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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326508El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 tribal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Reglamento de inscripción de miembros de comunidades nativas como candidatos a cargos regionales y municipales, aprobado por Resolución Nº 1235-2006-JNE. 7. La copia certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos políticos de conformidad con la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y/o copia certificada del acta de designación directa de candidaturas emitida por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. 8. El documento que acredite la renuncia del cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 860-2006-JNE. 9. El documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber, en el caso de los funcionarios públicos que se encuentren obligados a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 860-2006- JNE. 10. El documento que acredite la renuncia al partido político al que pertenecía el candidato, en caso de presentar su candidatura por un partido distinto, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o, el documento que acredite la autorización expresa de su partido para postular por otra organización política, siempre que el partido del afiliado no presente candidaturas en la circunscripción electoral en la que éste postula. 11. El comprobante del pago de la tasa de 1.5% de la UIT por cada integrante, incluidos los accesitarios, de la lista de candidatos a cargos regionales. 12. El documento que acredite la residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años, en el caso que corresponda. En la solicitud de inscripción se deberá señalar el domicilio procesal de la organización política dentro del distrito donde se ubica la sede del JEE. Artículo 5º.- Listas de candidatos a cargos muni- cipales. Cada partido político, movimiento, alianza u organi- zación política local provincial o distrital, puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal. Esta presentación se realiza en acto único y adjuntando lo siguiente: 1. Lista completa de candidatos a cargo de Alcalde y Regidores provinciales o distritales, consignando los nombres y apellidos de acuerdo al DNI y número de éste, en el orden correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores; cumpliendo el número de regidores, cuotas de género y, en su caso, de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme a las Resoluciones Nº 1229, 1231, 1234 y 1235-2006- JNE. 2. La copia del DNI de cada uno de los integrantes de la lista. En caso de residentes extranjeros, copia del Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros. 3. La ficha de inscripción de cada uno de los candidatos. 4. La impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en la página web del JNE, suscrita y visada por cada candidato, según lo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE. 5. La impresión del Plan de Gobierno Municipal y la constancia de registro en la página web del JNE, suscrita por el personero legal de la organización política, según lo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE. 6. Constancia, documento o registro oficial o comunal que acredite al candidato como miembro de una comunidad nativa, en aplicación de la cuota que les corresponde por ley o, en su defecto, la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa o tribal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Reglamento de inscripción de miembros de comunidades nativas como candidatos a cargos regionales y municipales, aprobado por Resolución Nº 1235-2006-JNE. 7. La copia certificada del acta de las elecciones internas realizadas por los partidos políticos de conformidad con la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y/o copia certificada del acta de designación directa decandidaturas emitida por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. 8. El documento que acredite la renuncia del cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 860-2006-JNE. 9. El documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber, en el caso de los trabajadores y funcionarios públicos que se encuentren obligados a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 860-2006-JNE. 10. El documento que acredite la renuncia al partido político al que pertenecía el candidato, en caso de presentar su candidatura por un partido distinto, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o, el documento que acredite la autorización expresa de su partido para postular por otra organización política, siempre que el partido del afiliado no presente candidaturas en la circunscripción electoral en la que éste postula. 11. El comprobante del pago de la tasa de 1% de la UIT por cada integrante de la lista de candidatos a cargos municipales. 12. El documento que acredite domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos. En la solicitud de inscripción se deberá señalar el domicilio procesal de la organización política dentro del distrito donde se ubica la sede del JEE. Artículo 6º.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción Las organizaciones políticas pueden presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos regionales y municipales, hasta noventa (90) días antes del día de votación, plazo que vence el 21 de agosto de 2006. TÍTULO III Calificación de las solicitudes de inscripción Artículo 7º.- Competencia para calificar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de las listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima es competente el JEE de Huaura. Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda conforme a la Resolución Nº 750-2006-JNE. Artículo 8º.- Admisión a trámite de inscripción de las listas de candidatos Presentada la lista de candidatos, el JEE califica de manera integral, el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el presente Reglamento y el TUPA del JNE; y de observar su cumplimiento, expide la resolución admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejeros regionales; o de alcaldes y regidores, según sea el caso. Dicha resolución se publica al día siguiente en el diario de mayor circulación de cada circunscripción, en el caso de listas regionales. Tratándose de listas municipales, se publica en avisos y carteles en el local del propio JEE y en la capital de la provincia y del distrito correspondiente a través de las oficinas del RENIEC, según sea el caso. Artículo 9º.- Interposición de tacha contra los candidatos. Dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos que integran las listas regionales o municipales, fundada en las infracciones establecidas en las leyes electorales. Para este caso, deberá precisarse en el escrito, el fundamento de la tacha y acompañar la prueba respectiva.