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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326811REPUBLICADELPERU Artículo 5º. - DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º. - DISPONER, que la Dirección Regional Centro-Huancayo implemente las acciones quecorrespondan para evitar futuras Situaciones de Desabastecimiento. Artículo 7º. - REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente 01354-1 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G4E/G41/G2D/G50/G47/G2E/G31/G37 /G22/G44/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 411-2006/SUNAT/A Callao, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001122 del 19 de setiembre de 2001, seaprobó el Procedimiento INAR-PG.04 – “Disposición de Mercancías”, a efecto de regular los procedimientos para el remate, adjudicación y destrucción de mercancías ensituación de abandono legal o comisadas; Que, se ha considerado conveniente contar con procedimientos separados para las diferentes formas dedisposición de mercancías a las que se refiere el considerando precedente; Que, para tal propósito, se ha elaborado el Procedimiento INA-PG.17 “Destrucción de Mercancías”; Que, en tal sentido, corresponde aprobar dicho procedimiento; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar el “Procedimiento INA-PG.17, denominado “Destrucción de Mercancías”, que comoanexo se integra a la presente Resolución. Artículo 2º .- Dejar sin efecto el Procedimiento INAR- PG.04 – “Disposición de Mercancías” y demás normascomplementarias que regulan lo concerniente al procedimiento de destrucción de mercancías. Articulo 3º.- Los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el Procedimiento INA-PG.17 “Destrucción de Mercancías”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS CÓDIGO : INA-PG-17 VERSIÓN : 01 VIGENCIA : / /2006 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la destrucción de mercancías en situación de disponibleprovenientes de la aplicación de la Ley General de Aduanas o de la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCESu aplicación y cumplimiento alcanza a la Intendencia Nacional de Administración, a la Intendencia deFiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia Nacional de Sistema deInformación, intendencias de aduana, terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free,agencia naviera, dueños, consignatarios y empresas especializadas contratadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para laejecución de actos de destrucción. III. RESPONSABILIDADEs responsabilidad del Intendente Nacional de Administración, del Intendente de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentesde aduana, jefes y encargados de los almacenes de aduana, de los administradores del contrato de servicio de destrucción y del personal designado que intervieneen el proceso de disposición de mercancías, la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF ,publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF , publicado el26.01.2005 y norma modificatoria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y norma modificatoria. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF , publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,publicado el 28.10.2002. - Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/ SUNAT, publicada el 01.01.2003, dispone medidas deorganización interna de la SUNAT. - Supletoriamente, otras normas sobre la materia. VI. NORMAS GENERALES 1. Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:a) ACTO DE DESTRUCCIÓN: ejecución de lo dispuesto en la resolución que aprueba la destrucciónde mercancías . b) ÁREA RESPONSABLE: Departamento de Recaudación y Contabilidad con funciones de almacénde mercancías en las intendencias de aduana, Departamento de Almacén de Mercancías en las intendencias de aduana o Jefe de División de Almacénde Aduanas de la Intendencia Nacional de Administración (INA) y áreas de administración cuando corresponda. c) COMISIÓN DE DESTRUCCIÓN: Comisión encargada de la ejecución del acto mismo de destrucción de mercancías, cuyos integrantes son designados por el Intendente de Aduana o Intendente Nacional deAdministración, según corresponda. d) MERCANCÍA DE DESTRUCCIÓN INMEDIATA: mercancías con fecha de expiración para su uso o consumovencida o que presentan signos de descomposición o que por opinión de la entidad competente se debe priorizar la ejecución del acto de destrucción.