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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326601REPUBLICADELPERU objeto de oferta pública, así como a la exclusión de estos del Registro Público del Mercado de Valores deben serdifundidas a través del Boletín de Normas Legales delDiario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV eninternet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público de Mercado deValores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente deMercados y Emisores a disponer la exclusión devalores mobiliarios del Registro Público del Mercadode Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores denominados “Certificados de DepósitoNegociables de Financiera Cordillera – DecimosextaEmisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valoresde Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señaladosen el artículo anterior. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Financiera Cordillera S.A., a la Bolsa de Valores de LimaS.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR DELGADO BUTLER (e) Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 00862-1 INGEMMET /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65/G20/G44/G61/G74/G61/G62/G61/G73/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G69/G73/G65/G45/G64/G69/G74/G69/G6F/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G47/G45/G4D/G4D/G45/G54 INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2006-INGEMMET/PCD Lima, 14 de agosto de 2006 Vistos, el Informe Técnico s/n y el Informe Legal Nº 012-2006-INGEMMET/AL, elaborados por la Direcciónde Sistemas de Información y la Asesora Legal, respectivamente; CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2001-EM, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la entidad, corresponde aINGEMMET conformar, administrar y desarrollar elSistema de Información Básica para el fomento de la inversión minera, a través del cual se busca promover el desarrollo de la actividad minera y la explotaciónsostenible de los recursos minerales, facilitando la tomade decisiones del Sector Energía y Minas; Que, con dicho fin, la entidad adquirió el software Oracle Database Enterprise Edition, plataforma que soporta la Base de Datos Geocientífica y sobre la cual se vienen trabajando actualmente los módulos deGeodoc, así como el rediseño de la página Web, utilizandolas ventajas que ofrece dicha base de datos, por lo queel cambio a otra Base de Datos no resultaría provechosoa los intereses técnicos y económicos de la entidad, loque convierte al software Oracle Database Enterprise Edition en un servicio que no admite sustitutos; Que mediante Informe Técnico de fecha 9 de agosto de 2006, la Dirección de Sistemas de Información, administradora de la Base de Datos de INGEMMET,manifiesta que la renovación del soporte técnico permitiráa INGEMMET reducir el índice de fallas por problemasde vulnerabilidad, además de posibilitar la utilización delas últimas versiones de los productos y poder acceder al soporte técnico cuando se requiera; Que la única empresa autorizada por Oracle Corporation, propietaria de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, para ofrecer la renovación del servicio de soporte técnicoOracle, que incluye la actualización del software y elsoporte a productos, es Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que, estando a lo opinado por la Asesora Legal, la empresa Sistemas Oracle del Perú resulta siendoproveedor único, al ser la única autorizada para ladistribución y mantenimiento de los productos oracle, en consecuencia, tratándose de un servicio que no admite sustitutos y existiendo un único proveedor, se presenta uno de los supuestos de exoneración previstos por laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento; Que lo expresado en los informes del visto sustentan técnica y legalmente la exoneración del proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, por tratarse de unservicio que no admite sustitutos y existir proveedorúnico, para lo cual INGEMMET cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudadosprevista en el Presupuesto Institucional 2006; Que el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones del Estado, indica que estánexoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que así mismo, el artículo 144º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente; De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, yel artículo 144º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para larenovación del soporte técnico del software Oracle Database Enterprise Edition, el cual no admite sustitutos, por un valor referencial de S/. 17,500.00 incluido elImpuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente definanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Lacontratación y adquisición estarán a cargo de la Direcciónde Administración y Finanzas, a través del Área de Logística y Control Patrimonial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes técnico y legal que la sustentan a laContraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 3º.- Disponer su publicación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR LAY BIANCARDI Presidente del Consejo Directivo 01167-1