Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

326511

a su hermana fallecida, esto conforme se ha determinado con la declaracion jurada presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que senala que efectivamente la Inscripcion Nº 31122387, no le corresponde, perteneciendo la misma a su hermana. Que, si bien la entonces Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 2982005-GP/SGDAC-RENIEC, excluyo definitivamente del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales a la inscripcion Nº 31122387, por haberse detectado Usurpacion de Identidad, de lo expuesto se puede deter minar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha insertado datos falsos y declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento perjudicando de esta forma la integridad y seguridad juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, comportamiento que se encuentra previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal Vigente; En atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en contra de MORDAZA MORDAZA QUISPE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01044-8

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revoco a partir del 17 de MORDAZA de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince, siendo tecnicamente factible, segun el Oficio del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, la que se MORDAZA efectiva a partir del dia 18 de agosto de 2006. Articulo Segundo.- Disponer la incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoria Juridica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el MORDAZA del MORDAZA de incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Lince al RENIEC, conforme el Articulo Primero de la presente Resolucion, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01189-1

Disponen la incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 782-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 072-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000999-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.