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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326603REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2006- INC/DN, "Normas de procedimiento para la expediciónde certificados de bienes No pertenecientes al patrimoniocultural de la Nación" por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional DIRECTIVA Nº 002-2006-INC/DN PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE BIENES NO PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN I. Objetivo Normar el procedimiento para la expedición del Certificado de Bienes no pertenecientes al patrimoniocultural de la Nación, en adelante El Certificado. II. Finalidad Lograr que la expedición de El Certificado, emitido por el INC, se realice en forma oportuna y de acuerdo ala normativa vigente correspondiente. III. Base Legal - Decisión 588, sustitución de la Decisión 460 sobre la protección y recuperación de bienes del patrimoniocultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura. - Resolución Directoral Nacional Nº 299/INC, del 24.02.06. IV. Alcance La presente directiva es de alcance a todas las unidades orgánicas del Instituto Nacional de Cultura queintervengan en el procedimiento para la expedición de ElCertificado. V. Normas a. De los administrados- El Certificado se extiende a solicitud de personas naturales o jurídicas. - Las personas naturales o jurídicas podrán acreditar, para la tramitación de El Certificado, a un representantemediante carta poder simple, documento que deberá seranexado al expediente. b. Formato de El Certificado El formato de El Certificado a utilizarse será el aprobado por la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura. c. Costo del trámite - El costo del trámite para la obtención de El Certificado es de acuerdo a la siguiente escala de pagos. Identificación de bienes de manufactura moderna con fines de exportación (por pieza): Costo por la evaluación de la Dirección de Fomento de las Artes (Subdirección de Investigación, Registro yCatalogación del Patrimonio Cultural Mueble, Moderno yContemporáneo) de 01 a 100 piezas 0.0016 U.I.T. a partir de 101 piezas 0.00081 U.I.T.Costo por evaluación de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico (Oficina de Recuperaciones) de 01 a 100 piezas 0.0010 U.I.T. a partir de 101 piezas 0.00065 U.I.T. - Los gastos por concepto de movilidad del personal del INC a cargo de las pericias, son por cuenta de losadministrados. d. Vigencia El Certificado tiene una vigencia de 30 días calendario. e. Expediente El expediente de solicitud de expedición de El Certificado está conformado por los siguientesdocumentos: - Carpeta de trámite - Declaración Jurada dirigida a la Dirección Nacional del INC, según formato. - Dos fotografías de frente de cada pieza por la cual se solicita El Certificado. Las fotografías deben ser detamaño 9 x 12, tamaño jumbo (la fotografía debe sernítida y abarcar el total de la pieza) en papel fotográficoo impreso. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para personas naturales. - Fotocopia de la inscripción en Registros Públicos, para personas jurídicas. - Comprobante de pago emitido por la Tesorería del INC, según la escala de pagos. - Carta poder simple, de ser el caso, mediante la cual la persona natural o jurídica acredita a un representantepara tramitar El Certificado. f. Aprobación El Certificado será firmado por el Director de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico. g. Archivo El archivo, control y custodia de los Certificados emitidos es responsabilidad de la Oficina deRecuperaciones de la Dirección de Defensa delPatrimonio Histórico. VI. Mecánica Operativaa. El expediente de solicitud de expedición de El Certificado se presenta ante la Unidad de TrámiteDocumentario dependiente de la Oficina de AdministraciónDocumentaria del Instituto Nacional de Cultura. b. La Unidad de Trámite Documentario evalúa si el expediente presentado está conforme con lo requeridoen el punto IV.e., para ser admitido a trámite. La omisióno deficiencia de lo requerido deberá ser subsanada enun plazo máximo de dos (2) días desde la presentacióndel expediente, por parte del administrado. En caso deno subsanarse las observaciones en el plazo señalado,el expediente se tendrá por no presentado (Artículo 125de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral). Los expedientes admitidos son derivados por la Unidad de Trámite Documentario, bajo responsabilidad,en un plazo no mayor de 24 horas de admitidos a trámite,a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico. c. La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico remite el expediente, en un plazo no mayor de 24 horas,bajo responsabilidad, a la Oficina competente para laverificación, peritaje e informes técnicos correspon-dientes. d. Para los casos de réplicas o artesanía moderna que imite patrimonio prehispánico, la Oficina competenteserá la Oficina de Recuperaciones de la Dirección deDefensa del Patrimonio Histórico. Para el caso deréplicas o artesanía moderna que imite patrimoniocolonial y republicano será la Dirección de Fomento delas Artes. e. La Oficina competente deberá realizar la verificación, peritaje e informe técnico en un plazo nomayor de siete (7) días útiles, dependiendo del número