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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326617REPUBLICADELPERU abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes. DEBE DECIR:ACUERDO: 1. Fijar en S/. 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles), el monto de la Dieta que percibirácada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, apartir de la entrada en vigencia del Decreto de UrgenciaNº 019-2006 hasta el mes de diciembre del 2006, porasistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándosehasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes. 01176-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G65/G73/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G22/G2C/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G22/G41/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G61/G74/G72/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000307 Callao, 15 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, estableceque todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Unicode Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual contienetodos los procedimientos administrativos de iniciativa de parterequeridos por los administrados y la relación de aquellosservicios prestados en exclusividad por la Municipalidad; Que, la citada norma legal, en ese mismo artículo, a su vez dispone que los requisitos y costos de aquellosservicios que no son prestados en exclusividad por laMunicipalidad Provincial del Callao, se establecenmediante Resolución de Alcaldía; Que con Resolución de Alcaldía Nº 000267 de junio 27 del 2002 se aprobó la "Lista de Precios de los Servicioscuya Prestación no es Exclusiva de la MunicipalidadProvincial del Callao", la cual es necesario modificar a finde incluir nuevos procedimientos; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Administración y de Planeamiento, Presupuestoy Racionalización, y en uso de las facultades conferidas alAlcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la "Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de laMunicipalidad Provincial del Callao", incluyendo el“Alquilerdel Teatro Municipal”, conforme al anexo que se adjuntay forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo dependiente de la GerenciaGeneral de Servicios Sociales y Culturales, el fielcumplimiento de lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao LISTA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACIÓN NO ES EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Nº DE DENOMINACIÓN REQUISITOS PRECIO EN RELACIÓN ORDEN A LA U.I.T GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO 3 Alquiler del Teatro Municipal 1. Solicitud dirigida al Gerente General de Servicios Sociales y Culturales adjuntando: - Referencias Generales del Concesionario - Detalles sobre la actividad a realizar - Acreditación e Inscripción como Asociación Cultural2. Recibo de Pago por atención de solicitud (*) 0,30 % a) Concesionarios en General Una vez aprobada la actividad solicitada por la 0,01% x Reglamento Junta Calificadora 0,74% x Arrendamiento 0,15% x Energía Eléctrica 0,07% x Ensayo 0,10% x garantía (**) 0,03% x Cafetería (opcional) b) Asociaciones Culturales Una vez aprobada la actividad solicitada por la 0.30% de la Venta Junta Calificadora en T aquilla 0,03% x Cafetería (opcional) (*) En caso de no aprobarse la actividad se devolverá el pago.(**) Garantía reembolsable, previa evaluación del Administrador y Concesionario. a) Conformidad del Administrador y Conce- sionario, se devolverá el 100%. b) Daños, robos y/o perjuicios se deducirá el importe correspondiente. c) De no cubrir en su totalidad los daños, robos y/o perjuicios, el concesionario asumirá la diferencia, la cual deberá abonarse en el plazo máximo de 24 horas 01162-1