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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326813REPUBLICADELPERU a) A partir del día siguiente de emitida la resolución siempre y cuando no se requiera los servicios de un empresa especializada en la ejecución del acto de destrucción. b) A partir del día siguiente de emitida la resolución siempre y cuando la destrucción de las mercancías sea ejecutada por una empresa especializada ya contratada por la SUNAT. c) A partir de la fecha inicio del servicio de destrucción de conformidad al contrato suscrito por la SUNAT con la empresa especializada en la ejecución del acto de destrucción, siempre y cuando dicho contrato seasuscrito de forma posterior a la emisión de la resolución. 3. Aprobada la resolución de destrucción de mercancías y determinada la fecha de ejecución del acto de destrucción, el Área Responsable comunica a la División de Auditoría de Sistemas Administrativos de laOficina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, sobre la emisión de la resolución, del lugar y fecha de ejecución del acto de destrucción a fin queevalúen la participación de un veedor en dicho acto. Si la destrucción incluye mercancías comprendidas en los artículos 24º ó 25º de la Ley de los DelitosAduaneros, se debe oficiar al fiscal o juez que conoce la causa, comunicando la fecha y lugar de ejecución del acto de destrucción, adjuntando además copia de larespectiva resolución. Estas comunicaciones se deben efectuar con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles de laejecución de dicho acto, salvo que la entidad competente determine la destrucción inmediata de las mercancías por representar peligro a la salud o al medio ambiente,en cuyo caso dicha comunicación se debe efectuar dentro del primer día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba la destrucción. Asimismo, de conformidad a la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar a la Dirección General del Tesoro Público, conuna anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha prevista para el acto de destrucción, comunicando el monto que sea necesario para el pago indicado en el artículo27º ó 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros, a fin que adopte las previsiones que correspondan y dicte las directivas que resulten necesarias. 4. El jefe del Área Responsable, determina dentro del plazo otorgado los días en que se debe ejecutar el acto de destrucción, para lo cual considera: a) La naturaleza de las mercancías, cantidad y volumen. b) Lugar de ejecución del acto de destrucción. c) La disponibilidad de lo medios logísticos para su realización. d) Su inicio y término, estimado en días. e) Comunicación a la Oficina de Control Interno, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábilesprevios a su ejecución. f) Comunicación al fiscal o juez que conoce la causa, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábilesprevios a su ejecución, de corresponder. g) Comunicación a la Dirección General del Tesoro Público, con una anticipación no menor de diez (10) díasprevios a su ejecución, de corresponder. 5. Cuando la destrucción de mercancías es ejecutada por una empresa especializada contratada por la SUNAT, el acto de destrucción se sujeta a las disposiciones del presente procedimiento, en concordancia con las basesintegradas del proceso de selección y del contrato suscrito, correspondiendo las acciones de supervisión al administrador del contrato de servicio de destrucción. C. DE LA ENTREGA DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN 1. El jefe del Área Responsable realiza las siguientes acciones: a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del personal necesario para llevar a cabola destrucción. b) Solicita de ser necesario de la Policía Nacional del Perú, a fin que brinden las medidas de seguridad en elacto de destrucción. c) Facilita información al Notario Público o Juez de Paz sobre las mercancías a ser destruidas así como delos participantes a fin que sean incluidos en el Acta que certifique la ejecución del acto de destrucción. d) Confirma la participación del Notario Público o Juez de Paz en el acto de destrucción. 2. El jefe del Área Responsable, de conformidad a la resolución que aprueba la destrucción, autoriza la salidade las mercancías mediante la firma del Acta de Entrega emitida por el MCA, el cual contiene la relación detallada de las mercancías a ser destruidas. A tal efecto, antesde la fecha programada para el acto de destrucción separa y pone a disposición dichas mercancías para la correspondiente revisión por la Comisión de Destruccióny/o por el veedor de la Oficina de Control Interno. 3. La Comisión de Destrucción recibe las mercancías según la descripción contenida en la resolución queaprueba la destrucción y su Presidente suscribe el Acta de Entrega emitida por el MCA, en señal de conformidad. 4. Para el caso de mercancías que se ubican en los terminales de almacenamiento, depósitos autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free, el retiro de las mercancías se efectúa en atención a la resolución que aprueba la destrucción y el Presidente de la Comisión de Destrucción suscribe los documentos de salida correspondientes en señal de conformidad. D. DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. La Comisión de Destrucción supervisa el proceso de retiro y traslado de mercancías hacia el lugar de la destrucción, debiendo efectuar las constataciones que estime pertinentes durante la carga, traslado, llegada y descarga. 2. La Comisión de Destrucción, en presencia del Notario Público o el Juez de Paz según corresponda, del Fiscal o Juez que conoce la causa y del veedor de la Oficina de Control Interno de ser el caso, procede a darinicio al acto de destrucción en el lugar señalado. En caso que el acto de destrucción se realice a través de una empresa especializada, el responsable deadministrar el contrato con dicha empresa determina los controles necesarios de conformidad a las bases integradas del proceso de selección y contrato suscritopara tal fin, considerando además las disposiciones del presente procedimiento. 3. Concluido el acto de destrucción, los participantes suscriben el Acta del Notario o del Juez de Paz, en el cual se indica como mínimo el lugar, fecha de inicio ytérmino de la destrucción de mercancías, número y fechade la Resolución correspondiente y de ser el caso las incidencias que se hubieran presentado. La Comisión de Destrucción adjunta tomas fotográficas de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en lo lugares en que se ejecuta dicho acto existan restricciones al respecto. 4. Los residuos con valor comercial surgidos a consecuencia de la destrucción de recipientes del gas licuado de petróleo, son entregados al almacén de laDivisión de Almacén de Aduanas – INA, para su disposición conforme a los procedimientos vigentes. Estos residuos mantienen la situación legal de ladeterminada con respecto a la mercancía que originalmente se dispuso para su destrucción. 5. Todos los actuados que sustentan el acto de destrucción son derivados al Área Responsable, a fin que actualicen la información del MCA y de ser el caso, comunicar a las áreas que deben actualizar información en el SIGAD deaquellas mercancías que han sido destruidas. 6. El jefe del Área Responsable remite copia del Acta que certifique la ejecución del acto de destrucción a laDivisión de Auditoría de Sistemas Administrativos de la Oficina de Control Interno. VIII. FLUJOGRAMA 326814 IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONES No aplica X. REGISTROS - Acta de Recepción - MCA. - Acta de Entrega - MCA. - Registros contables de notas de almacén A-7 – módulo de Registros Auxiliares.