Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

Articulo 42º.- Todos los comerciantes del MORDAZA deberan permanecer en sus puestos, correctamente vestidos y/o uniformados. La Municipalidad podra aprobar, mediante Resolucion de Alcaldia los modelos de los uniformes que deben usar los comerciantes, todo ello en coordinacion con la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo 43º.- Unicamente se consideran causales para la suspension de la atencion al publico las siguientes: a. Circunstancias en las que el orden publico se MORDAZA visto alterado, sin la posibilidad del pronto restablecimiento de la normalidad (caso de tumultos, conmocion civil, violencia, etc.). b. Otros casos no previstos, previa evaluacion del Administrador del MORDAZA o de Defensa Civil. c. Emergencias naturales (casos de sismos u otros) que previa evaluacion, puedan originar el cierre temporal del MORDAZA o de parte de sus instalaciones. Articulo 44º.- Se debera implementar un registro de ocurrencias, reclamos, sugerencias, felicitaciones y otros hechos de interes relacionados a la atencion al publico usuario y/o los servicios que ofrece el MORDAZA Municipal. Dicho registro estara a disposicion tanto de los visitantes, como de las autoridades de la Municipalidad cuando sea requerido. CAPITULO IX DE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE Articulo 45º.- Concordante con lo desarrollado en la presente Ordenanza, los comerciantes estan comprometidos a: a. Conducir personalmente su negocio, pudiendo tener ayudantes previa autorizacion del organo competente de la Municipalidad en coordinacion con el Administrador del MORDAZA Municipal, siendo responsable de las irregularidades e infracciones de dicho personal. b. Empadronarse y actualizar sus datos, en la Administracion del MORDAZA y mantener vigente la respectiva autorizacion municipal. c. Cumplir puntualmente con el pago de la renta del puesto de venta o deposito de propiedad del MORDAZA Municipal. Asimismo, sufragar los gastos en que incurran por concepto de servicio de agua potable, energia electrica y el costo por el mantenimiento. El pago lo efectuaran en la Tesoreria de la Municipalidad y entregaran MORDAZA del recibo cancelado al Administrador. d. Mantener el puesto o establecimiento limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene. e. Exhibir en forma visible, todos los productos que se expenden, consignando en forma MORDAZA y precisa el precio de los mismos, de acuerdo a las disposiciones establecidas. f. Contar con balanzas, pesas y medidas manteniendolas operativas y en buen estado de conservacion. g. Usar mandil, guardapolvo o uniforme segun el caso, limpios y en buenas condiciones. h. Portar en todo momento su Carne Sanitario vigente, asi como el de sus ayudantes. i. Tener un extintor en caso de juguerias, venta de alimentos cocidos, de emplear fuego o en aquellos donde se expendan materiales inflamables como plasticos, telas, cartones, papel, etc. CAPITULO X DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL MORDAZA Articulo 46º.- En las instalaciones del MORDAZA Municipal debera haber un minimo de 1 extintor de polvo quimico seco con carga vigente por cada 50 puestos. Articulo 47º.- El Administrador del MORDAZA Municipal debera establecer la cantidad minima de personas que se requiera para una efectiva vigilancia del local en

condiciones normales, asi como en las especiales y solicitarla oportunamente. Articulo 48º.- Por ningun motivo se podra rebasar la capacidad MORDAZA de aforo de las personas permitidas al interior del MORDAZA Municipal, que ponga en riesgo su integridad, de conformidad con las especificaciones y normas establecidas por Defensa Civil de la Municipalidad de San Isidro. Articulo 49º.- La toma de acciones referidas a accidentes y otros casos de emergencia que puedan presentarse en las instalaciones del MORDAZA, deberan cenirse al Plan de Seguridad y Emergencia vigente, establecido por el area de Defensa Civil de la Municipalidad, incluyendo la senalizacion, luces de emergencia, extintores, etc. Articulo 50º.- Los casos de emergencias de salud, que se produzcan al interior del MORDAZA, durante las horas de atencion al publico, y que requieran primeros auxilios, seran atendidos con el Botiquin debidamente abastecido de medicina basica, ubicado en la Administracion. En los casos de emergencias mayores, se debera coordinar con el Administrador del MORDAZA para la evacuacion respectiva hacia el Centro de Salud mas cercano. Articulo 51º.- El MORDAZA debera contar con luz de emergencia en las zonas que asi lo requieran para facilitar la evacuacion del publico en caso de falta de fluido electrico durante la noche. La evacuacion del publico que se encuentre en el interior se MORDAZA orientando y/o ayudando a las personas a alcanzar las puertas de salida, mediante el uso de silbatos y linternas hasta que se confirme la evacuacion de todas las personas que se encontraban en el interior. Articulo 52º.- Las ocurrencias diarias, casos de emergencias de salud u otras, deberan ser registradas en el Libro de Ocurrencias, senalando los datos de los involucrados y el motivo. CAPITULO XI DE LAS PROHIBICIONES Articulo 53º.- Se encuentra prohibido en el Mercado: a. La venta ambulatoria en el interior del MORDAZA y la circulacion y comercio ambulatorio hasta una distancia de cien (100) metros del perimetro del local. b. El ingreso de personas no autorizadas fuera del horario senalado para comerciantes y publico. c. La guardiania de carretas, bultos, u otros provenientes de vendedores ambulantes. d. La instalacion de establecimientos provisionales en los pasillos o vias de circulacion del interior y perimetro exterior del mercado. e. La circulacion de triciclos, bicicletas y carretas con ruedas de hierro o enllantadas, a la hora de atencion al publico, con excepcion de las dedicadas a trabajos de albanileria y/o servicios de reparacion. f. Exhibicion de propaganda y degustacion de productos sin la debida autorizacion municipal. g. Transferencia o subarriendo de los puestos a terceros. h. Ocupar mayor extension que la asignada o hacer modificaciones sin la autorizacion correspondiente. i. Permanecer en el MORDAZA sin la debida autorizacion de funcionamiento. j. Venta o tenencia de articulos en descomposicion o presentados antihigienicamente. k. Utilizar pesas y medidas desequilibradas y/o fraudulentas. l. Vender con falta de peso y/o vender un producto condicionandolo a otro. m. Almacenar, vender o consumir bebidas alcoholicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del MORDAZA o en los alrededores. n. Utilizar altoparlantes o megafonos particulares dentro del mercado. Sin la autorizacion expresa del administrador del MORDAZA Municipal. o. Venta de productos, sin observar las disposiciones legales que regulan la comercializacion.

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