Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326611

Municipalidad renovara a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los contratos de arrendamiento con los ocupantes actuales de los puestos del MORDAZA municipal, siempre que no tengan antecedentes negativos en el servicio prestado y se adecuen a las observaciones contenidas en el presente documento. El incumplimiento de lo senalado en el presente articulo producira la vacancia inmediata del puesto de venta. Articulo 25º.- En caso que existan puestos vacantes en el MORDAZA Municipal, estos seran arrendados previa subasta publica, mediante la convocatoria a traves de los medios de comunicacion y el sistema de propuesta en sobre cerrado. Para la recepcion y apertura de sobres, la Gerencia Municipal designara una comision permanente a traves de una resolucion administrativa. El derecho al uso del puesto de venta sera otorgado al postor que MORDAZA presentado la oferta mas alta. De resolverse el contrato de arrendamiento por cualquier causal, el puesto de venta podra arrendarse en sujecion a lo dispuesto por el parrafo anterior y debera ser devuelto a la Administracion, en las mismas condiciones en que lo recibio. Articulo 26º.- En caso de fallecimiento del arrendatario, se tendra por resuelto de pleno derecho el contrato suscrito con la Municipalidad. Excepcionalmente, y previa opinion favorable de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social, se podra continuar con el alquiler del puesto del MORDAZA Municipal, de manera excluyente, con el conyuge o los hijos que acrediten hacerse cargo de la manutencion y sustento de descendientes menores de edad. Para estos efectos, se debera suscribir la adenda respectiva, quedando los nuevos obligados a las mismas condiciones del contrato original. CAPITULO V DE LOS PUESTOS Articulo 27º.- Los puestos seran utilizados exclusivamente para el giro para el que fueron otorgados. El cambio o ampliacion de giro no autorizado MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. Para efectos del presente Reglamento solo procede la ampliacion del giro dentro de las actividades afines de la seccion donde se ubique el puesto, lo cual debera contar con la autorizacion municipal respectiva. Articulo 28º.- Si un comerciante desea ampliar de giro, debera presentar la documentacion establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA o por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. La autoridad municipal evaluara el expediente y emitira la autorizacion correspondiente si fuese el caso, todo ello en coordinacion con el Administrador del MORDAZA Municipal. Articulo 29º.- Los puestos de venta de carnes en general, productos hidrobiologicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos y/o juguerias, cuentan obligatoriamente con instalaciones de agua, desague y fluido electrico a nombre de la Municipalidad segun el caso. El costo de tales servicios seran asumidos a prorrata por cada puesto de venta. Articulo 30º.- Todos los puestos de venta de alimentos cocidos, juguerias, de aves beneficiadas, asi como aquellos que empleen fuego o expendan materiales inflamables como plasticos, telas, cartones, papel, etc. contaran con un extintor con carga vigente en perfectas condiciones, ubicado en lugar de facil acceso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables sobre la materia. Articulo 31º.- El MORDAZA cuenta con una balanza, de capacidad suficiente y para uso comun. En caso que los conductores de los puestos, deseen contar con sus propias balanzas, estas deberan ser aprobadas por la Municipalidad a traves del Administrador del MORDAZA Municipal y estaran sujetas a las fiscalizaciones periodicas pertinentes. Articulo 32º.- La renta de los puestos o ambientes para depositos de mercaderias, seran establecidos por la Municipalidad contractualmente de acuerdo a la oferta y demanda, considerando el area ocupada, MORDAZA de

construccion, giro, ubicacion e importancia comercial. Articulo 33º.- Cualquier modificacion, mejora o refaccion de un puesto del MORDAZA Municipal sera puesta a consideracion de la Gerencia de Servicios de la MORDAZA a traves del Administrador del MORDAZA, previo a la implementacion. Para estos casos se requerira pronunciamiento previo y de ser el caso supervision de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. CAPITULO VI DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Articulo 34º.- Los comerciantes, al ingresar sus productos de primera necesidad al MORDAZA deberan registrarlos en la Administracion con la MORDAZA de las respectivas facturas o guias de remision, bajo responsabilidad; caso contrario no se permitira el ingreso de dichos productos. Articulo 35º.- Los comestibles deberan expenderse envueltos en papel no impreso y de primer uso y/o bolsas plasticas, pudiendo esta MORDAZA contener propaganda comercial impresa sin contacto con el producto alimenticio que se vende. Articulo 36º.- Los comerciantes venderan exclusivamente productos inherentes al giro autorizado, salvo que la Municipalidad los autorice a ampliar su giro. El incumplimiento de esta obligacion sera causal para la imposicion de la o las sanciones respectivas por parte de la Municipalidad. La reincidencia en la conducta infractora o la revocatoria de la autorizacion, MORDAZA lugar a la resolucion del contrato de arrendamiento suscrito. Articulo 37º.- El Administrador del MORDAZA debera comprobar el peso y calidad de los productos que ingresan o se expenden en el MORDAZA Municipal, ya sea a solicitud del publico usuario, de los comerciantes o por propia iniciativa, debiendo por funcion propia, efectuar supervisiones con la participacion de los profesionales especialistas, si fuese el caso y sin previo aviso. CAPITULO VII DEL MANTENIMIENTO DEL MORDAZA Articulo 38º.- El costo del mantenimiento exterior de los puestos de venta y de las areas y servicios comunes, de los equipos, accesorios e integrantes y otros que forman parte del uso, MORDAZA y funcionamiento del MORDAZA Municipal, asi como, del servicio de seguridad interior, estara a cargo de los comerciantes que ocupan los puestos. La ejecucion del mantenimiento es responsabilidad del Administrador. El costo del mantenimiento que asumiran colectivamente los comerciantes, debera permitir que la administracion cumpla oportunamente con lo establecido en el presente Reglamento respecto de la MORDAZA y funcionamiento del MORDAZA Municipal. Excepcionalmente los comerciantes podran solicitar a traves del Administrador el apoyo de la Municipalidad, el que estara sujeto a evaluacion y a las posibilidades economicas, tecnicas y legales de la Municipalidad. El costo y ejecucion del mantenimiento al interior de los puestos sera de cargo de los comerciantes. Articulo 39º.- Los eventos especiales que se realicen en el MORDAZA Municipal, deberan contar con la autorizacion previa de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, previa opinion del Administrador Municipal. Articulo 40º.- Los desperdicios producidos por los servicios de limpieza, barrido y poda, asi como los residuos solidos, y otros en general, seran almacenados en contenedores, los que deberan ser ubicados en lugares apartados a las zonas de afluencia de publico. CAPITULO VIII DE LA ATENCION Articulo 41º.- La atencion que brinden al publico usuario los comerciantes arrendatarios del MORDAZA, debera ser esmerada y cortes, como parte de la estrategia para mejorar el servicio que se brinda y el reconocimiento de los vecinos y del publico usuario.

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