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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326825REPUBLICADELPERU 2.3. Aquellos que gozan del descuento por ser pensionistas, adulto mayor a 60 años y/o discapacitados,hasta con mínimo del diez por ciento (10%) del total de la deuda como cuota inicial. Para todo los casos enumerados anteriormente, el saldo de la deuda deberá ser cancelado en un máximo de 6 meses, incluyendo la cuota inicial. La deuda a fraccionar no deberá ser menor al 10% de la UIT vigente. Excepcionalmente, las personas señaladas en el numeral 2.3 del presenteartículo, podrán fraccionar sus deudas hasta por un monto del 5% UIT. Los contribuyentes que se acojan al pago en la presente modalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 02-2004-MDSA, norma que regula el otorgamiento de fraccionamiento para loscontribuyentes del distrito. Artículo Sexto.- BENEFICIO AL CONTRIBU- YENTE PUNTUAL Los contribuyentes que al término de la vigencia del presente beneficio se encuentren al día en sus pagosdel impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2006, podrán seguir efectuando el pago con el beneficio de las cuotas de arbitrios municipales del añoen curso, siempre y cuando se efectúe el pago dentro del plazo del vencimiento respectivo. Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes por obligacionestributarias con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por ningúnmotivo materia de devolución ni compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas yGerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así comotambién para establecer la prórroga del presente beneficio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 01351-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 269-MSS Santiago de Surco, 10 de agosto de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El pedido del señor Regidor Roberto Hipólito Gómez Baca, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos;y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 170-MSS del 09ENE2004 se aprobó el Reglamento Interno del ConcejoDistrital de Santiago de Surco, estableciéndose en su artículo 16º disposiciones referidas a las dietas que perciben los señores Regidores; Que, el señor Regidor Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos propone la modificación del artículo16º del Reglamento Interno del Concejo en los términos expresados en el Acuerdo Nº 108-2006-ACSS tomado en la fecha; Estando a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 3 y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA Nº 170-MSS Artículo Único.- Modificar el artículo 16º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santiago deSurco, aprobado por Ordenanza Nº 170-MSS, en los siguientes términos: “Artículo 16º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Nº 108-2006-ACSS, conforme a lodispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 19-2006 y demás normas complementarias.” El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho apercibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y cuando ésta se extienda por un período mayor a 30 días, suspendiéndose la percepción de dietasdurante dicho período.” DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza tiene vigencia desde su fecha de expedición. Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01315-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHIZA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G2D/G30/G36/G2D/G4D/G44/G55/G2F/G41/G2C/G20/G71/G75/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G20/G63/G6F/G6E/G20/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 181-06-MDU/A Uchiza, 18 de mayo del 2006 EL SEÑOR ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE UCHIZA