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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326615REPUBLICADELPERU CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES, CONTROL E INFRACCIONES Artículo 10º.- Se encuentra terminantemente prohibida la difusión de propaganda política electoral enespacios públicos, en las siguientes formas: a) Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos y el mobiliario urbano de las vías y parquespúblicos, a excepción de los paraderos del serviciopúblico de transporte de pasajeros acondicionados paraportar propaganda. b) Fijar, pegar o pintar propaganda política en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, señales detránsito, bermas separadores y jardines de aislamientode las vías públicas. c) Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes fuera del horario y por encima de losdecibeles señalados en los literales b) y c) del Artículo6º. d) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores yambientes interiores de los locales de la Municipalidadde San Luis, así como en los parques de la jurisdicción yen los inmuebles considerados como patrimoniomonumental. e) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativosestatales y particulares, así como en las iglesias decualquier credo. f) Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre publicidad autorizada con fines comerciales. g) Efectuar propaganda política electoral en los predios privados sin la autorización del propietario o sinel registro del mismo en la Comisaría de San Luis concopia a la Municipalidad Distrital de San Luis. h) Instalar propaganda política que afecte las condiciones estructurales de las edificaciones o quepuedan comprometer la seguridad de los ocupantes yvecinos o de quienes circulen por las vías públicascircundantes. i) Apoyar, colgar, pegar ó pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otrotipo de elemento que anuncie propaganda política enplantas, árboles u otros elementos vivos dentro deldistrito. j) Instalar paneles y las banderolas que limiten la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos,que afecten el libre paso de peatones o el adecuado usodel mobiliario urbano, o que obstruya el acceso ainmuebles o estacionamientos. k) Instalar más de una (1) banderola por cada cuadra para vías normales o más de dos (02) banderolas paraaquellas que tengan berma central a menos de 6.00metros desde el punto más bajo de la banderola al piso. l) Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato uorganización Política, o que impida u obstaculice la visiónde otra previamente colocada. m) Instalar paneles que no se ajuste a los lineamientos técnicos descritos en los literales b), c) y d)del Artículo 6º. Artículo 11º.- La Municipalidad a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipaly Defensa Civil realizará durante el proceso electoral, lafiscalización permanente de los medios de difusión,constituyéndose en infracción fragante el utilizar un mediono autorizado para la difusión de la propaganda electoralen espacios urbanos. Artículo 12º.- Todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral, en el lapso desesenta (60) días calendario contados desde el díasiguiente de terminada la votación, deberán retirar oborrar toda propaganda electoral instalada en áreaspúblicas o privadas, debiendo dejar el lugar utilizado enlas mismas condiciones de ornato en las que seencontraba originalmente. Concluido el plazo de retirode la propaganda electoral, y de identificarse supermanencia, la Municipalidad declarará en abandono la misma, procediendo a su retiro, en vía subsidiaria,bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuiciodel pago de la multa conforme se prevé en la presenteOrdenanza. Artículo 13º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad una vez Identificada la infracción notificará al infractoriniciando el procedimiento sancionador establecido en elRégimen de Aplicación de Sanciones Administrativas dela Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 008-MDSL. Para efectos del retiro de la propaganda electoral, la Gerencia antes descrita considerará como el descargodel infractor para la posterior anulación de la notificaciónimpuesta, sí en el término de veinticuatro (24) horas deproducida la notificación, el infractor rectifica suactuación, subsanando la infracción cometida. El plazopodrá ampliarse si el infractor se comprometeformalmente, dentro del término descrito, a subsanar la infracción, otorgándosele un plazo razonable y acorde a la infracción cometida y anulándose la notificación en elcaso que el infractor cumpla efectivamente con elcompromiso. Artículo 14º.- Para los efectos de la aplicación del artículo anterior, se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, a la agrupación políticarespectiva, en la persona de su personero legal quecorrespondiere, solidariamente con quien fue detectado cometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predios privados, laresponsabilidad de la agrupación política además essolidaria con el propietario del mismo, a menos que sehubiere registrado a la Comisaría del distrito. El (los) candidatos beneficiados con la propaganda electoral infractora son responsables solidarios en elpago de la multa que se genere. Artículo 15º.- Infracciones Tipificadas y Sanciones Aplicables.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Cuadro que aparece enANEXO I adjunto y que modifica el CISA (Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas) vigenteaprobado por la Ordenanza Nº 008-MDSL. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en el CISA (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) aprobado porla Ordenanza Nº 008-MDSL el Cuadro de Infracciones ySanciones establecido en el Artículo 15º de la presenteOrdenanza. Segunda.- Incorpórese el siguiente procedimiento administrativo a la Ordenanza Nº 009-MDSL que apruebael Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,conforme el ANEXO II de la presente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad de San Luis fiscalizara el cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del Artículo6º de la presente Ordenanza. La Comisaría del distritoremitirá copia de las autorizaciones de los propietariosde predios privados para la instalación de propagandapolítica, registradas en dicha entidad. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 082-MDSL de fecha 20 de octubre del 2000 y la OrdenanzaNº 087-MDSL de fecha 9 de noviembre del 2000 ytoda norma legal distrital que se oponga a la presenteOrdenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en la página Web de la Municipalidad, sinperjuicio de su comunicación a todas las organizacionespolíticas participantes en el proceso electoral municipal. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde