Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326813

a) A partir del dia siguiente de emitida la resolucion siempre y cuando no se requiera los servicios de un empresa especializada en la ejecucion del acto de destruccion. b) A partir del dia siguiente de emitida la resolucion siempre y cuando la destruccion de las mercancias sea ejecutada por una empresa especializada ya contratada por la SUNAT. c) A partir de la fecha inicio del servicio de destruccion de conformidad al contrato suscrito por la SUNAT con la empresa especializada en la ejecucion del acto de destruccion, siempre y cuando dicho contrato sea suscrito de forma posterior a la emision de la resolucion. 3. Aprobada la resolucion de destruccion de mercancias y determinada la fecha de ejecucion del acto de destruccion, el Area Responsable comunica a la Division de Auditoria de Sistemas Administrativos de la Oficina de Control Interno, via memorandum electronico del SIGED, sobre la emision de la resolucion, del lugar y fecha de ejecucion del acto de destruccion a fin que evaluen la participacion de un veedor en dicho acto. Si la destruccion incluye mercancias comprendidas en los articulos 24º o 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar al fiscal o juez que conoce la causa, comunicando la fecha y lugar de ejecucion del acto de destruccion, adjuntando ademas MORDAZA de la respectiva resolucion. Estas comunicaciones se deben efectuar con una anticipacion no menor de cinco (05) dias habiles de la ejecucion de dicho acto, salvo que la entidad competente determine la destruccion inmediata de las mercancias por representar peligro a la salud o al medio ambiente, en cuyo caso dicha comunicacion se debe efectuar dentro del primer dia habil siguiente a la fecha de emision de la resolucion que aprueba la destruccion. Asimismo, de conformidad a la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar a la Direccion General del Tesoro Publico, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a la fecha prevista para el acto de destruccion, comunicando el monto que sea necesario para el pago indicado en el articulo 27º o 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros, a fin que adopte las previsiones que correspondan y dicte las directivas que resulten necesarias. 4. El jefe del Area Responsable, determina dentro del plazo otorgado los dias en que se debe ejecutar el acto de destruccion, para lo cual considera: a) La naturaleza de las mercancias, cantidad y volumen. b) Lugar de ejecucion del acto de destruccion. c) La disponibilidad de lo medios logisticos para su realizacion. d) Su inicio y termino, estimado en dias. e) Comunicacion a la Oficina de Control Interno, con una anticipacion no menor de cinco (05) dias habiles previos a su ejecucion. f) Comunicacion al fiscal o juez que conoce la causa, con una anticipacion no menor de cinco (05) dias habiles previos a su ejecucion, de corresponder. g) Comunicacion a la Direccion General del Tesoro Publico, con una anticipacion no menor de diez (10) dias previos a su ejecucion, de corresponder. 5. Cuando la destruccion de mercancias es ejecutada por una empresa especializada contratada por la SUNAT, el acto de destruccion se sujeta a las disposiciones del presente procedimiento, en concordancia con las bases integradas del MORDAZA de seleccion y del contrato suscrito, correspondiendo las acciones de supervision al administrador del contrato de servicio de destruccion. C. DE LA ENTREGA DE MERCANCIAS PARA DESTRUCCION 1. El jefe del Area Responsable realiza las siguientes acciones: a) Gestiona la obtencion de los recursos y la participacion del personal necesario para llevar a cabo la destruccion. b) Solicita de ser necesario de la Policia Nacional del Peru, a fin que brinden las medidas de seguridad en el acto de destruccion. c) Facilita informacion al Notario Publico o Juez de Paz sobre las mercancias a ser destruidas asi como de

los participantes a fin que MORDAZA incluidos en el Acta que certifique la ejecucion del acto de destruccion. d) Confirma la participacion del Notario Publico o Juez de Paz en el acto de destruccion. 2. El jefe del Area Responsable, de conformidad a la resolucion que aprueba la destruccion, autoriza la salida de las mercancias mediante la firma del Acta de Entrega emitida por el MCA, el cual contiene la relacion detallada de las mercancias a ser destruidas. A tal efecto, MORDAZA de la fecha programada para el acto de destruccion separa y pone a disposicion dichas mercancias para la correspondiente revision por la Comision de Destruccion y/o por el veedor de la Oficina de Control Interno. 3. La Comision de Destruccion recibe las mercancias segun la descripcion contenida en la resolucion que aprueba la destruccion y su Presidente suscribe el Acta de Entrega emitida por el MCA, en senal de conformidad. 4. Para el caso de mercancias que se ubican en los terminales de almacenamiento, depositos autorizados, depositos de material para uso aeronautico y Duty Free, el retiro de las mercancias se efectua en atencion a la resolucion que aprueba la destruccion y el Presidente de la Comision de Destruccion suscribe los documentos de salida correspondientes en senal de conformidad. D. DEL ACTO DE DESTRUCCION DE MERCANCIAS 1. La Comision de Destruccion supervisa el MORDAZA de retiro y traslado de mercancias hacia el lugar de la destruccion, debiendo efectuar las constataciones que estime pertinentes durante la carga, traslado, llegada y descarga. 2. La Comision de Destruccion, en presencia del Notario Publico o el Juez de Paz segun corresponda, del Fiscal o Juez que conoce la causa y del veedor de la Oficina de Control Interno de ser el caso, procede a dar inicio al acto de destruccion en el lugar senalado. En caso que el acto de destruccion se realice a traves de una empresa especializada, el responsable de administrar el contrato con dicha empresa determina los controles necesarios de conformidad a las bases integradas del MORDAZA de seleccion y contrato suscrito para tal fin, considerando ademas las disposiciones del presente procedimiento. 3. Concluido el acto de destruccion, los participantes suscriben el Acta del Notario o del Juez de Paz, en el cual se indica como minimo el lugar, fecha de inicio y termino de la destruccion de mercancias, numero y fecha de la Resolucion correspondiente y de ser el caso las incidencias que se hubieran presentado. La Comision de Destruccion adjunta MORDAZA fotograficas de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en lo lugares en que se ejecuta dicho acto existan restricciones al respecto. 4. Los residuos con valor comercial surgidos a consecuencia de la destruccion de recipientes del gas licuado de petroleo, son entregados al almacen de la Division de Almacen de Aduanas ­ INA, para su disposicion conforme a los procedimientos vigentes. Estos residuos mantienen la situacion legal de la determinada con respecto a la mercancia que originalmente se dispuso para su destruccion. 5. Todos los actuados que sustentan el acto de destruccion son derivados al Area Responsable, a fin que actualicen la informacion del MCA y de ser el caso, comunicar a las areas que deben actualizar informacion en el SIGAD de aquellas mercancias que han sido destruidas. 6. El jefe del Area Responsable remite MORDAZA del Acta que certifique la ejecucion del acto de destruccion a la Division de Auditoria de Sistemas Administrativos de la Oficina de Control Interno. VIII. FLUJOGRAMA 326814 IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONES No aplica X. REGISTROS - Acta de Recepcion - MCA. - Acta de Entrega - MCA. - Registros contables de notas de almacen A-7 ­ modulo de Registros Auxiliares.

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