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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326606El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 SUNAT /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G63/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000103 Ica, 16 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 100-024- 0000068, del 16 de diciembre del 2004, se realizó ladesignación del señor Paul Luna Sobenes, como auxiliarcoactivo de la Intendencia Regional Ica hasta el 17 de mayodel 2005; asimismo, mediante Resolución de IntendenciaNº 100-024-0000014 se prorrogó su designación hasta el31 de diciembre del 2005; así mismo, mediante Resoluciónde Intendencia Nº 100-024-0000049 se prorrogó sudesignación hasta el 30 de junio del 2006, y, medianteResolución de Intendencia Nº 100-024-0000091 se prorrogósu designación hasta el 31 de diciembre del año 2006; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente deAduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes deAduanas Desconcentradas y en los IntendentesRegionales de la SUNAT a designar medianteResoluciones de Intendencia a los trabajadores que sedesempeñarán como auxiliares coactivos dentro delámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia, y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 50º y 51º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM y la Resolución deSuperintendencia Nº 004-2005/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Ica alfuncionario que se indica a continuación: - LUNA SOBENES, Paul con registro Nº D108 Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUISPE CUZCANO Intendente (e)Intendencia Regional - Ica 01208-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61 /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 014-2006-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28212, se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a lajerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, el artículo 3º de la citada norma establece que el Poder Ejecutivo fijará el monto de la UnidadRemunerativa del Sector Público - URSP , antes de lapresentación del proyecto de Ley de Presupuesto delSector Público del año en que tendrá vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, se fija en S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa delSector Público - URSP correspondiente al año 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 se establece la Compensación Mensual por el Ejercicio deFunciones del Presidente de la República, Congresistasde la República, Ministros de Estado, Autoridades conRango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales,Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para losmeses de agosto a diciembre de 2006; Que, dicha norma establece en su Art. 5º que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de susfunciones que fije el Consejo Regional correspondiente,la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00(Catorce mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo dicho dispositivo legal prescribe en su Art. 8º que los Consejeros Regionales y RegidoresMunicipales reciben dietas, según el monto que fijen losrespectivos Consejos Regionales y ConcejosMunicipales, de conformidad con lo que disponen susrespectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del GobiernoRegional o del Alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF , se dictan Disposiciones Reglamentarias,Complementarias y de Precisión para la mejor aplicacióndel D.U. Nº 019-2006; Que, mediante Informe Nº 936-2006- GOB.REG.CALLAO/GAJ, la Gerencia de AsesoríaJurídica opina que en cumplimiento de lo dispuesto porlos precitados dispositivos legales, el Consejo Regionaldebe proceder a implementar el monto de lacompensación mensual que percibirá el señor PresidenteRegional, el señor Vicepresidente Regional, así como delos señores Consejeros Regionales dentro de los montosseñalados en los artículos 5º y 8º del Decreto deUrgencia Nº 019-2006, para lo cual resulta convenienteque se expida el correspondiente Acuerdo Regional; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebradael día 17 de agosto del 2006, con el voto aprobatorio delConsejo Regional y en uso de las facultades conferidaspor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobadapor Ley Nº 27867, su modificatoria aprobada por LeyNº 27902, Ley Nº 28212, Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, Decreto de Urgencia Nº 019-2006, DecretoSupremo Nº 133-2006-EF y por el Reglamento Internodel Consejo Regional aprobado mediante OrdenanzaRegional Nº 0006-2003-CR/RC y sus modificatorias; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la remuneración mensual por el ejercicio de funciones para el PresidenteRegional en la suma de S/. 14,300 (Catorce mil trescientosy 00/100 Nuevos Soles) y del Vicepresidente Regionalen la suma de S/. 13,300.00 (Trece mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles) que se otorgarán para los meses deagosto a diciembre del 2006. Artículo Segundo.- APROBAR la dieta de los Consejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientosnoventa y 00/100 Nuevos Soles) monto equivalente al 30%que percibe el Presidente Regional, que se otorgarán paralos meses de agosto a diciembre del 2006. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga al presente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el cumplimiento del presente Acuerdo delConsejo Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.