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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326605REPUBLICADELPERU INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G65/G4B/G77/G6F/G6E/G20/G44/G6F RESOLUCIÓN Nº 048-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 002-2006-CSJDHD/IPD Lima, 16 de junio de 2006SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE VISTA: La denuncia interpuesta de fecha 12 de abril de 2006 por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte,contra los señores Y oung Gi Jeon Lee, Presidente,Jorge Pablo Vásquez Rojas, Entrenador y Javier Gavidia Pereira, Administrador, respectivamente de la Federación Deportiva Peruana de Tae Kwon Do, porsupuestas faltas y transgresiones en materiadeportiva. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Desarrollo y Promoción del Deporte, se crea elCSJDHD, como instancia autónoma del IPD, competentepara conocer y sancionar las faltas y transgresiones ala presente Ley, su reglamento y a la normativa deportiva vigente; Que, de acuerdo al artículo 29º inciso b) del Reglamento de la Ley, D.S. Nº 018-2004-PCM, señalaque el CSJDHD es competente en materia sancionadora:para actuar en única instancia en los procedimientosprevistos en el inciso c) del artículo 33º del Reglamento de la Ley precitada; Que, de acuerdo al artículo 33º inciso c) del Reglamento de la Ley precitada, señala que la potestadsancionadora se aplica de la siguiente manera: las faltasy transgresiones a la Ley, al presente Reglamento y a lanormativa deportiva, cometidos por dirigentes deportivos, oficiales y técnicos de federaciones o de delegaciones deportivas nacionales, así como por deportistasseleccionados como representantes del Perú, y por losdemás agentes deportivos no contemplados en el incisoa) del presente artículo, serán sancionados por elCSJDHD; Que, mediante Oficio Nº 324-2006-P/IPD de fecha 29 de mayo de 2006, el Presidente del InstitutoPeruano del Deporte señala que el Sr. Jorge PabloVásquez Rojas no está registrado como entrenadoro técnico de la Federación Deportiva Peruana de TaeKwon Do, sin embargo dicha Federación indica que el Sr. Vásquez Rojas es Presidente del Club Young Gi de Trujillo; Que, el inciso c) del artículo 33º del Reglamento de la Ley, D.S. Nº 018-2004-PCM, establece que esfacultad del CSJDHD el aplicar su potestadsancionadora sobre los dirigentes deportivos de las federaciones deportivas nacionales, dentro de los cuales se encuentra el señor Y oung Gi Jeon Lee;debiendo excluir al señor Javier Gavidia Pereira porser personal administrativo de una federación, y al señorJorge Pablo Vásquez Rojas por ser Presidente del ClubYoung Gi de Trujillo, quedan exentos de la competencia del CSJDHD; Que, los hechos imputados a título de cargo son los contenidos y señalados clara y expresamente en elInforme Nº 033-OCI/IPD-2006 Control Preventivo a la"Federación Deportiva Peruana de Tae Kwon Do" de fecha 10 de abril de 2006, existiendo indicios razonablesy que las posibles faltas o transgresiones están tipificadascomo tales en el artículo 34º del Decreto SupremoNº 018-2004-PCM, y las posibles sanciones aplicablesde acuerdo a la gravedad de los hechos- serán las establecidas en el artículo 35º del citado Decreto Supremo, considerando para su graduación y aplicaciónlos criterios de: naturaleza y consecuencia de lainfracción, daño causado, reincidencia, circunstancia enque se comete la infracción y otros que establezca elConsejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte; Que, el Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte fue aprobado porResolución Nº 015-2006-CSJDHD/IPD de fecha 30 deenero de 2006 y fue publicado en el Diario Oficial ElPeruano el día 8 de febrero de 2006; Que, de acuerdo al artículo 235º inciso 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,se señala que las entidades en el ejercicio de su potestadsancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:decidida la iniciación del procedimiento sancionador, laautoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral3º del artículo precedente para que presente susdescargos por escrito en un plazo que no podrá serinferior a cinco días hábiles contados a partir de la fechade notificación; Que, de acuerdo al artículo 234º inciso 3 de la Ley precitada, se señala que para el ejercicio de la potestadsancionadora se requiere obligatoriamente haberseguido el procedimiento legal o reglamentariamenteestablecido caracterizado por: notificar a losadministrados los hechos que se le imputan a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que,en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridadcompetente para imponer la sanción y la norma queatribuya tal competencia; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley dePromoción y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la denuncia interpuesta por el Presidente del Instituto Peruano delDeporte contra el señor Young Gi Jeon Lee, Presidentede la Federación Deportiva Peruana de Tae Kwon Do. Desestimar la denuncia contra los señores Javier Gavidia Pereira, Administrador de la Federación DeportivaPeruana de Tae Kwon Do y el señor Jorge Pablo VásquezRojas, Presidente del Club Young Gi de Trujillo, y notificarla presente Resolución a la Presidencia del IPD, a fin deque ejerza las acciones pertinentes en el fuero que corresponda. Artículo Segundo.- Notificar al denunciado y remitirle copia simple del Informe Nº 033-OCI/IPD-2006, para que en el plazo de diez (10) días hábilesluego de notificado con la presente Resolución, ejercitesu derecho de defensa y ofrezca sus pruebas, bajo apercibimiento de proseguirse el procedimiento en su ausencia. Regístrese y comuníquese.SS. GUIZADO SALCEDO HEREDIA NECIOSUPCORNEJO RODRÍGUEZ 01166-1