Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Otorgan facilidades para acogerse al "Programa de Regularizacion de Deudas para los Inquilinos de Tiendas y Locales Comerciales que tengan adeudos por MORDAZA Conductiva"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2006-MDLP-ALC La Punta, 10 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesion Ordinaria de fecha 10 de agosto del 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y suspension de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 194° y 195° incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, a la fecha, existen Contratos de Arrendamiento que han sido resueltos y se les ha iniciado el MORDAZA judicial correspondiente, tal y conforme se encontraba previsto en la Clausula Novena de dichos Contratos de Arrendamiento; Que, algunos de los representantes de los locales comerciales cuyos contratos estan resueltos, han venido dando muestras de interes en regularizar su situacion de adeudo a traves del refinanciamiento de sus deudas, por lo que se ha visto conveniente evaluar tal situacion, brindando un espacio de negociacion entre el Municipio y los deudores; Estando a lo expuesto por el Departamento de Comercializacion segun Informe N° 032-2006-MDLP/GRCCOM y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Legal a traves del Informe N° 157-2006-MDLP/GAL y en merito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, se ha aprobado la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- Establecer para todas aquellas personas naturales o juridicas, cuyos Contratos de Arrendamiento se encuentran resueltos y su deuda a la fecha no exceda de doce (12) mensualidades, la posibilidad de poder acogerse a la Ordenanza N° 0022006-MDLP/ALC la cual establece el "Programa de Regularizacion de Deudas para los Inquilinos de Tiendas y Locales Comerciales que tengan adeudos por MORDAZA Conductiva". Articulo Segundo.- El acogimiento a la presente Ordenanza, implica dejar sin efecto en cada caso, la resolucion del Contrato de Arrendamiento, manteniendose las mismas condiciones fijadas en dicho Contrato, hasta MORDAZA que ocurriera la resolucion del mismo. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de agosto del 2006. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las acciones legales iniciadas por el Procurador Municipal solo en aquellos casos que MORDAZA regularizados a traves del beneficio planteado en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 01158-1

Aprueban Normas Reglamentarias referentes a la colocacion de Propaganda Electoral, a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 001 y 012-2006-MDLP/ALC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2006-MDLP/ALC La Punta, 11 de agosto del 2006. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ ALC, se aprueba las Disposiciones Reglamentarias para la colocacion de Propaganda Electoral en el distrito, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 012-2006-MDLP/ALC, que establecio las disposiciones complementarias para la colocacion de Propaganda Electoral en el distrito de La Punta; Que, segun la Tercera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuacion de las disposiciones de esta Ordenanza; Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias a estas Ordenanzas, que permitan garantizar que la Propaganda Electoral en las proximas elecciones sea colocada y difundida en el MORDAZA de las normas emanadas de las Leyes Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y de la Resolucion Nº 1233-2006-JNE, Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, a fin que el MORDAZA se desarrolle con equidad, orden y transparencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 6) del ArtIculo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: NORMAS REGLAMENTARIAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2006-MDLP/ALC, MODIFICADA POR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2006-MDLP/ALC Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION.- El presente Decreto de Alcaldia es de orden publico e interes general y toda referencia a la Ordenanza, debe entenderse a la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 012-2006-MDLP/ALNC Articulo Segundo.- ZONAS REGULADAS.- Establezcase para la aplicacion del Articulo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, que solo esta permitido la propangada politica del MORDAZA estatica (letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas o banderolas, anuncios luminosos) en la Av. Grau, Av. Bolognesi, Jr. Tarpaca y Jr. MORDAZA Fanning del distrito de La Punta, salvo los locales partidarios de inmuebles privados, siempre y cuando se presente ante la Municipalidad la autorizacion de los propietarios. Asimismo, la prohibicion para la colocacion de propaganda politica de cualquier forma en los parques, plazas y malecones del distrito de La Punta, se refiere al perimetro y al interior de ellos, con especial relevancia en la Plaza Principial ­ MORDAZA Parodi y la Plaza MORDAZA Galvez. ArtIculo Tercero.- Para aplicacion de lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 01-2006MSLP/ALC, entiendase que los 20 metros lineales, se cuentan desde la MORDAZA de ingreso de los locales pertenecientes a los centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra indole, turisticos, historicos o arqueologicos. Articulo Cuarto.- Entiendase para la aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, que el limite es una (1) banderola colocada en los mismos postes que se ubiquen de acera a acera. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Gestion Ambiental y Seguridad Integral, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 01158-2

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