Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326821

Centromin Peru del tramo 13+000 al Km 35+000, en recompensa el MTC sometio a la ruta HuachonHuancabamba al SNIP, entregandose un cronograma de actividades que a la fecha se encuentran incumplidos. Luego se suscribe un acuerdo entre el Gobierno Regional de Pasco y el INADE para la construccion del tramo del Km 13+000 al Km 17+600 la misma que su iniciacion es de incertidumbre, Ante los mencionados atropellos que atentan en sus legitimos derechos, la Comunidad Campesina de Huachon en pleno determino retomar sus medidas de fuerza; Que, mediante Oficio Nº 256-2006-MDH/A, la Municipalidad Distrital de Huachon, en el que manifiesta que habiendose realizado una serie de paralizaciones y el bloqueo de la represa de las aguas de Electroandes, la misma que se cumplio con el compromiso para la iniciacion de la Obra carretera Huachon-Talenga; Tramo II"; y a la fecha no ha cumplido con el acuerdo, es que solicita al Presidente del Gobierno Regional Pasco, que exija el cumplimiento inmediato de la iniciacion de dicha obra, que de no realizarse se verian obligados a realizar medidas de fuerza y responsabilizando de los actos que pudieran ocasionar; Que, mediante Oficio Nº 044-A-2006-5301-GE, INADE sugiere que se que se ejecute el MORDAZA de desabastecimiento inminente para la obra "Construccion y Mantenimiento de la Carretera Huachon-Huancabamba; Tramo Huachon- MORDAZA Talenga, Sub Tramo II"; Que, mediante Informe Nº 0476-2006G.R.PASCO-GGR/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura emite su opinion favorable para la declaracion de desabastecimiento inminente, sustentado en que no ha sido factible para INADE cumplir con sus obligaciones y que la ausencia de la obra compromete en forma directa el cumplimiento de metas y ejecucion de gastos; Que, el Informe Legal Nº 232-2006-G.R.PASCO/ ORAJ opina que resulta viable el cambio de modalidad para la ejecucion de la obra "Construccion y Mejoramiento Carretera Huachon-Huancabamba; Tramo Huachon-Laguna Talenga; Tramo II", debiendo en todo caso por las circunstancias producidas llevar adelante la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente y la contratacion directa; Que, el Informe Nº 488-2006-G.R.PASCO-GGR/GRI/ SGSOPP recomienda que siendo las maquinarias pesadas un factor importante en la ejecucion de la obra, ademas que el alquiler de otros equipos necesariamente debe pasar por los procesos, el desabastecimiento inminente ayudara a la ejecucion de la obra en tiempos relativamente cortos; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos de Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional, por lo que el MORDAZA Consejo en uso de las facultades conferidas por la ley en mencion: ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR Procedente la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Ejecucion y Supervision de la Obra "Construccion y Mejoramiento Carretera Huachon-Huancabamba; Tramo HuachonLaguna Talenga; Tramo II". Articulo Segundo.- DECLARAR en Desabastecimiento Inminente la Ejecucion y Supervision de la Obra "Construccion y Mejoramiento Carretera HuachonHuancabamba; Tramo Huachon-Laguna Talenga; Tramo II". Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Procesos de Seleccion que adopte las acciones pertinentes a fin de realizar la Ejecucion y Supervision de la Obra "Construccion y Mejoramiento Carretera Huachon-Huancabamba; Tramo Huachon-Laguna Talenga; Tramo II".

Articulo Cuarto.- DISPONER que el inicio de la investigacion administrativa para la consiguiente determinacion de responsabilidades, para tal efecto se debera remitir los actuados a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios en su condicion de organo competente. Articulo Quinto.- COMUNICAR a Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE para los fines que considere pertinentes. Articulo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente 01340-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de mobiliario escolar destinado a instituciones educativas de la Region MORDAZA
ACUERDO Nº 35-2006 MORDAZA, 14 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1222-2006-GR-PUNO/GGR remitido por el Gerente General Regional, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que alcanza el Expediente de Exoneracion del Requisito de Licitacion Publica para la Adquisicion de Mobiliario Escolar. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Regional Nºs. 087, 089, 091, 093, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108-2006-GGR-GR MORDAZA, se aprueban los Expedientes Tecnicos de los Proyectos: Mejoramiento de Mobiliario Escolar en las Instituciones Educativas de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de la Region MORDAZA, para ejecutar por la modalidad de Administracion Directa; Que, segun la Resolucion de Gerencia General Regional Nº 120-2006-GGR-GR MORDAZA de fecha 197-2006, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006, la adquisicion de mobiliario educativo para ciento ochenta y ocho instituciones educativas del Estado de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria de la Region Puno; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 001-2006GR-PUNO-GRIDS/EHFF emitido por el Gerencia Regional de Desarrollo y el Informe Legal Nº 5622006-GR-PUNO/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica, se concluye que, tecnicamente es necesario la Exoneracion de Adquisicion de Mobiliario Educativo que se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por

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