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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326611REPUBLICADELPERU Municipalidad renovará a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los contratos de arrendamientocon los ocupantes actuales de los puestos del Mercadomunicipal, siempre que no tengan antecedentes negativosen el servicio prestado y se adecúen a las observacionescontenidas en el presente documento. El incumplimientode lo señalado en el presente artículo producirá lavacancia inmediata del puesto de venta. Artículo 25º.- En caso que existan puestos vacantes en el Mercado Municipal, éstos serán arrendados previasubasta pública, mediante la convocatoria a través delos medios de comunicación y el sistema de propuestaen sobre cerrado. Para la recepción y apertura de sobres,la Gerencia Municipal designará una comisiónpermanente a través de una resolución administrativa.El derecho al uso del puesto de venta será otorgado alpostor que haya presentado la oferta más alta. De resolverse el contrato de arrendamiento por cualquier causal, el puesto de venta podrá arrendarseen sujeción a lo dispuesto por el párrafo anterior y deberáser devuelto a la Administración, en las mismascondiciones en que lo recibió. Artículo 26º.- En caso de fallecimiento del arrendatario, se tendrá por resuelto de pleno derecho elcontrato suscrito con la Municipalidad. Excepcionalmente, y previa opinión favorable de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social, sepodrá continuar con el alquiler del puesto del MercadoMunicipal, de manera excluyente, con el cónyuge o loshijos que acrediten hacerse cargo de la manutención ysustento de descendientes menores de edad. Para estosefectos, se deberá suscribir la adenda respectiva,quedando los nuevos obligados a las mismascondiciones del contrato original. CAPÍTULO V DE LOS PUESTOS Artículo 27º.- Los puestos serán utilizados exclusivamente para el giro para el que fueron otorgados.El cambio o ampliación de giro no autorizado dará lugara la aplicación de las sanciones administrativascorrespondientes. Para efectos del presente Reglamento sólo procede la ampliación del giro dentro de las actividades afines dela sección donde se ubique el puesto, lo cual deberácontar con la autorización municipal respectiva. Artículo 28º.- Si un comerciante desea ampliar de giro, deberá presentar la documentación establecida enel Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAo por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano.La autoridad municipal evaluará el expediente y emitirála autorización correspondiente si fuese el caso, todoello en coordinación con el Administrador del MercadoMunicipal. Artículo 29º.- Los puestos de venta de carnes en general, productos hidrobiológicos, aves beneficiadas,alimentos cocidos y/o juguerías, cuentan obligatoriamentecon instalaciones de agua, desagüe y fluido eléctrico anombre de la Municipalidad según el caso. El costo detales servicios serán asumidos a prorrata por cada puestode venta. Artículo 30º.- Todos los puestos de venta de alimentos cocidos, juguerías, de aves beneficiadas, así comoaquellos que empleen fuego o expendan materialesinflamables como plásticos, telas, cartones, papel, etc.contarán con un extintor con carga vigente en perfectascondiciones, ubicado en lugar de fácil acceso, deconformidad con las disposiciones legales aplicablessobre la materia. Artículo 31º.- El mercado cuenta con una balanza, de capacidad suficiente y para uso común. En caso que los conductores de los puestos, deseen contar con sus propias balanzas, estás deberán seraprobadas por la Municipalidad a través del Administradordel Mercado Municipal y estarán sujetas a lasfiscalizaciones periódicas pertinentes. Artículo 32º.- La renta de los puestos o ambientes para depósitos de mercaderías, serán establecidos porla Municipalidad contractualmente de acuerdo a la ofertay demanda, considerando el área ocupada, tipo deconstrucción, giro, ubicación e importancia comercial. Artículo 33º.- Cualquier modificación, mejora o refacción de un puesto del Mercado Municipal serápuesta a consideración de la Gerencia de Servicios dela Ciudad a través del Administrador del Mercado, previoa la implementación. Para estos casos se requerirápronunciamiento previo y de ser el caso supervisión dela Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. CAPÍTULO VI DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Artículo 34º.- Los comerciantes, al ingresar sus productos de primera necesidad al mercado deberánregistrarlos en la Administración con la presentación delas respectivas facturas o guías de remisión, bajoresponsabilidad; caso contrario no se permitirá el ingreso de dichos productos. Artículo 35º.- Los comestibles deberán expenderse envueltos en papel no impreso y de primer uso y/o bolsasplásticas, pudiendo esta última contener propagandacomercial impresa sin contacto con el producto alimenticioque se vende. Artículo 36º.- Los comerciantes venderán exclusivamente productos inherentes al giro autorizado,salvo que la Municipalidad los autorice a ampliar su giro.El incumplimiento de esta obligación será causal para laimposición de la o las sanciones respectivas por partede la Municipalidad. La reincidencia en la conducta infractora o la revocatoria de la autorización, dará lugar a la resolucióndel contrato de arrendamiento suscrito. Artículo 37º.- El Administrador del Mercado deberá comprobar el peso y calidad de los productos queingresan o se expenden en el Mercado Municipal, yasea a solicitud del público usuario, de los comerciantes opor propia iniciativa, debiendo por función propia, efectuarsupervisiones con la participación de los profesionalesespecialistas, si fuese el caso y sin previo aviso. CAPÍTULO VII DEL MANTENIMIENTO DEL MERCADO Artículo 38º.- El costo del mantenimiento exterior de los puestos de venta y de las áreas y servicios comunes,de los equipos, accesorios e integrantes y otros queforman parte del uso, presentación y funcionamiento delMercado Municipal, así como, del servicio de seguridadinterior, estará a cargo de los comerciantes que ocupanlos puestos. La ejecución del mantenimiento esresponsabilidad del Administrador. El costo del mantenimiento que asumirán colectivamente los comerciantes, deberá permitir que laadministración cumpla oportunamente con lo establecidoen el presente Reglamento respecto de la presentacióny funcionamiento del Mercado Municipal. Excepcionalmente los comerciantes podrán solicitar a través del Administrador el apoyo de la Municipalidad,el que estará sujeto a evaluación y a las posibilidadeseconómicas, técnicas y legales de la Municipalidad. El costo y ejecución del mantenimiento al interior de los puestos será de cargo de los comerciantes. Artículo 39º.- Los eventos especiales que se realicen en el Mercado Municipal, deberán contar con laautorización previa de la Gerencia de Servicios a laCiudad, previa opinión del Administrador Municipal. Artículo 40º.- Los desperdicios producidos por los servicios de limpieza, barrido y poda, así como losresiduos sólidos, y otros en general, seránalmacenados en contenedores, los que deberán serubicados en lugares apartados a las zonas de afluenciade público. CAPÍTULO VIII DE LA ATENCIÓN Artículo 41º.- La atención que brinden al público usuario los comerciantes arrendatarios del Mercado,deberá ser esmerada y cortés, como parte de laestrategia para mejorar el servicio que se brinda y elreconocimiento de los vecinos y del público usuario.