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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326812El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 e) MERCANCÍA DISPONIBLE: mercancías en abandono legal o con resolución de comiso consentidas, así como aquellas consideradas en los supuestos del artículo 24º y 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. f) RESIDUOS CON VALOR COMERCIAL: residuos sólidos surgidos a consecuencia de la destrucción de recipientes de gas licuado de petróleo, que cuenta conun valor comercial, no representando éstos un peligro para la salud y el medio ambiente 2. Las unidades orgánicas de la SUNAT que ejecutan la inmovilización, incautación y comiso de mercancías son responsables del registro de la información en el móduloSistema de Gestión de Delitos Aduaneros (SIGEDA) de conformidad con el procedimiento IPCF-PE.00.01. Dichas unidades orgánicas, así como la División Penal de laIntendencia Nacional Jurídica, o quien haga sus veces en las intendencias de aduana, informan sobre la situación legal y disponibilidad de las mercancías que se encuentran encustodia de los almacenes por cada circunscripción. 3. Las mercancías a destruir son:a) Aquellas consideradas en el artículo 92º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas: - Las contrarias a la soberanía nacional; - Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido; - Los cigarrillos y licores en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en elReglamento; - Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente; - Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Aquellas consideradas en el artículo 24º de la Ley de los Delitos Aduaneros: - Las que carecen de valor comercial; - Las que sean nocivas para la salud o el medio ambiente; - Las que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional; - Bebidas alcohólicas y cigarrillos; - Las prohibidas o restringidas; y,- Las demás mercancías que se señalen por norma expresa. c) Aquellas mercancías comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, que se encuentren en mal estado d) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías en el Centro deExportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS). El acto de destrucción se efectúa en presencia de un representante de la Administraciónde CETICOS, levantándose el acta correspondiente. 4. Se consideran mercancías que atentan contra el orden público establecido, entre otras, las cintas de vídeo, cassettes de audio y discos ópticos que evidencien ser grabados y respecto de los cuales no se acredita su ingreso legal al país. 5. Se consideran mercancías que atentan contra la salud, entre otras, las que presentan signos de descomposición o aquellas con fecha de expiración parasu uso o consumo vencida. Dicha condición se sustenta mediante el respectivo informe, que contiene tomas fotográficas de las mercancías de ser necesario, y cuandocorresponda el pronunciamiento de la entidad competente o el boletín químico de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 6. El proceso de destrucción de mercancías se inicia de oficio por la SUNAT, o a solicitud de los terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados,depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencia marítima, dueños, o consignatarios, o por el pronunciamiento de la entidad competente. La SUNATevalúa si procede la solicitud de destrucción. 7. La destrucción de mercancías se aprueba mediante resolución de intendencia de aduana y para el caso demercancías en custodia de la Gerencia de Almacenes, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Administración. 8. El acto de destrucción: a) Debe ser ejecutado por la Comisión de Destruccióno bajo su supervisión por los terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencia marítima, dueños o consignatarios que losoliciten, en cuyo caso, los gastos del acto de destrucción serán asumidos por los solicitantes. Asimismo, puede efectuarse por una empresa especializada contratadapara tal fin. b) Puede ejecutarse en una circunscripción aduanera distinta a la circunscripción donde se encuentran lasmercancías. c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo de vigencia de la resolución autorizante. d) Debe contar con la participación de un Notario Público, en aquellas circunscripciones donde no se cuente con un Notario participa el Juez de Paz de la localidad. 9. En las intendencias de aduana, la Comisión de Destrucción es integrada por: - Un (01) representante del intendente de aduana, quien la preside - Un (01) representante del Área Responsable Para el caso de la destrucción de mercancías en custodia de la Gerencia de Almacenes de la INA, la Comisión de Destrucción es integrada por: - Un (01) representante del Intendente Nacional de Administración, quien la preside - Un (01) representante de la Oficina de Seguridad de la INA - Un (01) representante de la Gerencia de Almacenes - División de Almacén de Aduanas 10. La destrucción de mercancías que se encuentran en custodia de los terminales de almacenamiento, depósitosaduaneros autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free, que se trasladan directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de destrucción seadecua a las disposiciones del presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓNA. DE LA CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN 1. El Área Responsable determina la calificación de las mercancías para su destrucción mediante laverificación física y la emisión del respectivo informe, en el cual consigna necesariamente la cantidad, unidad de medida, descripción, estado de conservación y el peso de las mercancías. 2. De conformidad con la naturaleza y características físicas o químicas de las mercancías, al informe emitidopor el Área Responsable, se adjunta el boletín químico o la certificación de la entidad estatal o privada que sustente la destrucción cuando lo requiera. 3. El jefe del Área Responsable elabora y visa el proyecto de resolución que ordena la destrucción de las mercancías y lo pone a consideración del intendente deaduana para su aprobación. Para el caso de las resoluciones que son aprobadas por el Intendente Nacional de Administración, dichoproyecto es elaborado por el jefe de la División de Almacén de Aduanas y es visado conjuntamente con el Gerente de Almacenes. B. DE LA APROBACIÓN Y PLAZOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. La resolución que aprueba la destrucción de mercancías debe contener como mínimo la siguienteinformación: a) Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida, descripción, estado de conservación y peso. b) Designación de los integrantes de la Comisión de Destrucción y los suplentes. c) Referencia al informe sustentatorio de la destrucción 2. El plazo máximo para la ejecución de destrucción es de sesenta (60) días hábiles, el cual se computara según las siguientes situaciones: