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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326509REPUBLICADELPERU Artículo 10º.- Procedimiento de tacha El escrito de tacha se presenta ante el JEE que tramita la solicitud de inscripción, acompañando el comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente al 25% de la UIT por candidato regional o municipal tachado. En ambos casos, la tacha es resuelta dentro del término de tres (3) días de haber sido interpuesta. La resolución del JEE que resuelve la tacha es publicada en el local del respectivo JEE y notificada a las partes, el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días de publicada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las 24 horas el expediente al JNE, el cual en audiencia pública resolverá dentro del término de cinco días (5) días de su recepción para el caso de las listas o candidatos regionales; y, de tres (3) días para el caso de las listas o candidatos municipales. Si el JNE hubiera desestimado la tacha, dispone la inscripción de la lista de candidatos y su publicación por parte del JEE. Artículo 11º.- Efectos de la aceptación de la tacha De declararse fundada la tacha, las organizaciones políticas podrán reemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el artículo 5º del presente reglamento. El reemplazo deberá satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar la inscripción de la lista por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes. La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada, quede consentida o firme. Artículo 12º.- Denegatoria de admisión a trámite de inscripción de listas de candidatos Si en el proceso de calificación de las solicitudes de inscripción, se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos de ley, el JEE emitirá una resolución denegatoria de admisión a trámite, la que será notificada en el día al personero correspondiente. Contra la resolución que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos, procede apelación ante el JNE, la que puede formularse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, adjuntándose el comprobante de pago por dicho concepto equivalente al 9.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará, dentro de las 24 horas, el expediente al JNE. Dicha apelación será resuelta en el término de tres (3) días de su recepción. Si la apelación fuera declarada fundada por el JNE, se dispondrá que el JEE admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos para la publicación a que se refiere el artículo 8º del presente reglamento. Artículo 13º.- Efectos de la denegatoria de admisión a trámite de inscripción de las listas de candidatos. Si la resolución que deniega el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos queda consentida o firme, se considerará como retirada dicha solicitud y se dispondrá su archivamiento. TÍTULO IV Inscripción definitiva Artículo 14º.- Inscripción definitiva de las listas de candidatos Transcurrido el período de tachas, sin que éstas hayan sido interpuestas o cuando las resoluciones que resuelven las tachas hubieren quedado firmes, el JEE inscribe la lista de candidatos, la publica en su local y la remite a la ODPE correspondiente.Artículo 15º.- Sistema de Registro de Candidatos La recepción de listas de candidatos, su admisión a trámite, la recepción de tachas, resoluciones emitidas, y demás acciones detalladas en el presente reglamento, serán ingresadas en el Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General (SIPE-SG) del JNE. Artículo 16º.- Efectos de la inscripción definitiva de las listas de candidatos Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos y los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas, cuyas listas tengan inscripción definitiva, son accesibles al público a través de la página web del JNE. 01171-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G42/G72/G65/GF1/G65/G6E/G73/G65/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 174-2006-OROP/JNE Lima, 10 de agosto de 2006VISTA:La solicitud presentada por el señor Christian Guillermo Cerpa Zúñiga, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Movimiento Independiente Alternativa Breñense”, cuya denominación fue modificada por la de “Alternativa Breñense”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 5 de abril de 2006, el señor Christian Guillermo Cerpa Zúñiga, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Alternativa Breñense”, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha Organización Política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la Organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 545-2006-GAE/RENIEC de fecha 18 de abril de 2006 la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1,936 firmas presentadas se declararon válidas 1,375, cantidad que supera las 840 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos, apoderada y representante legal, asimismo, cuentan con un Ideario, que contiene principios, objetivos y visión del distrito de Breña y con un Estatuto; Que, con fecha 14 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1984-2006-OOESC/ JNE de fecha 8 de agosto de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de