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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326399REPUBLICADELPERU (i) tráfico de comunicación efectiva de llamadas locales fijo-fijo, adicionales al tiempo incluido con la renta mensual; y, (ii) cargos de establecimiento de llamadas locales fijo-fijo, adicionales a las incluidas en la renta mensual, que han sido facturados durante los ciclos de facturación correspondientes a los meses del período base. En el caso de las llamadas a través de tarjetas de pago se considerará el tráfico cursado en los mesescalendario del período base, proveniente de los registros de la plataforma de tarjetas de la empresa. En el caso que las llamadas locales se cobren a través de pagos fijos mensuales, se utilizará como indicador de consumo al número de suscriptores a este plan, a quienes se les haya facturado el servicio durante los ciclos defacturación correspondientes a los meses del periodo base. Las unidades de consumo serán expresadas en las unidades de medición del elemento tarifario correspondiente. II.9.3. Unidades de consumo consideradas en la Canasta E Se considerará al total de minutos de llamadas de larga distancia nacional e internacional, originadas en líneas de abonado, incluyendo los correspondientes a líneas de telefonía fija básica, a las cabeceras de númerocolectivo y a los accesos básicos y/o primarios de RDSI. El tráfico incluirá las llamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan allamadas de larga distancia, así como las llamadas prestadas a través del servicio de cobro revertido (Collect). No se incluirán las siguientes llamadas: - Llamadas de larga distancia nacional realizadas a teléfonos móviles y/o a teléfonos rurales de otras empresas; - Llamadas originadas en líneas que son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de teléfonos públicos; - Tráfico de las llamadas realizadas a teléfonos móviles ni a teléfonos rurales. - Llamadas internacionales entrantes, a menos que corresponda al servicio de cobro revertido ofrecido porla empresa concesionaria; y, - Llamadas transportadas a otras empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia. En el caso del acceso automático y vía operadora, se considerará al total de minutos de larga distancianacional e internacional, que hayan sido facturados durante los ciclos de facturación correspondientes a los meses del periodo base. En el caso de las llamadas a través de tarjetas de pago, se considerará el tráfico cursado en los meses calendario del período base, proveniente de los registrosde la plataforma de tarjetas de la empresa concesionaria. En el caso que las llamadas de larga distancia se cobren a través de pagos fijos mensuales, se utilizarácomo indicador de consumo al número de suscriptores a cada plan, a quienes se les haya facturado el servicio durante los ciclos de facturación correspondientes a losmeses del periodo base. II.10. Introducción de elementos tarifariosCuando la empresa concesionaria introduzca nuevos elementos tarifarios, OSIPTEL evaluará ladocumentación sustentatoria de las estadísticas de unidades de consumo que se utilizarán para calcular las ponderaciones de ingresos, las cuales a su vez seránutilizadas en la determinación del Ratio Tope de cada canasta. II.10.1. Introducción de nuevos planes tarifarios en la Canasta D Todo plan tarifario nuevo, comercializado a partir de la vigencia del presente instructivo, será considerado por primera vez en un ajuste de tarifas, cuando se disponga como mínimo de tres (3) meses y como máximode seis (6) meses de información estadística de los indicadores de consumo o de los montos facturados correspondientes. En el caso de planes sociales queresultan de la ejecución de proyectos de expansión, la empresa concesionaria podrá libremente determinar el momento en el cual dichos planes sean considerados por primera vez en un ajuste tarifario. Conceptualmente la empresa podrá introducir dos tipos de planes. De un lado, en zonas donde el consumidor cuente con los ingresos suficientes paracubrir los costos del servicio, la empresa puede introducir planes de consumo que se ajusten mejor a la heterogeneidad que caracteriza a la demanda deservicios de telefonía. De otro lado, la empresa concesionaria podrá introducir planes tarifarios que tengan por objetivoexpandir la cobertura del servicio telefónico en zonas cuya población no cuente con los ingresos suficientes para cubrir los costos por dicho servicio. Lacomercialización de este tipo de planes requerirá por parte de la empresa concesionaria brindar subsidios, los cuales podrán ser considerados como equivalentesa cambios tarifarios. Las etapas del proceso para la presentación, aprobación y posterior contabilidad en el ajuste de tarifasde la introducción de los planes sociales por parte de la empresa Telefónica serán las siguientes: 1. El Consejo Directivo de OSIPTEL establecerá anualmente el porcentaje máximo del Factor de Productividad Trimestral que podrá ser utilizado por laempresa concesionaria para la introducción de planes sociales. 2. Con la finalidad de generar predictibilidad, la Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Políticas Regulatorias, establecerá una metodología de costos que deberá ser tomada en cuenta por la empresaconcesionaria en la elaboración de los proyectos de expansión. 3. El Consejo Directivo establecerá semestralmente los criterios de expansión eficiente que permitan a la empresa concesionaria elegir las localidades en las cuales podrá realizar los proyectos de expansión. 4. La Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Políticas Regulatorias, establecerá anualmente el rango de opciones del costo incremental medio tope ([t 1, t2, ...., tn]) en los que la empresa concesionaria podrá incurrir en sus proyectos de expansión. 5. La Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Políticas Regulatorias, establecerá anualmente la renta mínima mensual (Pmin) que podrá cobrar la empresa concesionaria en sus planes sociales. 6. La empresa concesionaria deberá comunicar a OSIPTEL los valores del costo incremental medio tope y del precio que utilizará en sus proyectos de expansión.Asimismo, la empresa concesionaria deberá comunicar los lugares en donde desarrollará dichos proyectos, sustentando que cumplen con los criterios de expansiónestablecidos en el punto 3. 7. La empresa concesionaria realizará las inversiones respectivas y la comercialización de los planes sociales.Cuando lo considere pertinente, la empresa concesionaria presentará el plan social a OSIPTEL para que sea contabilizado en el ajuste trimestral. Para ello,se deberá indicar: i) la tarifa de partida (CIM), ii) la tarifa propuesta (P) y iii) el número de líneas del plan social. 8. Para efectos del ajuste tarifario, OSIPTEL considerará como tarifa de partida al valor mínimo entre la opción de costo incremental (t i) elegida por la empresa inicialmente y el valor del costo incremental efectivo (CIM)que la empresa reporte al momento de solicitar la inclusión del plan social en la contabilidad del factor de productividad (Min [CIM, t i]). 9. La supervisión de la información suministrada por la empresa será realizada de manera ex post , la cual podrá generar ajustes posteriores en forma de créditos. Para que dichos planes puedan ser incorporados en el procedimiento de ajuste de tarifas, deberá transcurrirel plazo especificado al inicio de esta sección y la empresa deberá cumplir con las etapas y plazos señalados en la sección I.1. Tarifas propuestas (Tijn) Las tarifas propuestas del plan tarifario serán las tarifas que se cobren al usuario según el plan. Un elemento tarifario será la renta mensual cobrada al usuario, sin