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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326820El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 responsabilidad fiscal de los ex funcionarios de Registro Unificado la suma de S/.5,558.72 Nuevos Soles, y otras Cuentas por Cobrar por S/.3,701.02 Nuevos Soles (Conclusión Nº 2.23 y Hallazgo deAuditoria 3.23); Que, en el Hallazgo de Auditoría 3.23 del Informe Nº 001-98-RENOM/ORAI, se determina que existeresponsabilidad administrativa de la ex Directora Ejecutiva del Ex Proyecto Especial Registro Unificado, Ing. Nilda Otoya Cabeza y del exAdministrador Ing. Germán de la Cruz Rodríguez, al haber incumplido con los dispuesto en los Incs. a) y b) del Art. 21 del D. L. Nº 276 Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Que, mediante Oficio Nº 1134-2005-G.R.LAMB/ DRS.TCA-DR, de fecha 15-11-05, el Econ. JhonyHeredia Paiva, Director Regional de Turismo, Comercio y Artesanía del Gobierno Regional Lambayeque, solicita la emisión de la ResoluciónEjecutiva Regional que autorice al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales que correspondan, respecto a la implementación de laRecomendación efectuada por la Oficina Regional de Control Institucional, referida a la recuperación del monto de S/.10,333.74 Nuevos Soles, por conceptode préstamos administrativos, responsabilidad fiscal a los ex funcionarios de Registro Unificado y Otras Cuentas por Cobrar; Que, mediante Informe Legal Nº 037-2006-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 31-01-2006, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque,opina que se remitan los actuados del Oficio Nº 1134- 2005-GR.LAMB/DRS.TCA-DR, al Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional Lambayeque; Que, el artículo N° 11 del Decreto Supremo N° 002- 2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, prescribe para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 06-02- 2006, se acordó autorizar al Procurador PúblicoRegional el inicio de las acciones legales que correspondan, de acuerdo a lo señalado por el Art. 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, enconcordancia con el Art. 78 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, GerenciaRegional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración, Oficina Regionalde Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11 del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, para que inicielas acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables respecto a la Recomendación 4.5. del Informe Nº001-98-RENOM/ORAI “ExamenEspecial al Ex Proyecto Especial de Registro Unificado” y Recomendación 4.7 del Informe Nº 029-2004- GR.LAMB/ORCI; a fin de recuperar el monto deS/.10,333.74 Nuevos Soles, por concepto de Préstamos Administrativos a los servidores del citado Proyecto por la suma de S/.1,073.50 Nuevos Soles, responsabilidadfiscal de los ex funcionarios por S/.5,558.72 Nuevos Soles y Otras Cuentas por Cobrar por S/.3,701.02 Nuevos Soles.Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y finespertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 01310-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G48/G75/G61/G63/G68/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G62/G61/G6D/G62/G61 ACUERDO Nº 104-2006-GRP/CR Cerro de Pasco, 11 agosto del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en Sesión Extraordinaria del día diez de agosto del año dos mil seis, por unanimidad ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competenciasexclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la región; Que, de conformidad al Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084- 2004- Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado menciona que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos,o pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos de tiemporequerido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración; Que, mediante Oficio Nº 128-2006-MDH/A, la Municipalidad Distrital de Huachón mencionan que habiendo suscrito el acuerdo con Pro-Inversión el 16 de enero del 2002, ratificados el 16 de enero del 2004,del Estudio y construcción de la Carretera Huachón- Huancabamba, a la fecha se encuentran incumplidos. El MTC a través de Provías Departamental observóy no viabilizó el estudio definitivo, que ejecutó