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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326819REPUBLICADELPERU recuperar el área de los 45.53 m2 de terreno de propiedad del I.S.P . Sagrado Corazón de Jesús, del distrito de José L. Ortiz -Chiclayo. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para el cumplimiento de susfunciones, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 01309-3 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G22/G4A/G6F/G73/G65/G20/G4F/G6C/G61/G79/G61/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 333-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 10 de agosto de 2006VISTO: El Oficio Nº 1915-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 29-6-06; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Dr. Luis D. Deza Navarrete, Director Regional de Salud de Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 003-2006-2- 0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, en 87 folios sobre elINGRESO POR REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) FUERON DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES,POR LA SUMA DE S/.100,008.87 EN EL CENTRO DE SALUD “JOSE OLAYA” DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, solicitando se emita laResolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, el inicio de las accionesjudiciales que correspondan contra los presuntos responsables. Que, de acuerdo al Anexo Nº 10 del referido Informe, se ha determinado que el Centro de Salud “José Olaya” ha realizado gastos corrientes no permitidos con reembolsos del Seguro Integral de Salud por el importede S/.100,008.87, desde el mes de febrero de 2004 hasta diciembre de 2004. Que, las personas comprendidas en los indicios razonables de presunta comisión de delito son: - ALDO ENRIQUE SALAZAR ALDAVE, Jefe del Centro de Salud, período 31 de julio de 2003 al 16 de febrero de 2006, por desviar los fondos del Seguro Integral de Salud, autorizando gastos corrientes, quedebieron ser cubiertos por los ingresos propios del Centro de Salud “José Olaya”. - CAROL DAISY MARIN TELLO, Recaudadora, período agosto 2003 al 19 de febrero de 2006, por no haber objetado el mal uso que se estaba dando al dinero de los reembolsos del SIS, siendo ella la responsable delmanejo de fondos. - PERLA LOPEZ RAMOS, Responsable del SIS, período del 20 de febrero de 2004 al 7 de febrero de2006, porque como responsable del SIS, no hizo objeción alguna sobre los gastos que se realizaron con los reembolsos del SIS. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de laRepresentación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier; en concordancia con el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 3-7-2006,se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales sobre el Informe Especial Nº 003- 2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, en 87 folios sobreel INGRESO POR REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) FUERON DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES,POR LA SUMA DE S/.100,008.87 EN EL CENTRO DE SALUD “JOSE OLAYA” DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, contra los presuntosresponsables. Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de GerenciaGeneral Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales que correspondancontra los señores Aldo Enrique Salazar Aldave, Carol Daisy Marín Tello y Perla López Ramos, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno RegionalLambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplaseYEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 01309-4 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 340-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de agosto de 2006VISTO: El Oficio Nº 1134-2005-GR.LAMB/DRS.TCA-DR, del 15-11-05, con Exp. Reg. Nº 15113; y, CONSIDERANDO: Que, la Recomendación Nº 4.5 del Informe Nº 001- 98-RENOM/ORAI “Examen Especial al Ex Proyecto Especial de Registro Unificado”, así como la Recomendación 4.7 del Informe Nº 029-2004-GR.LAMB/ORCI de Seguimiento de Medidas Correctivas al Informe Nº 001-98-RENOM/ORAI-EE, establece que se adopten las medidas administrativasy legales a fin de recuperar el monto de S/.10,333,74 Nuevos Soles por concepto de Préstamos Administrativos la suma de S/.1,073.50 Nuevos Soles,