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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326607REPUBLICADELPERU Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario demayor circulación de la Región. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 01203-1 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G6E /G64/G65/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G70/G72/GF3/G78/G69/G6D/G61/G73 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G32/G30/G30/G36 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 015-2006-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de agosto del 2006, el señor Fernando García Huby solicitó licencia sin goce de haberpor 30 días en el ejercicio del cargo de Vicepresidentedel Gobierno Regional del Callao, por el períodocomprendido entre el 20 de octubre al 20 de noviembredel 2006, a fin de participar en las próximas EleccionesMunicipales y Regionales 2006; Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE, de fecha 10 de mayo del 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesestablece disposiciones aplicables a los candidatos aPresidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales,así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867, señala que: "LosAcuerdos del Consejo Regional expresan la decisión deeste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,de interés público, ciudadano o institucional, o declarasu voluntad de practicar un determinado acto o sujetarsea una conducta o norma institucional"; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebradael día 17 de agosto del 2006, con el voto aprobatorio delConsejo Regional y en uso de las facultades conferidaspor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobadapor Ley Nº 27867, su modificatoria aprobada por LeyNº 27902 y por el Reglamento Interno del ConsejoRegional aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 0006-2003-CR/RC y sus modificatorias; ACUERDA: Primero.- CONCEDER la licencia sin goce de haber solicitada por el señor Fernando Alberto García Huby,Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao, por ellapso de 30 (treinta) días, a partir del 20 de octubre al 20de noviembre del 2006, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente norma regional. Segundo.- DEJAR en suspenso toda norma que se oponga al presente Acuerdo del Consejo Regional. Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Adminis- tración la publicación del presente Acuerdo en el DiarioOficial El Peruano y en el diario de mayor circulación dela Región. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 01202-1/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 246-CDLO Los Olivos, 14 de agosto de 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 013-2006-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Nº 27972 indica que: “Los gobiernos locales están sujetos a lasleyes y disposiciones que, de manera general y deconformidad con la Constitución Política del Perú, regulanlas actividades y funcionamiento del Sector Público; asícomo a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia ycumplimiento obligatorio.”; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en su Título Preliminar Norma IV que: “Los GobiernosLocales, mediante Ordenanza, pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa en su Art. 36º numeral36.1 que: “Los procedimientos, requisitos y costosadministrativos se establecen exclusivamentemediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de lasentidades autónomas conforme a la Constitución,según su naturaleza. Dichos procedimientos debenser compendiados y sistematizados en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad”; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27839, de fecha 11 de octubre de 2002, establece que: ”La Policía Nacionalcontinúa expidiendo certificados de constatacióndomiciliaria. Los Jueces de Paz harán lo propio en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentro de su jurisdicción”; Que, la Ley Nº 28862, de fecha 5 de agosto de 2006, elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú aexpedir Certificados Domiciliarios y en su Art. 2º modifica el Art. 2º de la Ley Nº 27839 y resuelve: “Los Jueces de Paz expedirán los Certificados de constatacióndomiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánicadel Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentrode su jurisdicción”; Que mediante Informe Nº 866-2006-MDLO/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, acorde con losfundamentos de hecho y derecho que esgrime, opinapor que la entidad se adecue a lo establecido en la leyacotada precedentemente en materia de otorgamientode Certificado Domiciliario; Estando a lo dictaminado y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numerales 8 y 9, y 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, condispensa del tramite de Aprobación del Acta y porunanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: