Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

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326610

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

10. Coordinar el proyecto de presupuesto anual en sujecion con lo dispuesto por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y elevarlo para su revision, aprobacion, incorporacion y tramite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. 11. Detectar las deficiencias que se presenten y revertir su situacion. 12. Supervisar que los servicios de estacionamiento, servicios higienicos se mantengan limpios y en buen estado. 13. Supervisar que los comerciantes cuenten con el uniforme apropiado de acuerdo a la actividad que realizan y lo mantengan en condiciones higienicas, porten sus carnes sanitarios vigentes y los puestos se mantengan limpios, pintados y exentos de roedores, insectos rastreros y voladores. 14. Promover la capacitacion necesaria en los comerciantes de los puestos en temas de salud, higiene sanitaria y buenas practicas de manipulacion de alimentos, a traves de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social. 15. Brindar informacion sobre las disposiciones legales vigentes a cumplir de la Municipalidad, asi como, de otros organismos especializados y velar porque estas se cumplan. 16. Coordinar y brindar facilidades a las gerencias de Bienestar, Salud y Proyeccion Social, Seguridad Ciudadana, Autorizaciones y Control MORDAZA y, otras areas de la Municipalidad para que cumplan sus funciones de fiscalizacion y control. 17. Supervisar y controlar que todos los puestos esten debidamente cerrados y asegurados al cierre de las actividades. Articulo 11º.El MORDAZA funcionara ininterrumpidamente todos los dias del ano, de acuerdo al horario establecido por Resolucion de Alcaldia, a propuesta de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA o del Administrador del MORDAZA Municipal a traves de la Gerencia. Articulo 12º.- El Administrador del MORDAZA debera tener bajo su responsabilidad los siguientes documentos: a. MORDAZA de los contratos de arrendamiento. b. Padron actualizado de comerciantes usuarios de puestos del mercado. c. Documentos de seguridad de Defensa Civil. e. Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento. f. Otros que MORDAZA necesarios para sus funciones. CAPITULO III DE LA PROPIEDAD E INSTALACIONES DEL MORDAZA Articulo 13º.- El MORDAZA Municipal, es propiedad de la Municipalidad del distrito de San Isidro. Articulo 14º.- Para una mejor oferta de los productos y servicios, el MORDAZA debera dividirse en secciones (alimentos, abarrotes, bazares, joyeria, vestidos, etc.) cuyos puestos deberan ofertar los productos especificamente asignados. El Administrador numerara correlativamente los puestos en un lugar visible, de manera que pueda haber una identificacion de cada uno. Articulo 15º.- Las instalaciones del MORDAZA (puestos, servicios higienicos, balanzas, etc.) deberan mantenerse en MORDAZA estado operativo y de salubridad. En el caso que temporalmente alguno de sus servicios no se encontrara operativo, se procedera a hacer publico este hecho, mediante la utilizacion de avisos ubicados en lugares visibles, cercanos al area de ingreso del MORDAZA y del servicio restringido. Articulo 16º.- Por ser el MORDAZA un establecimiento publico, sus instalaciones son de libre utilizacion por cualquier persona, siempre que dicho uso este de acuerdo con las condiciones y disposiciones establecidas en el presente Reglamento. El Administrador del MORDAZA podra invitar a retirarse o expulsar de sus instalaciones a cualquier persona, por los siguientes casos:

a. Personas que porten bebidas alcoholicas abiertas y las consuman en el interior del mercado. b. Incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. c. Generacion de condiciones de inseguridad que atenten contra la integridad fisica, poniendo en peligro o riesgo la seguridad o la vida. d. Quebrantar normas de conducta, atentando contra la moral y buenas costumbres. e. Realizar actos de violencia o incitar a otros a vandalismo o acciones violentas o de destruccion. f. Personas acompanadas de mascotas en general. g. Personas en patines, patinetas, etc. u otros juegos o implementos similares. h. Personas sospechosas o que pongan en riesgo la seguridad o perturben la tranquilidad de los concurrentes. Articulo 17º.- El Administrador debera instalar en el MORDAZA los letreros y/o avisos necesarios (senalizacion) de manera que orienten al usuario o visitante sobre las disposiciones aplicables al funcionamiento del MORDAZA municipal, todo ello en coordinacion con la Gerencia de Servicios a la MORDAZA u otra unidad organica de la MSI. Articulo 18º.- La Municipalidad podra encargar / delegar mediante convenios el servicio diario de inspeccion o cualquier otra actividad que incida en la mejora del MORDAZA municipal y/o puesta en valor del mismo, a empresas legalmente constituidas o a profesionales /especialistas con amplia experiencia, quienes coordinaran sus actividades con las autoridades municipales. Lo expuesto no impide ni restringe la facultad de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social para que efectue la toma de muestras de productos (incluido agua) para los fines de control respectivo. CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS Articulo 19º.- Los puestos de venta son los espacios previamente determinados por la Municipalidad, donde los comerciantes ofertan sus productos o servicios. La Municipalidad arrienda los puestos o establecimientos a personas naturales y/o juridicas con el objeto de permitir la venta de bienes o prestacion de servicios. Articulo 20º.- El derecho a ocupar un puesto de venta que se adquiere por arrendamiento, no faculta al comerciante a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo a terceros, ni es transmisible por herencia bajo sancion de resolver inmediatamente el contrato suscrito con la Municipalidad. Articulo 21º.- Los comerciantes que conduzcan un puesto en el MORDAZA municipal deberan contar con una autorizacion individual expedida por la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, previo cumplimiento de las normas de Defensa Civil y Sanitarias. Articulo 22º.- Los puestos podran ser entregados en arrendamiento por un plazo de dos anos, sujetos a renovacion, quedando supeditado a la fiscalizacion ordinaria por parte de la Municipalidad, siendo que el incumplimiento de las obligaciones contractuales o las establecidas en el presente Reglamento da merito suficiente para la resolucion de sus contratos. El monto del alquiler sera establecido contractualmente, segun las reglas de oferta y demanda y debidamente aprobado por la Gerencia Municipal. El incumplimiento en el pago de tres (3) meses consecutivos sera causal de resolucion del contrato, y se declarara "vacante" de hecho el puesto de venta. Articulo 23º.- La renta establecida para los puestos de venta seran por concepto y uso del bien Municipal y fijados de acuerdo a la ley de la oferta y demanda segun su area, giro, anuncios y ubicacion. El arrendatario abonara la renta a la Municipalidad de forma mensual. Articulo 24º.- Para efectos del presente Reglamento y de manera excepcional teniendo en cuenta la naturaleza de las relaciones sostenidas con los ocupantes actuales de los puestos de venta en el MORDAZA Municipal, la

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