Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES, CONTROL E INFRACCIONES Articulo 10º.- Se encuentra terminantemente prohibida la difusion de propaganda politica electoral en espacios publicos, en las siguientes formas: a) Fijar, pegar o pintar propaganda politica en los monumentos y el mobiliario MORDAZA de las vias y parques publicos, a excepcion de los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. b) Fijar, pegar o pintar propaganda politica en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, senales de MORDAZA, bermas separadores y jardines de aislamiento de las vias publicas. c) Efectuar propaganda electoral a traves de altoparlantes fuera del horario y por encima de los decibeles senalados en los literales b) y c) del Articulo 6º. d) Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad de San MORDAZA, asi como en los parques de la jurisdiccion y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental. e) Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, asi como en las MORDAZA de cualquier credo. f) Fijar, pegar o pintar propaganda politica sobre publicidad autorizada con fines comerciales. g) Efectuar propaganda politica electoral en los predios privados sin la autorizacion del propietario o sin el registro del mismo en la Comisaria de San MORDAZA con MORDAZA a la Municipalidad Distrital de San Luis. h) Instalar propaganda politica que afecte las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. i) Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. j) Instalar paneles y las banderolas que limiten la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA o semaforos, que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario MORDAZA, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamientos. k) Instalar mas de una (1) banderola por cada cuadra para vias normales o mas de dos (02) banderolas para aquellas que tengan berma central a menos de 6.00 metros desde el punto mas bajo de la banderola al piso. l) Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u organizacion Politica, o que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. m) Instalar paneles que no se ajuste a los lineamientos tecnicos descritos en los literales b), c) y d) del Articulo 6º. Articulo 11º.- La Municipalidad a traves de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil realizara durante el MORDAZA electoral, la fiscalizacion permanente de los medios de difusion, constituyendose en infraccion fragante el utilizar un medio no autorizado para la difusion de la propaganda electoral en espacios urbanos. Articulo 12º.- Todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral, en el lapso de sesenta (60) dias calendario contados desde el dia siguiente de terminada la votacion, deberan retirar o borrar toda propaganda electoral instalada en areas publicas o privadas, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identificarse su

permanencia, la Municipalidad declarara en abandono la misma, procediendo a su retiro, en via subsidiaria, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio del pago de la multa conforme se preve en la presente Ordenanza. Articulo 13º.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA una vez Identificada la infraccion notificara al infractor iniciando el procedimiento sancionador establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 008MDSL. Para efectos del retiro de la propaganda electoral, la Gerencia MORDAZA descrita considerara como el descargo del infractor para la posterior anulacion de la notificacion impuesta, si en el termino de veinticuatro (24) horas de producida la notificacion, el infractor rectifica su actuacion, subsanando la infraccion cometida. El plazo podra ampliarse si el infractor se compromete formalmente, dentro del termino descrito, a subsanar la infraccion, otorgandosele un plazo razonable y acorde a la infraccion cometida y anulandose la notificacion en el caso que el infractor cumpla efectivamente con el compromiso. Articulo 14º.- Para los efectos de la aplicacion del articulo anterior, se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, a la agrupacion politica respectiva, en la persona de su personero legal que correspondiere, solidariamente con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predios privados, la responsabilidad de la agrupacion politica ademas es solidaria con el propietario del mismo, a menos que se hubiere registrado a la Comisaria del distrito. El (los) candidatos beneficiados con la propaganda electoral infractora son responsables solidarios en el pago de la multa que se genere. Articulo 15º.- Infracciones Tipificadas y Sanciones Aplicables.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas conforme al Cuadro que aparece en ANEXO I adjunto y que modifica el CISA (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) vigente aprobado por la Ordenanza Nº 008-MDSL. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese en el CISA (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) aprobado por la Ordenanza Nº 008-MDSL el Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en el Articulo 15º de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporese el siguiente procedimiento administrativo a la Ordenanza Nº 009-MDSL que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, conforme el ANEXO II de la presente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad de San MORDAZA fiscalizara el cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del Articulo 6º de la presente Ordenanza. La Comisaria del distrito remitira MORDAZA de las autorizaciones de los propietarios de predios privados para la instalacion de propaganda politica, registradas en dicha entidad. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 082-MDSL de fecha 20 de octubre del 2000 y la Ordenanza Nº 087-MDSL de fecha 9 de noviembre del 2000 y toda MORDAZA legal distrital que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Municipalidad, sin perjuicio de su comunicacion a todas las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral municipal. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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