Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

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326614

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

Articulo 2º.- Definicion de Propaganda Politica Electoral.- Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por Propaganda Politica Electoral a aquella actividad licita desarrollada por las organizaciones politicas contempladas en la legislacion electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante procesos electorales, encaminada a persuadir y captar de los ciudadanos su MORDAZA en una eleccion o consulta popular determinada, con el fin de obtener un resultado favorable para quien la realiza. Se materializa en la difusion y explicacion de propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a dichas organizaciones politicas. De igual modo se entiende por Ornato al conjunto de elemntos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si, para la mejora de las condiciones urbanisticas del distrito. Articulo 3º.- Oportunidad en la Instalacion de Propaganda Politica Electoral.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un MORDAZA electoral o consulta popular determinado, realizado por el organo competente hasta 24 horas MORDAZA de la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el dia siguiente de la eleccion y hasta 60 dias calendario despues de culminada la eleccion. Cualquier otra propaganda politica que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Articulo 4º.- Alcance.- La presente Ordenanza comprende a cualquier MORDAZA electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859, y a la Ley de Elecciones Municipales Ley Nº 26864. Articulo 5º.- Organos Competentes.- La Municipalidad a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil ejercera la labor de promocion y control en la difusion de la propaganda electoral descrita en la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 6º.- Actividades permitidas.- Toda propaganda electoral debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes citadas en el Articulo 4º asi como la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias. Las organizaciones politicas deberan ademas respetar dentro de dicho MORDAZA el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes, encontrandose permitidas a realizar lo siguiente: a) Exhibir anuncios luminosos, banderolas, carteles, letreros, paneles y pancartas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales politicos citados en el acapite anterior, siempre que funcionen entre las 8:00 horas y 22:00 horas, no pudiendo exceder, en ningun caso de setenta (70) decibeles, conforme lo establece la Ordenanza Nº 015-MML. c) Instalar y hacer uso de altoparlantes en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA, de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, siempre que: c.1 Se sujeten al horario y numero de decibeles senalado en el acapite anterior. c.2 No utilicen los altoparlantes cuando transiten en un radio de 100.00 metros de centros de salud, MORDAZA, parroquias y centros educativos. c.3 Su colocacion no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehiculo.

d) Distribuir afiches, boletines, calendarios, camisetas, folletos, volantes, u otros utiles e instrumentos similares o conexos, no debiendo atentar contra la limpieza de la MORDAZA, arrojandolas a la via publica, ni atentar contra la seguridad peatonal y vehicular. e) Fijar, pegar, dibujar letreros o avisos en inmuebles privados, previa autorizacion escrita del o de los propietarios y registrada en la Comisaria del distrito de San MORDAZA con MORDAZA a la Municipalidad Distrital de San Luis. Articulo 7º.- Uso de bienes publicos para Instalacion de Propaganda Politica Electoral.- Los limites de difusion de la propaganda politica electoral en los espacios publicos del distrito, se efectuaran segun detalle: a) La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado debera prever el libre paso de peatones. b) Solo podran instalarse en las vias arteriales y colectoras del distrito de San MORDAZA cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts. c) La propaganda se MORDAZA mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de propaganda debe ser de 3.00 mts. como minimo. d) Los paneles deberan contar con una distancia minima de 50.00 mts. entre panel y panel, pudiendo ser de una cara o dos caras opuestas. Podran, sin embargo, instalarse dos paneles contiguos de una sola cara, siempre que no se afecte la visibilidad de ambos. e) La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 mts. La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un minimo de 1.00 mts. f) La propaganda tambien podra ser colocada en el mobiliario MORDAZA integrante de los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda que se ubique en las vias citadas en el literal a) del presente articulo. Cualquier otra via no considerada en el articulo anterior, constituye MORDAZA rigida para efectos de instalacion de propaganda politica electoral, encontrandose prohibida su ubicacion en ellas. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE ESPACIOS PUBLICOS Articulo 8º.- Para poder hacer uso de los espacios publicos, conforme a lo senalado en el Articulo 6º, el personero legal titular o alterno de la Organizacion Politica, remitira una comunicacion dirigida al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, indicando la ubicacion de determinada propaganda politica electoral, a traves de un panel o banderola, declarando que cumple con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. La comunicacion que hace la agrupacion politica, no requiere respuesta expresa de la Municipalidad, salvo que esta sea observada por no cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º y en cuyo caso dentro del plazo de dos (2) dias habiles de realizada la verificacion fisica de la ubicacion donde se instala el panel o cartel, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA notificara a la agrupacion politica respectiva para que adecue la instalacion conforme a esta MORDAZA, bajo apercibimiento de su retiro en veinticuatro (24) horas o en su caso, procedera al retiro de la misma, cuando no corresponda a una ubicacion conforme. Articulo 9º.- Exoneracion de pago de Derechos.No se requiere permiso o autorizacion alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la instalacion de propaganda politica electoral.

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