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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326613REPUBLICADELPERU CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 54º.- Constituye infracción todo acto que contravenga las disposiciones del presente reglamentoy demás disposiciones legales vigentes. Artículo 55º.- Las infracciones serán sancionadas por la autoridad municipal de acuerdo a la Tabla deInfracciones y Sanciones Administrativas - TISA, alRégimen de Aplicación de Sanciones Administrativas -RASA y demás disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO XIII RÉGIMEN DE INCENTIVOS Artículo 56º.- Para efectos del presente reglamento, los arrendatarios de los puestos del Mercado Municipal contarán con los siguientes beneficios: 1. Están exonerados del pago de los derechos inherentes a la obtención de la autorización municipalpara su funcionamiento. La autorización será a plazoindefinido sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. Están exonerados del pago de los derechos relacionados a inspecciones básicas de DefensaCivil. 3. Están exonerados del pago del derecho para obtener y renovar su carné sanitario, por el plazo de unaño. 4. Se condonarán todas las deudas e intereses relacionados a la renta y pago de electricidad y aguapotable que pudiera haber devengado el puesto de ventahasta la fecha de promulgación de la presenteOrdenanza. 5. La Municipalidad organizará semestralmente, de manera gratuita, charlas de capacitación relacionadas asu actividad comercial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La administración y los diferentes servicios existentes o por implementarse en el MercadoMunicipal de San Isidro dados en arrendamiento, deberán adecuarse a lo normado en el presente Reglamento en plazo no mayor de 60 días útiles.Terminado dicho plazo, la Gerencia de Servicios a laCiudad elaborará un Informe al Gerente Municipal dandocuenta de la implementación de lo dispuesto en elpresente Reglamento. Segunda.- Créase el denominado "Premio al Comerciante Modelo" que será entregado anualmentea favor de aquellos titulares de puestos de ventaadecuados a la presente Ordenanza y que sereglamentará mediante Decreto de Alcaldía y que podráincidir sobre el pago de la renta, mejoras en el puesto de venta u otras medidas que oportunamente se establezcan, de acuerdo con la disponibilidad de laMunicipalidad. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro aprobado medianteOrdenanza Nº 105-MS y modificado por lasOrdenanzas Nº 120-MSI, Nº 138-MSI, Nº 159-MSI yNº 161-MSI, incluirá las siguientes modificaciones, según se detalla: "Gerencia de Seguridad Ciudadana Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio Dejar sin efecto el literal "h)" del artículo 167º del Reglamento de Organización y Funciones vigentes. Gerencia de Servicios a la Ciudad Incorporar como literal "ñ)" en el artículo 156º la siguiente función:ñ) Administrar el Mercado Municipal de acuerdo al Reglamento específico para este fin y normas sobre lamateria."; Dado en San Isidro, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE SALMON JORDAN Alcalde 01185-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61 /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 050-MDSL San Luis, 15 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2006 el Dictamen Nº 021-2006-CEPAL/MDSLde la Comisión de Economía, Presupuesto y AsuntosLegales que recomienda se apruebe el Proyecto deOrdenanza que Norma la Instalación de PropagandaElectoral en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO:Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales sonórganos de gobierno local, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la propaganda política es un elemento fundamental delsistema democrático representativo durante el desarrollode los procesos electorales; Que, asimismo el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que sonfunciones específicas y exclusivas de la MunicipalidadesDistritales, normar, regular las autorizaciones, derechos,licencias y realizar el control y fiscalización de laubicación de los avisos publicitarios y propagandaelectoral; Que, dentro de este orden de ideas, el Artículo 13º de la Resolución Nº 1233-2006-JNE – Reglamento deDifusión y Control de Propaganda Electoral para lasElecciones Regionales y Municipales, señala laobligatoriedad de la municipalidades de publicar susrespectivas ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades – Nº 27972 y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN LUIS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza regula la instalación de propaganda política durantelos procesos electorales en la jurisdicción del distritode San Luis y los mecanismos de fiscalización ycontrol que corresponde ejercer a la Municipalidad,en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859 y la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972.