Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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326812

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

e) MERCANCIA DISPONIBLE: mercancias en abandono legal o con resolucion de comiso consentidas, asi como aquellas consideradas en los supuestos del articulo 24º y 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. f) RESIDUOS CON VALOR COMERCIAL: residuos solidos surgidos a consecuencia de la destruccion de recipientes de gas licuado de petroleo, que cuenta con un valor comercial, no representando estos un peligro para la salud y el medio ambiente 2. Las unidades organicas de la SUNAT que ejecutan la inmovilizacion, incautacion y comiso de mercancias son responsables del registro de la informacion en el modulo Sistema de Gestion de Delitos Aduaneros (SIGEDA) de conformidad con el procedimiento IPCF-PE.00.01. Dichas unidades organicas, asi como la Division Penal de la Intendencia Nacional Juridica, o quien haga sus veces en las intendencias de aduana, informan sobre la situacion legal y disponibilidad de las mercancias que se encuentran en custodia de los almacenes por cada circunscripcion. 3. Las mercancias a destruir son: a) Aquellas consideradas en el articulo 92º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas: - Las contrarias a la soberania nacional; - Las que atenten contra la salud, la moral o el orden publico establecido; - Los cigarrillos y licores en situacion de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento; - Las que deban ser destruidas segun opinion del sector competente; - Otras mercancias senaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. b) Aquellas consideradas en el articulo 24º de la Ley de los Delitos Aduaneros: - Las que carecen de valor comercial; - Las que MORDAZA nocivas para la salud o el medio ambiente; - Las que atenten contra la moral, el orden publico y la soberania nacional; - Bebidas alcoholicas y cigarrillos; - Las prohibidas o restringidas; y, - Las demas mercancias que se senalen por MORDAZA expresa. c) Aquellas mercancias comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del articulo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, que se encuentren en mal estado d) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento de mercancias en el Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS). El acto de destruccion se efectua en presencia de un representante de la Administracion de CETICOS, levantandose el acta correspondiente. 4. Se consideran mercancias que atentan contra el orden publico establecido, entre otras, las cintas de video, cassettes de audio y discos opticos que evidencien ser grabados y respecto de los cuales no se acredita su ingreso legal al pais. 5. Se consideran mercancias que atentan contra la salud, entre otras, las que presentan signos de descomposicion o aquellas con fecha de expiracion para su uso o consumo vencida. Dicha condicion se sustenta mediante el respectivo informe, que contiene MORDAZA fotograficas de las mercancias de ser necesario, y cuando corresponda el pronunciamiento de la entidad competente o el boletin quimico de la Division de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. 6. El MORDAZA de destruccion de mercancias se inicia de oficio por la SUNAT, o a solicitud de los terminales de almacenamiento, depositos aduaneros autorizados, depositos de material para uso aeronautico, Duty Free, agencia maritima, duenos, o consignatarios, o por el pronunciamiento de la entidad competente. La SUNAT evalua si procede la solicitud de destruccion. 7. La destruccion de mercancias se aprueba mediante resolucion de intendencia de aduana y para el caso de mercancias en custodia de la Gerencia de Almacenes, mediante Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion. 8. El acto de destruccion: a) Debe ser ejecutado por la Comision de Destruccion

o bajo su supervision por los terminales de almacenamiento, depositos aduaneros autorizados, depositos de material para uso aeronautico, Duty Free, agencia maritima, duenos o consignatarios que lo soliciten, en cuyo caso, los gastos del acto de destruccion seran asumidos por los solicitantes. Asimismo, puede efectuarse por una empresa especializada contratada para tal fin. b) Puede ejecutarse en una circunscripcion aduanera distinta a la circunscripcion donde se encuentran las mercancias. c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo de vigencia de la resolucion autorizante. d) Debe contar con la participacion de un Notario Publico, en aquellas circunscripciones donde no se cuente con un Notario participa el Juez de Paz de la localidad. 9. En las intendencias de aduana, la Comision de Destruccion es integrada por: - Un (01) representante del intendente de aduana, quien la preside - Un (01) representante del Area Responsable Para el caso de la destruccion de mercancias en custodia de la Gerencia de Almacenes de la INA, la Comision de Destruccion es integrada por: - Un (01) representante del Intendente Nacional de Administracion, quien la preside - Un (01) representante de la Oficina de Seguridad de la INA - Un (01) representante de la Gerencia de Almacenes - Division de Almacen de Aduanas 10. La destruccion de mercancias que se encuentran en custodia de los terminales de almacenamiento, depositos aduaneros autorizados, depositos de material para uso aeronautico y Duty Free, que se trasladan directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de destruccion se adecua a las disposiciones del presente procedimiento. VII. DESCRIPCION A. DE LA CALIFICACION DE MERCANCIAS PARA DESTRUCCION 1. El Area Responsable determina la calificacion de las mercancias para su destruccion mediante la verificacion fisica y la emision del respectivo informe, en el cual consigna necesariamente la cantidad, unidad de medida, descripcion, estado de conservacion y el peso de las mercancias. 2. De conformidad con la naturaleza y caracteristicas fisicas o quimicas de las mercancias, al informe emitido por el Area Responsable, se adjunta el boletin quimico o la certificacion de la entidad estatal o privada que sustente la destruccion cuando lo requiera. 3. El jefe del Area Responsable elabora y visa el proyecto de resolucion que ordena la destruccion de las mercancias y lo pone a consideracion del intendente de aduana para su aprobacion. Para el caso de las resoluciones que son aprobadas por el Intendente Nacional de Administracion, dicho proyecto es elaborado por el jefe de la Division de Almacen de Aduanas y es visado conjuntamente con el Gerente de Almacenes. B. DE LA APROBACION Y PLAZOS PARA LA DESTRUCCION DE MERCANCIAS 1. La resolucion que aprueba la destruccion de mercancias debe contener como minimo la siguiente informacion: a) Detalle de las mercancias: cantidad, unidad de medida, descripcion, estado de conservacion y peso. b) Designacion de los integrantes de la Comision de Destruccion y los suplentes. c) Referencia al informe sustentatorio de la destruccion 2. El plazo MORDAZA para la ejecucion de destruccion es de sesenta (60) dias habiles, el cual se computara segun las siguientes situaciones:

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