Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326613

CAPITULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 54º.- Constituye infraccion todo acto que contravenga las disposiciones del presente reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 55º.- Las infracciones seran sancionadas por la autoridad municipal de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas RASA y demas disposiciones legales vigentes. CAPITULO XIII REGIMEN DE INCENTIVOS Articulo 56º.- Para efectos del presente reglamento, los arrendatarios de los puestos del MORDAZA Municipal contaran con los siguientes beneficios: 1. Estan exonerados del pago de los derechos inherentes a la obtencion de la autorizacion municipal para su funcionamiento. La autorizacion sera a plazo indefinido sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. Estan exonerados del pago de los derechos relacionados a inspecciones basicas de Defensa Civil. 3. Estan exonerados del pago del derecho para obtener y renovar su carne sanitario, por el plazo de un ano. 4. Se condonaran todas las deudas e intereses relacionados a la renta y pago de electricidad y agua potable que pudiera haber devengado el puesto de venta hasta la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza. 5. La Municipalidad organizara semestralmente, de manera gratuita, charlas de capacitacion relacionadas a su actividad comercial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La administracion y los diferentes servicios existentes o por implementarse en el MORDAZA Municipal de San MORDAZA dados en arrendamiento, deberan adecuarse a lo normado en el presente Reglamento en plazo no mayor de 60 dias utiles. Terminado dicho plazo, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA elaborara un Informe al Gerente Municipal dando cuenta de la implementacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Crease el denominado "Premio al Comerciante Modelo" que sera entregado anualmente a favor de aquellos titulares de puestos de venta adecuados a la presente Ordenanza y que se reglamentara mediante Decreto de Alcaldia y que podra incidir sobre el pago de la renta, mejoras en el puesto de venta u otras medidas que oportunamente se establezcan, de acuerdo con la disponibilidad de la Municipalidad. DISPOSICION FINAL Unica.- El Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 105-MS y modificado por las Ordenanzas Nº 120-MSI, Nº 138-MSI, Nº 159-MSI y Nº 161-MSI, incluira las siguientes modificaciones, segun se detalla: "Gerencia de Seguridad Ciudadana Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio Dejar sin efecto el literal "h)" del articulo 167º del Reglamento de Organizacion y Funciones vigentes. Gerencia de Servicios a la MORDAZA Incorporar como literal "n)" en el articulo 156º la siguiente funcion:

n) Administrar el MORDAZA Municipal de acuerdo al Reglamento especifico para este fin y normas sobre la materia."; Dado en San MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil seis. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 01185-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan la instalacion de propaganda politica electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 050-MDSL San MORDAZA, 15 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2006 el Dictamen Nº 021-2006-CEPAL/MDSL de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales que recomienda se apruebe el Proyecto de Ordenanza que MORDAZA la Instalacion de Propaganda Electoral en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Elecciones preve que la propaganda politica es un elemento fundamental del sistema democratico representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, asimismo el Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que son funciones especificas y exclusivas de la Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalizacion de la ubicacion de los avisos publicitarios y propaganda electoral; Que, dentro de este orden de ideas, el Articulo 13º de la Resolucion Nº 1233-2006-JNE ­ Reglamento de Difusion y Control de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, senala la obligatoriedad de la municipalidades de publicar sus respectivas ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza regula la instalacion de propaganda politica durante los procesos electorales en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA y los mecanismos de fiscalizacion y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el MORDAZA de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

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