00497002, de fecha 22 de enero de 2003, el señor Jacobo Cavenago Rebaza, presentó su solicitud de autorización de incremento de flota de la embarcación pesquera “C&Z 1”, de matrícula Nº CE-4500-CM, y permiso de pesca correspondiente, según el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción en ese entonces vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con posterioridad, Jacobo Cavenago Rebaza mediante escrito de registro Nº CE-00497002,de fecha 13 de febrero de 2003, amplió la información relativa a su solicitud de autorización de incremento de flota y permiso de pesca; Que, el 13 de marzo de 2003, el señor Jacobo Cavenago Rebaza presentó el escrito de registro Nº 04488002, a través del cual señala que, de acuerdo al artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP , cumple en el plazo establecido en ella con acreditar el desguace de su embarcación “C&Z 1”, de matrícula Nº CE-4500-CM; para tal efecto adjunta la constancia de desguace firmada por la Autoridad Marítima competente; Que, el 11 de abril de 2003, el señor Jacobo Cavenago Rebaza, a través de su escrito de registro Nº 06449002,señala que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP , procedió a desguazar su embarcación pesquera “C&Z 1”, de matrícula Nº CE-4500-CM, dentro del plazoestablecido, cancelando de esa manera dicha matrícula e inscribiendo esto en el Registro de Embarcaciones Pesqueras. Añade que al no existir el bien o laembarcación motivo del trámite de su solicitud de registro Nº CE-00497002, solicita la cancelación del mismo y pide que los gastos efectuados para realizar los trámitesde obtención del permiso de pesca sean orientados alpago del derecho de pesca del mes de abril de ese año (2003). En ese orden de ideas, solicita se emita la resolución de aprobación respectiva; Que, por medio del Oficio Nº 3569-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dch, se le comunica al señor Jacobo Cavenago Rebaza que su escrito de registro Nº 06449002 corresponde que sea calificado como un desistimientodel trámite de autorización de incremento de flota ypermiso de pesca, conforme a lo establecido en el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese orden de ideas, se diopor concluido el procedimiento de autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación “C&Z 1”, al no existir causas paraproseguirlo. Asimismo, en relación con el pago realizado, se le indica que éste se efectúa por un servicio específico e individualizable, respondería por lo tanto al costo por las actividades dirigidas a analizar lo solicitado.Habiéndose entonces encontrado el procedimiento ensu fase final conforme consta en el expediente, se le señala al administrado que no procedería la variación del destino del pago, siendo únicamente posible respecto del pago por publicación al no haberse efectuado ésta; Que, el señor Jacobo Cavenago Rebaza, mediante escritos de registro Nº 08368001, de fecha 22 de julio de 2003; Nº 00885, de fecha 5 de febrero de 2004 yNº 09263, de fecha 12 de octubre de 2005 solicita reconsiderar lo determinado en el Oficio Nº 3569-2003- PRODUCE/DNEPP-Dch. Agrega que lamenta mucho elperjuicio económico que la Administración le habríaocasionado al haber tenido que desguazar su embarcación pesquera “C&Z 1”, consecuencia de la demora del trámite administrativo, el mismo que al no haberse contestado dentro del plazo de los 45 días, se perdió la oportunidad de poder tener un barco en otro rubro de pesquería. Es por ello que consideraría de justicia el reclamo de devolución del íntegro del abono hecho; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 175- 2006-PRODUCE/DGEPP , de fecha 22 de mayo de 2006, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto. Y es que de la evaluación de los documentosalcanzados por el recurrente, se determinó que éste nocumplió con lo establecido en el artículo 208º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,toda vez que presentó copias simples de instrumentales que obran en original en el expediente, los mismos que no serían nueva prueba; Que, a través del escrito del visto el administrado interpone recurso de apelación contra la Resolución