Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326605

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Admiten a tramite denuncia interpuesta contra el Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Tae Kwon Do
RESOLUCION Nº 048-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 002-2006-CSJDHD/IPD MORDAZA, 16 de junio de 2006 SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y MORDAZA DEL DEPORTE VISTA: La denuncia interpuesta de fecha 12 de MORDAZA de 2006 por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, contra los senores MORDAZA Gi Jeon Lee, Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Entrenador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador, respectivamente de la Federacion Deportiva Peruana de Tae Kwon Do, por supuestas faltas y transgresiones en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Desarrollo y Promocion del Deporte, se crea el CSJDHD, como instancia autonoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normativa deportiva vigente; Que, de acuerdo al articulo 29º inciso b) del Reglamento de la Ley, D.S. Nº 018-2004-PCM, senala que el CSJDHD es competente en materia sancionadora: para actuar en unica instancia en los procedimientos previstos en el inciso c) del articulo 33º del Reglamento de la Ley precitada; Que, de acuerdo al articulo 33º inciso c) del Reglamento de la Ley precitada, senala que la potestad sancionadora se aplica de la siguiente manera: las faltas y transgresiones a la Ley, al presente Reglamento y a la normativa deportiva, cometidos por dirigentes deportivos, oficiales y tecnicos de federaciones o de delegaciones deportivas nacionales, asi como por deportistas seleccionados como representantes del Peru, y por los demas agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del presente articulo, seran sancionados por el CSJDHD; Que, mediante Oficio Nº 324-2006-P/IPD de fecha 29 de MORDAZA de 2006, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte senala que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta registrado como entrenador o tecnico de la Federacion Deportiva Peruana de Tae Kwon Do, sin embargo dicha Federacion indica que el Sr. MORDAZA MORDAZA es Presidente del Club MORDAZA Gi de Trujillo; Que, el inciso c) del articulo 33º del Reglamento de la Ley, D.S. Nº 018-2004-PCM, establece que es facultad del CSJDHD el aplicar su potestad sancionadora sobre los dirigentes deportivos de las federaciones deportivas nacionales, dentro de los cuales se encuentra el senor MORDAZA Gi Jeon Lee; debiendo excluir al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser personal administrativo de una federacion, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser Presidente del Club MORDAZA Gi de MORDAZA, quedan exentos de la competencia del CSJDHD; Que, los hechos imputados a titulo de cargo son los contenidos y senalados MORDAZA y expresamente en el Informe Nº 033-OCI/IPD-2006 Control Preventivo a la

"Federacion Deportiva Peruana de Tae Kwon Do" de fecha 10 de MORDAZA de 2006, existiendo indicios razonables y que las posibles faltas o transgresiones estan tipificadas como tales en el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, y las posibles sanciones aplicables de acuerdo a la gravedad de los hechos- seran las establecidas en el articulo 35º del citado Decreto Supremo, considerando para su graduacion y aplicacion los criterios de: naturaleza y consecuencia de la infraccion, dano causado, reincidencia, circunstancia en que se comete la infraccion y otros que establezca el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte; Que, el Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte fue aprobado por Resolucion Nº 015-2006-CSJDHD/IPD de fecha 30 de enero de 2006 y fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de febrero de 2006; Que, de acuerdo al articulo 235º inciso 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se senala que las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3º del articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion; Que, de acuerdo al articulo 234º inciso 3 de la Ley precitada, se senala que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: notificar a los administrados los hechos que se le imputan a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Admitir a tramite la denuncia interpuesta por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte contra el senor MORDAZA Gi Jeon Lee, Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Tae Kwon Do. Desestimar la denuncia contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador de la Federacion Depor tiva Peruana de Tae Kwon Do y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Club MORDAZA Gi de MORDAZA, y notificar la presente Resolucion a la Presidencia del IPD, a fin de que ejerza las acciones pertinentes en el fuero que corresponda. Articulo Segundo.- Notificar al denunciado y remitirle MORDAZA simple del Informe Nº 033-OCI/IPD2006, para que en el plazo de diez (10) dias habiles luego de notificado con la presente Resolucion, ejercite su derecho de defensa y ofrezca sus pruebas, bajo apercibimiento de proseguirse el procedimiento en su ausencia. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01166-1

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