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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326510El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “Alternativa Breñense”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales correspondiente al Tomo número cuatro, Partida número cinco y disponer la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Christian Guillermo Cerpa Zúñiga y Víctor Raúl Alva Díaz, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 01136-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 748-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000088-2006-SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación de fecha 23 de febrero de 2006 y el Informe Nº 769- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Informe Nº 000088-2006/SGPI/GP/ RENIEC de fecha 23 de febrero del 2006, la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, ha determinado que la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, titular de la Inscripción Nº 80245221, solicitó una nueva inscripción, bajo el nombre de ELISA VARGAS FLORES, para lo cual presentó como sustento de su pretensión, la partida de nacimiento Nº 0411, presuntamente emitida por el Registro de Estado Civil de la Comunidad Nativa de Bajo Aldea Pichanaki, distrito de Perene, provincia de Chanchamayo; y como parte del proceso de verificación, se solicitó a dicha entidad edil la confirmación de laautenticidad de la citada partida, siendo el caso que mediante Oficio Nº 010-CC.NN-B.A.-05-P , el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en dicha Comunidad, informa que no se encuentra registrada partida de nacimiento a nombre de ELISA VARGAS TAIPE; asimismo, el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pichanaki, informó mediante Oficio Nº 0221-2005-OREC-MDP que tampoco se encuentra inscrito el nacimiento de dicha persona en sus registros; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 601/2005/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, ha pretendido obtener una nueva inscripción bajo el nombre de ELISA VARGAS FLORES, mediante el trámite del Formulario de Identidad Nº 24527819. Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, al haber presentado una partida de nacimiento falsa ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01044-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 749-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 002561-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 673-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que las ciudadanas DONATILA CCORIMANYA QUISPE, titular de la inscripción Nº 44348213, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 31122387 a nombre de VICTORIA CCORIMANYA DE RAMOS, identidad que le corresponde