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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326610El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 10. Coordinar el proyecto de presupuesto anual en sujeción con lo dispuesto por la Gerencia de Planificacióny Presupuesto y elevarlo para su revisión, aprobación,incorporación y trámite a la Gerencia de Servicios a laCiudad. 11. Detectar las deficiencias que se presenten y revertir su situación. 12. Supervisar que los servicios de estacionamiento, servicios higiénicos se mantengan limpios y en buenestado. 13. Supervisar que los comerciantes cuenten con el uniforme apropiado de acuerdo a la actividad que realizany lo mantengan en condiciones higiénicas, porten suscarnés sanitarios vigentes y los puestos se mantenganlimpios, pintados y exentos de roedores, insectosrastreros y voladores. 14. Promover la capacitación necesaria en los comerciantes de los puestos en temas de salud, higienesanitaria y buenas prácticas de manipulación dealimentos, a través de la Gerencia de Bienestar, Salud yProyección Social. 15. Brindar información sobre las disposiciones legales vigentes a cumplir de la Municipalidad, así como,de otros organismos especializados y velar porque éstasse cumplan. 16. Coordinar y brindar facilidades a las gerencias de Bienestar, Salud y Proyección Social, SeguridadCiudadana, Autorizaciones y Control Urbano y, otrasáreas de la Municipalidad para que cumplan sus funcionesde fiscalización y control. 17. Supervisar y controlar que todos los puestos estén debidamente cerrados y asegurados al cierre delas actividades. Artículo 11º.- El mercado funcionará ininterrumpidamente todos los días del año, de acuerdoal horario establecido por Resolución de Alcaldía, apropuesta de la Gerencia de Servicios a la Ciudad o delAdministrador del Mercado Municipal a través de laGerencia. Artículo 12º.- El Administrador del mercado deberá tener bajo su responsabilidad los siguientes documentos: a. Copia de los contratos de arrendamiento. b. Padrón actualizado de comerciantes usuarios de puestos del mercado. c. Documentos de seguridad de Defensa Civil.e. Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento. f. Otros que sean necesarios para sus funciones. CAPÍTULO III DE LA PROPIEDAD E INSTALACIONES DEL MERCADO Artículo 13º.- El Mercado Municipal, es propiedad de la Municipalidad del distrito de San Isidro. Artículo 14º.- Para una mejor oferta de los productos y servicios, el mercado deberá dividirse en secciones(alimentos, abarrotes, bazares, joyería, vestidos, etc.)cuyos puestos deberán ofertar los productosespecíficamente asignados. El Administrador numerarácorrelativamente los puestos en un lugar visible, demanera que pueda haber una identificación de cada uno. Artículo 15º.- Las instalaciones del Mercado (puestos, servicios higiénicos, balanzas, etc.) deberánmantenerse en perfecto estado operativo y de salubridad.En el caso que temporalmente alguno de sus serviciosno se encontrara operativo, se procederá a hacer públicoeste hecho, mediante la utilización de avisos ubicadosen lugares visibles, cercanos al área de ingreso delmercado y del servicio restringido. Artículo 16º.- Por ser el mercado un establecimiento público, sus instalaciones son de libre utilización porcualquier persona, siempre que dicho uso esté deacuerdo con las condiciones y disposicionesestablecidas en el presente Reglamento. El Administradordel Mercado podrá invitar a retirarse o expulsar de susinstalaciones a cualquier persona, por los siguientescasos:a. Personas que porten bebidas alcohólicas abiertas y las consuman en el interior del mercado. b. Incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. c. Generación de condiciones de inseguridad que atenten contra la integridad física, poniendo en peligro oriesgo la seguridad o la vida. d. Quebrantar normas de conducta, atentando contra la moral y buenas costumbres. e. Realizar actos de violencia o incitar a otros a vandalismo o acciones violentas o de destrucción. f. Personas acompañadas de mascotas en general.g. Personas en patines, patinetas, etc. u otros juegos o implementos similares. h. Personas sospechosas o que pongan en riesgo la seguridad o perturben la tranquilidad de los concurrentes. Artículo 17º.- El Administrador deberá instalar en el mercado los letreros y/o avisos necesarios(señalización) de manera que orienten al usuario o visitante sobre las disposiciones aplicables al funcionamiento del mercado municipal, todo ello encoordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudadu otra unidad orgánica de la MSI. Artículo 18º.- La Municipalidad podrá encargar / delegar mediante convenios el servicio diario de inspección o cualquier otra actividad que incida en la mejora del mercado municipal y/o puesta en valor delmismo, a empresas legalmente constituidas o aprofesionales /especialistas con amplia experiencia,quienes coordinarán sus actividades con lasautoridades municipales. Lo expuesto no impide nirestringe la facultad de la Gerencia de Bienestar, Saludy Proyección Social para que efectúe la toma demuestras de productos (incluido agua) para los finesde control respectivo. CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS Artículo 19º.- Los puestos de venta son los espacios previamente determinados por la Municipalidad, dondelos comerciantes ofertan sus productos o servicios. La Municipalidad arrienda los puestos o establecimientos a personas naturales y/o jurídicas conel objeto de permitir la venta de bienes o prestación deservicios. Artículo 20º.- El derecho a ocupar un puesto de venta que se adquiere por arrendamiento, no faculta alcomerciante a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo aterceros, ni es transmisible por herencia bajo sanción deresolver inmediatamente el contrato suscrito con laMunicipalidad. Artículo 21º.- Los comerciantes que conduzcan un puesto en el mercado municipal deberán contar con unaautorización individual expedida por la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano, previo cumplimientode las normas de Defensa Civil y Sanitarias. Artículo 22º.- Los puestos podrán ser entregados en arrendamiento por un plazo de dos años, sujetos a renovación, quedando supeditado a la fiscalización ordinaria por parte de la Municipalidad, siendo que elincumplimiento de las obligaciones contractuales o lasestablecidas en el presente Reglamento da méritosuficiente para la resolución de sus contratos. El monto del alquiler será establecido contractualmente, según las reglas de oferta y demanday debidamente aprobado por la Gerencia Municipal. El incumplimiento en el pago de tres (3) meses consecutivos será causal de resolución del contrato, yse declarará "vacante" de hecho el puesto de venta. Artículo 23º.- La renta establecida para los puestos de venta serán por concepto y uso del bien Municipal yfijados de acuerdo a la ley de la oferta y demanda segúnsu área, giro, anuncios y ubicación. El arrendatarioabonará la renta a la Municipalidad de forma mensual. Artículo 24º.- Para efectos del presente Reglamento y de manera excepcional teniendo en cuenta la naturalezade las relaciones sostenidas con los ocupantes actualesde los puestos de venta en el Mercado Municipal, la