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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326642El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 conocimiento del Consejo con anterioridad a cada una de las sesiones cuya inasistencia se alega, del estudiode autos se advierte que en las sesiones de fechas 31de diciembre de 2004, 17 de enero, 23 de febrero y 24 demayo de 2005 don Ángel Barrantes Yucra, participó comoPresidente encargado, tal como expresamente se consigna en dichas actas; siendo que en el caso de las sesiones de fechas 31 de diciembre de 2004, 17 deenero, y 24 de mayo de 2005, se aprecia que losmemorandos cursados al Secretario General delConsejo, cuyas copias certificadas corren a fojas 9, 15,25, para que realice la convocatoria a tales sesiones, los remite don Ángel Barrantes Yucra como Presidente encargado; apreciándose, además, de las copiascertificadas de las constancias de notificación a éstassesiones, que figuran firmadas por todos los consejeros,que en ellas se especifica que la convocatoria se realizapor disposición del Presidente encargado; pudiéndose razonablemente concluir, que los miembros del Consejo tuvieron conocimiento de las inasistencias de doña RosaAurora Suárez Aliaga en forma previa a las referidassesiones; apreciándose además respecto a la sesióndel 17 de enero de 2005, que ésta fue interrumpida ypostergada para el día 20 del mismo mes y año, por falta de garantías, sesión, en la que sí estuvo presente doña Rosa Aurora Suárez Aliaga, conforme se advierte delacta de sesión ordinaria, cuya copia certificada corre afojas 11, en la que se ha registrado y aprobado en formaconjunta y continuada ambas sesiones; pudiéndoseadvertir, en consecuencia, que no se trata de un caso de inasistencia injustificada, más aún, si en ninguna de las actas se registra algún reclamo o cuestionamientorespecto a la inasistencia de doña Rosa Aurora SuárezAliaga, lo que evidencia que los consejeros teníanconocimiento de las inasistencias de la PresidentaRegional, máxime si no se han presentado medios probatorios que acrediten que las inasistencias fueron injustificadas, lo que corresponde a los recurrentes, enaplicación del artículo 196º del Código Procesal Civil, deaplicación supletoria al caso de autos, que estableceque salvo disposición legal diferente, la carga de probarcorresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos; Que, respecto a las 3 sesiones que don Mario Hanco León alega solicitó al Consejo se incluyan en el presenteproceso, esto es las de fechas 29 de enero, 27 dejunio y 29 de setiembre de 2005, es del caso señalar que, tal como es de verse de las copias certificadas que obran a fojas 123, 127 y 132, éstas estuvierondirigidas por don Ángel Barrantes Yucra, comoPresidente encargado, habiéndose precisado en elcaso de las sesiones del 29 de enero y 29 de setiembre,que la encargatura se realizó por Resoluciones Ejecutivas Regionales números 023-2005 y 495-2005- GR-Apurimac/PR, respectivamente; por lo que, inclusola inasistencia a estas sesiones no puede considerarseinjustificada; Que, en cuanto a las alegaciones respecto a la omisión de rendición de cuentas y presentación de informes de las comisiones en las que habría participado la Presidenta en las fechas de su inasistencia a lassesiones, si bien constituirían un incumplimiento de susobligaciones como funcionaria del Estado, no constituyenaspectos que puedan ser evaluados y sancionados poreste Colegiado ni son determinantes para configurar la causal invocada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Mario HancoLeón, Carmen María Palomino Dongo y Aida ClorindaÑahui Crusinta; en consecuencia, CONFIRMAR elAcuerdo Regional de fecha 6 de marzo de 2006, porel que se acordó no vacar a doña Rosa Aurora Suárez Aliaga en el cargo de Presidente Regional de Apurímac.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01238-4 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G41/G7A/G75/G6C/G20/G4F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G70/G61/G72/G61/G20/G54/G6F/G64/G6F/G73/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 006-2006-REGISTRADOR.LIMASUR.OROP/JNE Lima, 17 de agosto del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Paolo César Padilla Malasquez, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital: "CERRO AZULOPORTUNIDAD PARA TODOS", del distrito de CerroAzul, provincia de Cañete y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 26 de junio del 2006, el Sr. Paolo César Padilla Malasquez, Personero Legal Titularde la Organización Política Local Distrital: "CERRO AZUL OPORTUNIDAD PARA TODOS" del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, solicitó a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripciónde dicha organización política en el Registro Especial queconduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones decarácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1243-2006- GAE/RENIEC de fecha 4 de julio, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, RENIEC, informó que de un total de 204 firmaspresentadas se declararon válidas 171 firmas, cantidad quesupera las 38 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, suscrita pormás de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la quecontiene el Ideario, y que a su vez contiene principios,objetivos y visión del distrito de Cerro Azul, denominación, domicilio legal, la designación del Comité Ejecutivo Distrital y miembros que lo conforman, la designación de los personeroslegales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo,han presentado un Estatuto; Que, con fecha 9 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano y con fecha 8 de agosto del 2006 se publicó en el Diario Oficial Judicial de la provincia de Cañete "Matices", la síntesis de la solicitud de inscripción a efectosde que cualquier persona natural o jurídica ejerciera suderecho de formular tacha contra la inscripción de laorganización política solicitante, habiendo quedado en estaOficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción;