Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326509

Articulo 10º.- Procedimiento de tacha El escrito de tacha se presenta ante el JEE que tramita la solicitud de inscripcion, acompanando el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del JNE, por la suma equivalente al 25% de la UIT por candidato regional o municipal tachado. En ambos casos, la tacha es resuelta dentro del termino de tres (3) dias de haber sido interpuesta. La resolucion del JEE que resuelve la tacha es publicada en el local del respectivo JEE y notificada a las partes, el mismo dia de su publicacion. Contra lo resuelto procede recurso de apelacion que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) dias de publicada la resolucion. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y elevara dentro de las 24 horas el expediente al JNE, el cual en audiencia publica resolvera dentro del termino de cinco dias (5) dias de su recepcion para el caso de las listas o candidatos regionales; y, de tres (3) dias para el caso de las listas o candidatos municipales. Si el JNE hubiera desestimado la tacha, dispone la inscripcion de la lista de candidatos y su publicacion por parte del JEE. Articulo 11º.- Efectos de la aceptacion de la tacha De declararse fundada la tacha, las organizaciones politicas podran reemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el articulo 5º del presente reglamento. El reemplazo debera satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. La tacha que se declare fundada respecto de uno o mas candidatos de una lista, no invalida la inscripcion de los demas candidatos quienes participan en la eleccion como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar la inscripcion de la lista por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes. La cantidad empozada se devuelve a quien MORDAZA formulado la tacha, siempre que la resolucion que la declare fundada, quede consentida o firme. Articulo 12º.- Denegatoria de admision a tramite de inscripcion de listas de candidatos Si en el MORDAZA de calificacion de las solicitudes de inscripcion, se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos de ley, el JEE emitira una resolucion denegatoria de admision a tramite, la que sera notificada en el dia al personero correspondiente. Contra la resolucion que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos, procede apelacion ante el JNE, la que puede formularse dentro de los tres (3) dias siguientes a su notificacion, adjuntandose el comprobante de pago por dicho concepto equivalente al 9.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y elevara, dentro de las 24 horas, el expediente al JNE. Dicha apelacion sera resuelta en el termino de tres (3) dias de su recepcion. Si la apelacion fuera declarada fundada por el JNE, se dispondra que el JEE admita a tramite la inscripcion de la lista de candidatos para la publicacion a que se refiere el articulo 8º del presente reglamento. Articulo 13º.- Efectos de la denegatoria de admision a tramite de inscripcion de las listas de candidatos. Si la resolucion que deniega el tramite de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos queda consentida o firme, se considerara como retirada dicha solicitud y se dispondra su archivamiento. TITULO IV Inscripcion definitiva Articulo 14º.- Inscripcion definitiva de las listas de candidatos Transcurrido el periodo de tachas, sin que estas hayan sido interpuestas o cuando las resoluciones que resuelven las tachas hubieren quedado firmes, el JEE inscribe la lista de candidatos, la publica en su local y la remite a la ODPE correspondiente.

Articulo 15º.- Sistema de Registro de Candidatos La recepcion de listas de candidatos, su admision a tramite, la recepcion de tachas, resoluciones emitidas, y demas acciones detalladas en el presente reglamento, seran ingresadas en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales de la Secretaria General (SIPE-SG) del JNE. Articulo 16º.- Efectos de la inscripcion definitiva de las listas de candidatos Las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos y los Planes de Gobierno de las organizaciones politicas, cuyas listas tengan inscripcion definitiva, son accesibles al publico a traves de la pagina web del JNE. 01171-1

Disponen inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital "Alternativa Brenense" en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 174-2006-OROP/JNE MORDAZA, 10 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Cerpa MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "Movimiento Independiente Alternativa Brenense", cuya denominacion fue modificada por la de "Alternativa Brenense", del distrito de Brena, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 5 de MORDAZA de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA Cerpa MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "Alternativa Brenense", solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha Organizacion Politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es: I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la Organizacion desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 545-2006-GAE/RENIEC de fecha 18 de MORDAZA de 2006 la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 1,936 firmas presentadas se declararon validas 1,375, cantidad que supera las 840 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene la designacion de su organo directivo, designacion de los personeros legales, tecnicos, apoderada y representante legal, asimismo, cuentan con un Ideario, que contiene principios, objetivos y vision del distrito de Brena y con un Estatuto; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 1984-2006-OOESC/ JNE de fecha 8 de agosto de 2006; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de

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