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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326618El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G6C /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G71/G75/G69/G6C/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G4D/G65/G72/G63/G65/G64/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2006-MDLP-ALC La Punta, 10 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, con funciones normativas en la creación,modificación y suspensión de sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias, de conformidad con los Artículos194° y 195° incisos 2) y 3) de la Constitución Política delPerú, concordante con las Normas III y IV del TítuloPreliminar del Código Tributario; Que, a la fecha, existen Contratos de Arrendamiento que han sido resueltos y se les ha iniciado el proceso judicialcorrespondiente, tal y conforme se encontraba previsto en laCláusula Novena de dichos Contratos de Arrendamiento; Que, algunos de los representantes de los locales comerciales cuyos contratos están resueltos, han venidodando muestras de interés en regularizar su situación deadeudo a través del refinanciamiento de sus deudas, porlo que se ha visto conveniente evaluar tal situación,brindando un espacio de negociación entre el Municipio ylos deudores; Estando a lo expuesto por el Departamento de Comercialización según Informe N° 032-2006-MDLP/GRC-COM y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Legal através del Informe N° 157-2006-MDLP/GAL y en mérito delas facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley N° 27972, se ha aprobado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Establecer para todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuyos Contratos deArrendamiento se encuentran resueltos y su deuda a lafecha no exceda de doce (12) mensualidades, laposibilidad de poder acogerse a la Ordenanza N° 002-2006-MDLP/ALC la cual establece el “Programa deRegularización de Deudas para los Inquilinos de Tiendasy Locales Comerciales que tengan adeudos por MercedConductiva”. Artículo Segundo.- El acogimiento a la presente Ordenanza, implica dejar sin efecto en cada caso, laresolución del Contrato de Arrendamiento, manteniéndoselas mismas condiciones fijadas en dicho Contrato, hastaantes que ocurriera la resolución del mismo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hastael 31 de agosto del 2006. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las acciones legales iniciadas por el Procurador Municipal sólo enaquellos casos que sean regularizados a través delbeneficio planteado en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 01158-1/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G4C/G50/G2F/G41/G4C/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-MDLP/ALC La Punta, 11 de agosto del 2006.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ ALC, se aprueba las Disposiciones Reglamentarias para la colocación de Propaganda Electoral en el distrito, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 012-2006-MDLP/ALC, queestableció las disposiciones complementarias para la colocación de Propaganda Electoral en el distrito de La Punta; Que, según la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para laadecuación de las disposiciones de esta Ordenanza; Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias a estas Ordenanzas, que permitan garantizar que laPropaganda Electoral en las próximas elecciones sea colocada y difundida en el marco de las normas emanadas de las Leyes Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26864 - Ley deElecciones Municipales y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de la Resolución Nº 1233-2006-JNE, Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoralpara las Elecciones Regionales y Municipales, a fin que el proceso se desarrolle con equidad, orden y transparencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 6) del ArtÍculo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: NORMAS REGLAMENTARIAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2006-MDLP/ALC, MODIFICADA POR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2006-MDLP/ALC Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Decreto de Alcaldía es de orden público e interés general y toda referencia a la Ordenanza, debe entenderse a la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, modificadapor la Ordenanza Municipal Nº 012-2006-MDLP/ALÑC Artículo Segundo.- ZONAS REGULADAS. - Esta- blézcase para la aplicación del Artículo 3º de la OrdenanzaMunicipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, que sólo está permitido la propangada política del tipo estática (letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas o banderolas, anuncios luminosos) en laAv. Grau, Av. Bolognesi, Jr. Tarpacá y Jr. Juan Fanning del distrito de La Punta, salvo los locales partidarios de inmuebles privados, siempre y cuando se presente ante la Municipalidadla autorización de los propietarios. Asimismo, la prohibición para la colocación de propaganda política de cualquier forma en los parques, plazas y malecones del distrito de La Punta, serefiere al perímetro y al interior de ellos, con especial relevancia en la Plaza Principial – Santiago Parodi y la Plaza José Gálvez. ArtÍculo Tercero.- Para aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 01-2006- MSLP/ALC, entiéndase que los 20 metros lineales, se cuentan desde la puerta de ingreso de los locales pertenecientes a loscentros escolares, entidades religiosas o educativas de otra índole, turísticos, históricos o arqueológicos. Artículo Cuarto.- Entiéndase para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, que el límite es una (1) banderola colocada en los mismos postes que se ubiquen deacera a acera. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Gestión Ambiental y Seguridad Integral, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 01158-2