Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-2006INC/DN, "Normas de procedimiento para la expedicion de certificados de bienes No pertenecientes al patrimonio cultural de la Nacion" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional DIRECTIVA Nº 002-2006-INC/DN PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE BIENES NO PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION I. Objetivo Normar el procedimiento para la expedicion del Certificado de Bienes no pertenecientes al patrimonio cultural de la Nacion, en adelante El Certificado. II. Finalidad Lograr que la expedicion de El Certificado, emitido por el INC, se realice en forma oportuna y de acuerdo a la normativa vigente correspondiente. III. Base Legal - Decision 588, sustitucion de la Decision 460 sobre la proteccion y recuperacion de bienes del patrimonio cultural de los Paises Miembros de la Comunidad Andina. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. - Resolucion Directoral Nacional Nº 299/INC, del 24.02.06. IV. Alcance La presente directiva es de alcance a todas las unidades organicas del Instituto Nacional de Cultura que intervengan en el procedimiento para la expedicion de El Certificado. V. Normas a. De los administrados - El Certificado se extiende a solicitud de personas naturales o juridicas. - Las personas naturales o juridicas podran acreditar, para la tramitacion de El Certificado, a un representante mediante carta poder simple, documento que debera ser anexado al expediente. b. Formato de El Certificado El formato de El Certificado a utilizarse sera el aprobado por la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura. c. Costo del tramite - El costo del tramite para la obtencion de El Certificado es de acuerdo a la siguiente escala de pagos. Identificacion de bienes de manufactura moderna con fines de exportacion (por pieza): Costo por la evaluacion de la Direccion de Fomento de las Artes (Subdireccion de Investigacion, Registro y Catalogacion del Patrimonio Cultural Mueble, Moderno y Contemporaneo) de 01 a 100 piezas a partir de 101 piezas 0.0016 U.I.T. 0.00081 U.I.T.

Costo por evaluacion de la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico (Oficina de Recuperaciones) de 01 a 100 piezas a partir de 101 piezas 0.0010 U.I.T. 0.00065 U.I.T.

- Los gastos por concepto de movilidad del personal del INC a cargo de las pericias, son por cuenta de los administrados. d. Vigencia El Certificado tiene una vigencia de 30 dias calendario. e. Expediente El expediente de solicitud de expedicion de El Certificado esta conformado por los siguientes documentos: - Carpeta de tramite - Declaracion Jurada dirigida a la Direccion Nacional del INC, segun formato. - Dos fotografias de frente de cada pieza por la cual se solicita El Certificado. Las fotografias deben ser de tamano 9 x 12, tamano jumbo (la fotografia debe ser nitida y abarcar el total de la pieza) en papel fotografico o impreso. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para personas naturales. - Fotocopia de la inscripcion en Registros Publicos, para personas juridicas. - Comprobante de pago emitido por la Tesoreria del INC, segun la escala de pagos. - Carta poder simple, de ser el caso, mediante la cual la persona natural o juridica acredita a un representante para tramitar El Certificado. f. Aprobacion El Certificado sera firmado por el Director de la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico. g. Archivo El archivo, control y custodia de los Certificados emitidos es responsabilidad de la Oficina de Recuperaciones de la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico. VI. Mecanica Operativa a. El expediente de solicitud de expedicion de El Certificado se presenta ante la Unidad de Tramite Documentario dependiente de la Oficina de Administracion Documentaria del Instituto Nacional de Cultura. b. La Unidad de Tramite Documentario evalua si el expediente presentado esta conforme con lo requerido en el punto IV.e., para ser admitido a tramite. La omision o deficiencia de lo requerido debera ser subsanada en un plazo MORDAZA de dos (2) dias desde la MORDAZA del expediente, por parte del administrado. En caso de no subsanarse las observaciones en el plazo senalado, el expediente se tendra por no presentado (Articulo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). Los expedientes admitidos son derivados por la Unidad de Tramite Documentario, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de 24 horas de admitidos a tramite, a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico. c. La Direccion de Defensa del Patrimonio Historico remite el expediente, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la Oficina competente para la verificacion, peritaje e informes tecnicos correspondientes. d. Para los casos de replicas o artesania moderna que imite patrimonio prehispanico, la Oficina competente sera la Oficina de Recuperaciones de la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico. Para el caso de replicas o artesania moderna que imite patrimonio colonial y republicano sera la Direccion de Fomento de las Artes. e. La Oficina competente debera realizar la verificacion, peritaje e informe tecnico en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles, dependiendo del numero

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