Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326398El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 (ii) cada uno de los tipos de pagos cobrados por las llamadas locales - adicionales al consumo incluido en la renta mensual (en exceso)-, los cuales pueden ser establecidos por minuto, por segundo, por llamada, comopagos fijos mensuales y/o a través de otra unidad de medición, y además, pueden estar diferenciados según horarios, medios de acceso u otros. La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes planes tarifarios con tarifasdiferenciadas por la prestación de la conexión del servicio y por llamadas locales. Serán consideradas como elementos tarifarios de la Canasta D, todas las contrataciones de servicios de conexión de telefonía fija local y/o de llamadas locales, que están sujetas a la suscripción de un contrato queimplique el pago de cargos fijos mensuales o que establezca condiciones tarifarias fijas y de aplicación, con plazo indeterminado, para la empresa concesionariay para los usuarios. II.7.3. Canasta E Se considerarán como elementos tarifarios de la Canasta E a cada uno de los diferentes tipos de pagos cobrados por llamadas de larga distancia nacional y delarga distancia internacional, los cuales pueden ser establecidos por minuto, por segundo, como pagos fijos mensuales y/o a través de otra unidad de medición, yademás, pueden estar diferenciados según horarios, destinos, medios de acceso u otros. II.7.4. Servicios que no pertenecen a la canasta de servicios Cuando la empresa concesionaria ofrezca planes tarifarios que incluyan los servicios pertenecientes a una determinada canasta y otros servicios ajenos a ésta (servicios adicionales), sólo se considerarán comoelementos tarifarios a la porción de la tarifa correspondiente únicamente a los servicios pertenecientes a la canasta respectiva. II.8. Tarifas consideradas en el ajuste (T IJ N-1 y TIJ N ) Las tarifas establecidas (Tijn-1)deberán ser iguales a las tarifas publicadas luego de la aprobación del ajuste trimestral precedente, correspondientes a cada elementotarifario; deduciendo, de ser el caso, la porción del pago correspondiente a servicios que no pertenecen a la canasta. En el caso de los elementos tarifarios de la canasta D, que cumpliendo con lo establecido en el último párrafo del punto II.7.2., no hayan sido considerados ensolicitudes de ajuste anteriores y cuenten con más de seis (6) meses de información estadística, las tarifas establecidas corresponderán a las tarifas de listapublicadas; deduciendo, de ser el caso, la porción del pago correspondiente a servicios que no pertenecen a la canasta. Cuando la empresa concesionaria solicite introducir algún elemento tarifario, se calculará la tarifa establecida comparable para el elemento tarifario propuesto (tarifade partida), siendo aplicable lo señalado en el punto II.10. Las tarifas propuestas siempre deberán ser iguales a las tarifas de lista que se cobrarán al usuario por la prestación del servicio; deduciendo, de ser el caso, la porción del pago correspondiente a servicios que nopertenecen a la canasta; por lo que en el caso de cualquier plan tarifario (incluyendo tarifas planas o semiplanas), la tarifa por la prestación de una conexión al servicio detelefonía fija será igual a la renta mensual cobrada al usuario, excluyendo la porción correspondiente a servicios ajenos a la canasta. En el caso de las llamadas telefónicas locales, solamente se considerarán las tarifas correspondientes a llamadas adicionales al tiempo incluido en la rentamensual por concepto de conexión del servicio de telefonía fija local. II.9. Cálculo del factor de ponderación (Alfa I J N-1) El factor de ponderación de los ratios de variación de cada elemento tarifario dentro de una canasta es la participación de los ingresos de cada elemento tarifario en el total de ingresos trimestrales de la canasta.El factor de ponderación de cada elemento resultará de dividir los ingresos trimestrales de cada elemento tarifario entre los ingresos trimestrales totales de la canasta. Los ingresos trimestrales de cada elemento tarifario corresponderán al trimestre que termina dos (2) meses antes de la fecha efectiva del ajuste. A este períodotrimestral se le denominará período base. Los ingresos del período base resultarán de multiplicar lo siguiente: (i) las tarifas establecidas por la empresa concesionaria para el trimestre anterior (trimestre n-1) ola tarifa de partida del nuevo elemento tarifario, por (ii) las unidades de consumo correspondientes a cada elemento tarifario en el período base, de acuerdo con loseñalado en los puntos II.9.1., II.9.2. y II.9.3. II.9.1. Unidades de consumo consideradas en la Canasta C Se considerarán como unidades de consumo a las nuevas líneas de telefonía fija local instaladas, cuyo cargode instalación haya sido facturado, o se haya iniciado su facturación, durante los ciclos de facturación correspondientes al período base. Adicionalmente, en elcaso que la facturación no se haya efectuado dentro del recibo telefónico, se considerarán los cargos únicos de instalación cuya facturación se haya realizado o iniciadoen los meses calendario del período base. Se deberán considerar como unidades de consumo a (iii) todas las nuevas líneas telefónicas de abonado, incluyendo los diferentes tipos de planes tarifarios delservicio de telefonía fija; y, (iv) las nuevas líneas que forman parte de las cabeceras de número colectivo. II.9.2. Unidades de consumo considerados en la Canasta D a) Elementos tarifarios que corresponden a la renta mensual por la prestación de una conexión deservicio de telefonía fija local Se considerará el número equivalente de líneas de telefonía fija de abonado por cada plan tarifario, el cualresultará de dividir (i) los ingresos facturados por concepto de renta mensual del plan tarifario, durante los ciclos de facturación correspondientes a los meses quecomprende el periodo base, entre (ii) la renta mensual cobrada al usuario. Este número deberá redondearse al número entero más cercano. Se deberán incluir las siguientes líneas: (i) las líneas telefónicas de abonado, incluyendo los diferentes tipos de planes tarifarios del servicio de telefonía fija, en los cuales hayan abonados suscritos en los meses incluidos en el período base, y que no sonusadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de teléfonos públicos; y, (ii) las líneas que forman parte de las cabeceras de número colectivo. b) Elementos tarifarios que corresponden a llamadas locales Se considerará al total de llamadas, destinadas a líneas de telefonía fija, realizadas desde una línea fija deabonado de la empresa concesionaria, incluyendo las correspondientes a líneas de telefonía fija básica, a las cabeceras de número colectivo y a los accesos básicosy/o primarios de RDSI. El tráfico fijo-fijo incluirá a las llamadas cursadas entre líneas fijas de abonado de una misma área local y a lasllamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan a llamadas locales fijo-fijo. No se incluirá el tráfico de las llamadas originadas en líneas registradas como de abonado, que son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de teléfonos públicos; ni llamadas realizadas a teléfonosmóviles ni a teléfonos rurales. En el caso de las llamadas realizadas a través de acceso automático, se considerarán las llamadas fijo-fijo facturadas, realizadas adicionalmente a las incluidas con la renta mensual (en exceso). Así, se incluirán las unidades de consumo correspondientes a: