Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

en uso de las atribuciones conferidas por los literales j) e i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion y del Despacho Viceministerial de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, con eficacia anticipada al 1 de agosto de 2006, el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru para la ejecucion del Programa "Apoyo Alimentario a Centros de Educacion Inicial y Promocion del Consumo de Productos Hidrobiologicos", hasta por un monto de S/. 250 000,00 (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el periodo agosto-diciembre de 2006. Articulo 2º.- El egreso que demande la ejecucion del Convenio aprobado en el articulo precedente, sera financiado con el presupuesto aprobado al Pliego 038: Ministerio de la Produccion por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria a suscribir el Convenio a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccion quedan facultadas para adoptar las acciones respectivas, dentro del ambito de sus competencias y funciones para facilitar la ejecucion de las metas del Convenio aprobado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 01039-3

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra R.D. Nº 175-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 113-2006-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 9 de agosto del 2006 VISTO: El escrito de registro Nº 05055, de fecha 14 de junio de 2006, presentado por el senor MORDAZA Cavenago Rebaza; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre de 2002, se dispuso que dentro del plazo de 45 dias, contado a partir del dia siguiente de su publicacion, el senor MORDAZA Cavenago MORDAZA debia acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) la certificacion expresa, emitida por la Autoridad Maritima, que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion sustituida "C&Z 1", de matricula Nº CE-4500-CM, dado que el total de su bodega fue utilizada para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C&Z 3"; Que, por medio del escrito de registro Nº 00099003, de fecha 7 de enero de 2003, el senor MORDAZA Cavenago MORDAZA solicito autorizacion de incremento de flota para acceder a la pesqueria con palangre con la embarcacion pesquera "C&Z 1", de matricula Nº CE-4500-CM y el 13 de enero de 2003, mediante Oficio Nº 102-2003PRODUCE/DNEPP, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero le manifesto al senor MORDAZA Cavenago MORDAZA que tomo conocimiento de su solicitud, sin embargo carece de los requisitos que corresponden a esta, los mismos que se encuentran consignados en el procedimiento Nº 12 (autorizacion de incremento de flota) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos

(TUPA) en ese entonces vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que, a traves del escrito de registro Nº CE-00497002, de fecha 22 de enero de 2003, el senor MORDAZA Cavenago MORDAZA, presento su solicitud de autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera "C&Z 1", de matricula Nº CE-4500-CM, y permiso de pesca correspondiente, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion en ese entonces vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con posterioridad, MORDAZA Cavenago MORDAZA mediante escrito de registro Nº CE-00497002, de fecha 13 de febrero de 2003, amplio la informacion relativa a su solicitud de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca; Que, el 13 de marzo de 2003, el senor MORDAZA Cavenago MORDAZA presento el escrito de registro Nº 04488002, a traves del cual senala que, de acuerdo al articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 163-2002PRODUCE/DNEPP, cumple en el plazo establecido en MORDAZA con acreditar el desguace de su embarcacion "C&Z 1", de matricula Nº CE-4500-CM; para tal efecto adjunta la MORDAZA de desguace firmada por la Autoridad Maritima competente; Que, el 11 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA Cavenago MORDAZA, a traves de su escrito de registro Nº 06449002, senala que de conformidad con el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP, procedio a desguazar su embarcacion pesquera "C&Z 1", de matricula Nº CE-4500-CM, dentro del plazo establecido, cancelando de esa manera dicha matricula e inscribiendo esto en el Registro de Embarcaciones Pesqueras. Anade que al no existir el bien o la embarcacion motivo del tramite de su solicitud de registro Nº CE-00497002, solicita la cancelacion del mismo y pide que los gastos efectuados para realizar los tramites de obtencion del permiso de pesca MORDAZA orientados al pago del derecho de pesca del mes de MORDAZA de ese ano (2003). En ese orden de ideas, solicita se emita la resolucion de aprobacion respectiva; Que, por medio del Oficio Nº 3569-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dch, se le comunica al senor MORDAZA Cavenago MORDAZA que su escrito de registro Nº 06449002 corresponde que sea calificado como un desistimiento del tramite de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca, conforme a lo establecido en el articulo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese orden de ideas, se dio por concluido el procedimiento de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion "C&Z 1", al no existir causas para proseguirlo. Asimismo, en relacion con el pago realizado, se le indica que este se efectua por un servicio especifico e individualizable, responderia por lo tanto al costo por las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. Habiendose entonces encontrado el procedimiento en su fase final conforme consta en el expediente, se le senala al administrado que no procederia la variacion del destino del pago, siendo unicamente posible respecto del pago por publicacion al no haberse efectuado esta; Que, el senor MORDAZA Cavenago MORDAZA, mediante escritos de registro Nº 08368001, de fecha 22 de MORDAZA de 2003; Nº 00885, de fecha 5 de febrero de 2004 y Nº 09263, de fecha 12 de octubre de 2005 solicita reconsiderar lo determinado en el Oficio Nº 3569-2003PRODUCE/DNEPP-Dch. Agrega que lamenta mucho el perjuicio economico que la Administracion le habria ocasionado al haber tenido que desguazar su embarcacion pesquera "C&Z 1", consecuencia de la demora del tramite administrativo, el mismo que al no haberse contestado dentro del plazo de los 45 dias, se perdio la oportunidad de poder tener un barco en otro rubro de pesqueria. Es por ello que consideraria de justicia el reclamo de devolucion del integro del abono hecho; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1752006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de MORDAZA de 2006, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto. Y es que de la evaluacion de los documentos alcanzados por el recurrente, se determino que este no cumplio con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que presento copias simples de instrumentales que obran en original en el expediente, los mismos que no serian nueva prueba; Que, a traves del escrito del visto el administrado interpone recurso de apelacion contra la Resolucion

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