Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326399

(i) trafico de comunicacion efectiva de llamadas locales fijo-fijo, adicionales al tiempo incluido con la renta mensual; y, (ii) cargos de establecimiento de llamadas locales fijo-fijo, adicionales a las incluidas en la renta mensual, que han sido facturados durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base. En el caso de las llamadas a traves de tarjetas de pago se considerara el trafico cursado en los meses calendario del periodo base, proveniente de los registros de la plataforma de tarjetas de la empresa. En el caso que las llamadas locales se cobren a traves de pagos fijos mensuales, se utilizara como indicador de consumo al numero de suscriptores a este plan, a quienes se les MORDAZA facturado el servicio durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base. Las unidades de consumo seran expresadas en las unidades de medicion del elemento tarifario correspondiente. II.9.3. Unidades de consumo consideradas en la Canasta E Se considerara al total de minutos de llamadas de larga distancia nacional e internacional, originadas en lineas de abonado, incluyendo los correspondientes a lineas de telefonia fija basica, a las cabeceras de numero colectivo y a los accesos basicos y/o primarios de RDSI. El trafico incluira las llamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan a llamadas de larga distancia, asi como las llamadas prestadas a traves del servicio de cobro revertido (Collect). No se incluiran las siguientes llamadas: - Llamadas de larga distancia nacional realizadas a telefonos moviles y/o a telefonos rurales de otras empresas; - Llamadas originadas en lineas que son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de telefonos publicos; - Trafico de las llamadas realizadas a telefonos moviles ni a telefonos rurales. - Llamadas internacionales entrantes, a menos que corresponda al servicio de cobro revertido ofrecido por la empresa concesionaria; y, - Llamadas transportadas a otras empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia. En el caso del acceso automatico y via operadora, se considerara al total de minutos de larga distancia nacional e internacional, que hayan sido facturados durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base. En el caso de las llamadas a traves de tarjetas de pago, se considerara el trafico cursado en los meses calendario del periodo base, proveniente de los registros de la plataforma de tarjetas de la empresa concesionaria. En el caso que las llamadas de larga distancia se cobren a traves de pagos fijos mensuales, se utilizara como indicador de consumo al numero de suscriptores a cada plan, a quienes se les MORDAZA facturado el servicio durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base. II.10. Introduccion de elementos tarifarios Cuando la empresa concesionaria introduzca nuevos elementos tarifarios, OSIPTEL evaluara la documentacion sustentatoria de las estadisticas de unidades de consumo que se utilizaran para calcular las ponderaciones de ingresos, las cuales a su vez seran utilizadas en la determinacion del Ratio Tope de cada canasta. II.10.1. Introduccion de nuevos planes tarifarios en la Canasta D Todo plan tarifario MORDAZA, comercializado a partir de la vigencia del presente instructivo, sera considerado por primera vez en un ajuste de tarifas, cuando se disponga como minimo de tres (3) meses y como MORDAZA de seis (6) meses de informacion estadistica de los indicadores de consumo o de los montos facturados correspondientes. En el caso de planes sociales que

resultan de la ejecucion de proyectos de expansion, la empresa concesionaria podra libremente determinar el momento en el cual dichos planes MORDAZA considerados por primera vez en un ajuste tarifario. Conceptualmente la empresa podra introducir dos tipos de planes. De un lado, en zonas donde el consumidor cuente con los ingresos suficientes para cubrir los costos del servicio, la empresa puede introducir planes de consumo que se ajusten mejor a la heterogeneidad que caracteriza a la demanda de servicios de telefonia. De otro lado, la empresa concesionaria podra introducir planes tarifarios que tengan por objetivo expandir la cobertura del servicio telefonico en zonas cuya poblacion no cuente con los ingresos suficientes para cubrir los costos por dicho servicio. La comercializacion de este MORDAZA de planes requerira por parte de la empresa concesionaria brindar subsidios, los cuales podran ser considerados como equivalentes a cambios tarifarios. Las etapas del MORDAZA para la MORDAZA, aprobacion y posterior contabilidad en el ajuste de tarifas de la introduccion de los planes sociales por parte de la empresa Telefonica seran las siguientes: 1. El Consejo Directivo de OSIPTEL establecera anualmente el porcentaje MORDAZA del Factor de Productividad Trimestral que podra ser utilizado por la empresa concesionaria para la introduccion de planes sociales. 2. Con la finalidad de generar predictibilidad, la Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Politicas Regulatorias, establecera una metodologia de costos que debera ser tomada en cuenta por la empresa concesionaria en la elaboracion de los proyectos de expansion. 3. El Consejo Directivo establecera semestralmente los criterios de expansion eficiente que permitan a la empresa concesionaria elegir las localidades en las cuales podra realizar los proyectos de expansion. 4. La Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Politicas Regulatorias, establecera anualmente el rango de opciones del costo incremental medio tope ([t1, t2, ...., tn]) en los que la empresa concesionaria podra incurrir en sus proyectos de expansion. 5. La Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Politicas Regulatorias, establecera anualmente la renta minima mensual (P min) que podra cobrar la empresa concesionaria en sus planes sociales. 6. La empresa concesionaria debera comunicar a OSIPTEL los valores del costo incremental medio tope y del precio que utilizara en sus proyectos de expansion. Asimismo, la empresa concesionaria debera comunicar los lugares en donde desarrollara dichos proyectos, sustentando que cumplen con los criterios de expansion establecidos en el punto 3. 7. La empresa concesionaria realizara las inversiones respectivas y la comercializacion de los planes sociales. Cuando lo considere pertinente, la empresa concesionaria presentara el plan social a OSIPTEL para que sea contabilizado en el ajuste trimestral. Para ello, se debera indicar: i) la tarifa de partida (CIM), ii) la tarifa propuesta (P) y iii) el numero de lineas del plan social. 8. Para efectos del ajuste tarifario, OSIPTEL considerara como tarifa de partida al valor minimo entre la opcion de costo incremental (ti) elegida por la empresa inicialmente y el valor del costo incremental efectivo (CIM) que la empresa reporte al momento de solicitar la inclusion del plan social en la contabilidad del factor de productividad (Min [CIM, ti]). 9. La supervision de la informacion suministrada por la empresa sera realizada de manera ex post, la cual podra generar ajustes posteriores en forma de creditos. Para que dichos planes puedan ser incorporados en el procedimiento de ajuste de tarifas, debera transcurrir el plazo especificado al inicio de esta seccion y la empresa debera cumplir con las etapas y plazos senalados en la seccion I.1. Tarifas propuestas (Tijn ) Las tarifas propuestas del plan tarifario seran las tarifas que se cobren al usuario segun el plan. Un elemento tarifario sera la renta mensual cobrada al usuario, sin

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