Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326607

Articulo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion proceda a la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 01203-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Incorporan Procedimiento de Otorgamiento de Certificados Domiciliarios en el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 246-CDLO Los MORDAZA, 14 de agosto de 2006

Conceden licencia al Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao a fin de participar en las proximas Elecciones Municipales y Regionales 2006
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 015-2006-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de agosto del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA Huby solicito licencia sin goce de haber por 30 dias en el ejercicio del cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao, por el periodo comprendido entre el 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006, a fin de participar en las proximas Elecciones Municipales y Regionales 2006; Que, mediante Resolucion Nº 860-2006-JNE, de fecha 10 de MORDAZA del 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones establece disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, asi como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales; Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867, senala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional"; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 17 de agosto del 2006, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867, su modificatoria aprobada por Ley Nº 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0006-2003-CR/RC y sus modificatorias; ACUERDA: Primero.- CONCEDER la licencia sin goce de haber solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huby, Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao, por el lapso de 30 (treinta) dias, a partir del 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente MORDAZA regional. Segundo.- DEJAR en suspenso toda MORDAZA que se oponga al presente Acuerdo del Consejo Regional. Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 01202-1

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 013-2006-MDLO/CAL de la Comision de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Nº 27972 indica que: "Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio."; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en su Titulo Preliminar MORDAZA IV que: "Los Gobiernos L o c a l e s , m e d i a n t e O r d e n a n z a , p u e d e n c r e a r, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa en su Art. 36º numeral 36.1 que: "Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad"; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27839, de fecha 11 de octubre de 2002, establece que: "La Policia Nacional continua expidiendo certificados de constatacion domiciliaria. Los Jueces de Paz haran lo propio en los casos senalados en la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los gobiernos locales dentro de su jurisdiccion"; Que, la Ley Nº 28862, de fecha 5 de agosto de 2006, elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir Certificados Domiciliarios y en su Art. 2º modifica el Art. 2º de la Ley Nº 27839 y resuelve: "Los Jueces de Paz expediran los Certificados de constatacion domiciliaria en los casos senalados en la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los gobiernos locales dentro de su jurisdiccion"; Que mediante Informe Nº 866-2006-MDLO/OAJ la Oficina de Asesoria Juridica, acorde con los fundamentos de hecho y derecho que esgrime, opina por que la entidad se adecue a lo establecido en la ley acotada precedentemente en materia de otorgamiento de Certificado Domiciliario; Estando a lo dictaminado y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por unanimidad el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente:

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