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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326604El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 de piezas, y remitirlo a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico. f. La Oficina competente, de considerarlo necesario - por la complejidad del caso - remitirá el expediente, alárea técnica especializada para que se realicen losanálisis especializados científicos y técnicos pertinentes. g. El área técnica deberá realizar los exámenes requeridos en un plazo no mayor de cuatro (4) díasútiles, bajo responsabilidad, y remitirlos a la Oficinacompetente. h. La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico deberá emitir El Certificado correspondiente, en un plazo no mayor de 24 horas de recibido el informe técnicocorrespondiente de las Oficinas competentes, bajoresponsabilidad. VII. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, las personas a cargo de las unidadesorgánicas comprendidas en el procedimiento para laemisión de El Certificado, en los plazos señalados. 01164-1 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65 /G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G53/G61/G71/G73/G61/G79/G68/G75/G61/G6D/GE1/G6E/G2C /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/GE1/G20/G50/G6C/G61/G6E /G4D/G61/G65/G73/G74/G72/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G35/G31/G2F/G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1310/INC Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1451/INC del 26 de octubre de 2005 se aprobó el Planmaestro del Parque Arqueológico de Sacsayhuaman, como instrumento técnico normativo para la gestión integral del mismo, que orientará el desarrollo de lasactividades que se ejecuten dentro del ámbito del referidoParque Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 829/INC, del 29 de mayo de 2006, se aprobó el Plano Nº C.A. - 323, de delimitación del Parque Arqueológico de Sacsayhuamán, encargándose a laSede Regional del Instituto Nacional de Cultura en Cusco,realice las acciones necesarias a fin de protegeradecuadamente el patrimonio cultural de la Nación enel marco de dicha delimitación aprobada; Que, mediante Oficio Nº 471-DRC-C/INC-2006, del 9 de junio de 2006, la Dirección del INC Cuscosolicita se precise la Resolución señalada en elconsiderando anterior, detallando el área que señalael Plano Nº C.A. - 323 y se apruebe su memoria des-criptiva; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, la Dirección de Arqueología y la Oficina de AsuntosJurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y elDecreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que el Plano Nº C.A. - 323, que delimita el Parque Arqueológico de Saqsayhua- mán, aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 829/INC del 29 de mayo de 2006, cuenta con unárea de 2,997.256 Hectáreas y un perímetro de28,371.658 metros lineales; y aprobar su respectivaFicha Técnica. Artículo 2º.- PRECISAR que el Plan Maestro del Parque Arqueológico de Saqsayhuamán aprobado porResolución Directoral Nacional Nº 1451/INC del 26 de octubre de 2005, se ejecutará sobre el área delimitada por el Plano Nº C.A. 323. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01164-2 /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G43/G20/G65/G6E/G20/G43/G75/G73/G63/G6F /G79/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G20 /G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G73/G20 /G72/GE9/G70/G6C/G69/G63/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 /G61/G72/G74/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20 /G6E/G6F/G20 /G70/G65/G72/G74/G65/G6E/G65/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G6C/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1311/INC Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 299/INC, del 24 de febrero de 2006, se asigna a laDirección de Defensa del Patrimonio Histórico delInstituto Nacional de Cultura la función de emitir Certificados de Réplicas de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 42º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del INC, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, establece que las Direcciones Regionales de Cultura son responsables de planear, dirigir, organizar, ejecutar y evaluar lasactividades que le competen desarrollar al INC en elámbito regional; Que, las Sedes del INC en Cusco y en La Libertad, mediante Oficio Nº 730-DRC-C/INC-2006, del 14.08.06 y Oficio Nº 1832-INC-DRC/LL-D, del 28.11.05,respectivamente, han acreditado contar conprofesionales capacitados para realizar las labores deevaluación de los bienes réplicas de bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por lo anteriormente manifestado, se hace necesario otorgar la facultad de expedir certificados deobjetos réplicas de bienes culturales arqueológicos yobras artísticas no pertenecientes al Patrimonio Culturalde la Nación, a las sedes del INC antes referidas; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar a las Sedes del INC en Cusco y La Libertad, la facultad de expedir certificadosde objetos réplicas de bienes culturales arqueológicos yobras artísticas no pertenecientes al Patrimonio Culturalde la Nación, debiendo remitir copia de los Certificadosque emitan a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico, en un plazo de cinco (05) días útiles de entregado el Certificado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01164-3