Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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326508

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

tribal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º del Reglamento de inscripcion de miembros de comunidades nativas como candidatos a cargos regionales y municipales, aprobado por Resolucion Nº 1235-2006-JNE. 7. La MORDAZA certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos politicos de conformidad con la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y/o MORDAZA certificada del acta de designacion directa de candidaturas emitida por el organo partidario de acuerdo con el Estatuto. 8. El documento que acredite la renuncia del cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 860-2006-JNE. 9. El documento que acredite la concesion de la licencia sin goce de haber, en el caso de los funcionarios publicos que se encuentren obligados a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 860-2006JNE. 10. El documento que acredite la renuncia al partido politico al que pertenecia el candidato, en caso de presentar su candidatura por un partido distinto, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o, el documento que acredite la autorizacion expresa de su partido para postular por otra organizacion politica, siempre que el partido del afiliado no presente candidaturas en la circunscripcion electoral en la que este postula. 11. El comprobante del pago de la tasa de 1.5% de la UIT por cada integrante, incluidos los accesitarios, de la lista de candidatos a cargos regionales. 12. El documento que acredite la residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos, en el caso que corresponda. En la solicitud de inscripcion se debera senalar el domicilio procesal de la organizacion politica dentro del distrito donde se ubica la sede del JEE. Articulo 5º.- Listas de candidatos a cargos municipales. Cada partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local provincial o distrital, puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal. Esta MORDAZA se realiza en acto unico y adjuntando lo siguiente: 1. Lista completa de candidatos a cargo de MORDAZA y Regidores provinciales o distritales, consignando los nombres y apellidos de acuerdo al DNI y numero de este, en el orden correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores; cumpliendo el numero de regidores, cuotas de genero y, en su caso, de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme a las Resoluciones Nº 1229, 1231, 1234 y 1235-2006JNE. 2. La MORDAZA del DNI de cada uno de los integrantes de la lista. En caso de residentes extranjeros, MORDAZA del Documento de Acreditacion Electoral para Extranjeros. 3. La ficha de inscripcion de cada uno de los candidatos. 4. La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA registrada en la pagina web del JNE, suscrita y visada por cada candidato, segun lo establece la Resolucion Nº 1287-2006-JNE. 5. La impresion del Plan de Gobierno Municipal y la MORDAZA de registro en la pagina web del JNE, suscrita por el personero legal de la organizacion politica, segun lo establece la Resolucion Nº 1287-2006-JNE. 6. MORDAZA, documento o registro oficial o comunal que acredite al candidato como miembro de una comunidad MORDAZA, en aplicacion de la cuota que les corresponde por ley o, en su defecto, la declaracion de conciencia que haga la persona de su identidad MORDAZA o tribal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º del Reglamento de inscripcion de miembros de comunidades nativas como candidatos a cargos regionales y municipales, aprobado por Resolucion Nº 1235-2006-JNE. 7. La MORDAZA certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos politicos de conformidad con la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y/o MORDAZA certificada del acta de designacion directa de

candidaturas emitida por el organo partidario de acuerdo con el Estatuto. 8. El documento que acredite la renuncia del cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 860-2006-JNE. 9. El documento que acredite la concesion de la licencia sin goce de haber, en el caso de los trabajadores y funcionarios publicos que se encuentren obligados a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 860-2006-JNE. 10. El documento que acredite la renuncia al partido politico al que pertenecia el candidato, en caso de presentar su candidatura por un partido distinto, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o, el documento que acredite la autorizacion expresa de su partido para postular por otra organizacion politica, siempre que el partido del afiliado no presente candidaturas en la circunscripcion electoral en la que este postula. 11. El comprobante del pago de la tasa de 1% de la UIT por cada integrante de la lista de candidatos a cargos municipales. 12. El documento que acredite domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos. En la solicitud de inscripcion se debera senalar el domicilio procesal de la organizacion politica dentro del distrito donde se ubica la sede del JEE. Articulo 6º.- Plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las organizaciones politicas pueden presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos regionales y municipales, hasta noventa (90) dias MORDAZA del dia de votacion, plazo que vence el 21 de agosto de 2006. TITULO III Calificacion de las solicitudes de inscripcion Articulo 7º.- Competencia para calificar las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de las listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de MORDAZA es competente el JEE de Huaura. Las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripcion que corresponda conforme a la Resolucion Nº 750-2006-JNE. Articulo 8º.- Admision a tramite de inscripcion de las listas de candidatos Presentada la lista de candidatos, el JEE califica de manera integral, el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el presente Reglamento y el MORDAZA del JNE; y de observar su cumplimiento, expide la resolucion admitiendo a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejeros regionales; o de alcaldes y regidores, segun sea el caso. Dicha resolucion se publica al dia siguiente en el diario de mayor circulacion de cada circunscripcion, en el caso de listas regionales. Tratandose de listas municipales, se publica en avisos y carteles en el local del propio JEE y en la capital de la provincia y del distrito correspondiente a traves de las oficinas del RENIEC, segun sea el caso. Articulo 9º.- Interposicion de tacha contra los candidatos. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos que integran las listas regionales o municipales, fundada en las infracciones establecidas en las leyes electorales. Para este caso, debera precisarse en el escrito, el fundamento de la tacha y acompanar la prueba respectiva.

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