Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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326642

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01238-4

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

conocimiento del Consejo con anterioridad a cada una de las sesiones cuya inasistencia se alega, del estudio de autos se advierte que en las sesiones de fechas 31 de diciembre de 2004, 17 de enero, 23 de febrero y 24 de MORDAZA de 2005 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, participo como Presidente encargado, tal como expresamente se consigna en dichas actas; siendo que en el caso de las sesiones de fechas 31 de diciembre de 2004, 17 de enero, y 24 de MORDAZA de 2005, se aprecia que los memorandos cursados al Secretario General del Consejo, cuyas copias certificadas corren a fojas 9, 15, 25, para que realice la convocatoria a tales sesiones, los remite don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente encargado; apreciandose, ademas, de las copias certificadas de las constancias de notificacion a estas sesiones, que figuran firmadas por todos los consejeros, que en ellas se especifica que la convocatoria se realiza por disposicion del Presidente encargado; pudiendose razonablemente concluir, que los miembros del Consejo tuvieron conocimiento de las inasistencias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en forma previa a las referidas sesiones; apreciandose ademas respecto a la sesion del 17 de enero de 2005, que esta fue interrumpida y postergada para el dia 20 del mismo mes y ano, por falta de garantias, sesion, en la que si estuvo presente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se advierte del acta de sesion ordinaria, cuya MORDAZA certificada corre a fojas 11, en la que se ha registrado y aprobado en forma conjunta y continuada MORDAZA sesiones; pudiendose advertir, en consecuencia, que no se trata de un caso de inasistencia injustificada, mas aun, si en ninguna de las actas se registra algun reclamo o cuestionamiento respecto a la inasistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que evidencia que los consejeros tenian conocimiento de las inasistencias de la Presidenta Regional, MORDAZA si no se han presentado medios probatorios que acrediten que las inasistencias fueron injustificadas, lo que corresponde a los recurrentes, en aplicacion del articulo 196º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al caso de autos, que establece que salvo disposicion legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos; Que, respecto a las 3 sesiones que don MORDAZA Hanco MORDAZA alega solicito al Consejo se incluyan en el presente MORDAZA, esto es las de fechas 29 de enero, 27 de junio y 29 de setiembre de 2005, es del caso senalar que, tal como es de verse de las copias certificadas que obran a fojas 123, 127 y 132, estas estuvieron dir igidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente encargado, habiendose precisado en el caso de las sesiones del 29 de enero y 29 de setiembre, que la encargatura se realizo por Resoluciones Ejecutivas Regionales numeros 023-2005 y 495-2005GR-Apurimac/PR, respectivamente; por lo que, incluso la inasistencia a estas sesiones no puede considerarse injustificada; Que, en cuanto a las alegaciones respecto a la omision de rendicion de cuentas y MORDAZA de informes de las comisiones en las que habria participado la Presidenta en las fechas de su inasistencia a las sesiones, si bien constituirian un incumplimiento de sus obligaciones como funcionaria del Estado, no constituyen aspectos que puedan ser evaluados y sancionados por este Colegiado ni son determinantes para configurar la causal invocada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA Hanco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo y MORDAZA MORDAZA Nahui Crusinta; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Regional de fecha 6 de marzo de 2006, por el que se acordo no vacar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente Regional de Apurimac.

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Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Cerro MORDAZA Oportunidad para Todos" en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 006-2006-REGISTRADOR.LIMASUR.OROP/JNE MORDAZA, 17 de agosto del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "CERRO MORDAZA OPORTUNIDAD PARA TODOS", del distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 26 de junio del 2006, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "CERRO MORDAZA OPORTUNIDAD PARA TODOS" del distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 1243-2006GAE/RENIEC de fecha 4 de MORDAZA, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 204 firmas presentadas se declararon validas 171 firmas, cantidad que supera las 38 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y vision del distrito de Cerro MORDAZA, denominacion, domicilio legal, la designacion del Comite Ejecutivo Distrital y miembros que lo conforman, la designacion de los personeros legales, tecnicos, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 9 de agosto del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano y con fecha 8 de agosto del 2006 se publico en el Diario Oficial Judicial de la provincia de Canete "Matices", la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion;

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