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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326821REPUBLICADELPERU Centromín Perú del tramo 13+000 al Km 35+000, en recompensa el MTC sometió a la ruta Huachón-Huancabamba al SNIP , entregándose un cronograma de actividades que a la fecha se encuentran incumplidos. Luego se suscribe un acuerdo entre elGobierno Regional de Pasco y el INADE para la construcción del tramo del Km 13+000 al Km 17+600 la misma que su iniciación es de incertidumbre, Antelos mencionados atropellos que atentan en sus legítimos derechos, la Comunidad Campesina de Huachón en pleno determinó retomar sus medidasde fuerza; Que, mediante Oficio Nº 256-2006-MDH/A, la Municipalidad Distrital de Huachón, en el que manifiesta que habiéndose realizado una serie deparalizaciones y el bloqueo de la represa de las aguas de Electroandes, la misma que se cumplió con el compromiso para la iniciación de la Obra carreteraHuachón-Talenga; Tramo II”; y a la fecha no ha cumplido con el acuerdo, es que solicita al Presidente del Gobierno Regional Pasco, que exija elcumplimiento inmediato de la iniciación de dicha obra, que de no realizarse se verían obligados a realizar medidas de fuerza y responsabilizando de los actosque pudieran ocasionar; Que, mediante Oficio Nº 044-A-2006-5301-GE, INADE sugiere que se que se ejecute el proceso de desabastecimiento inminente para la obra“Construcción y Mantenimiento de la Carretera Huachón-Huancabamba; Tramo Huachón- Laguna Talenga, Sub Tramo II”; Que, mediante Informe Nº 0476-2006- G.R.PASCO-GGR/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura emite su opinión favorable para la declaración de desabastecimiento inminente,sustentado en que no ha sido factible para INADE cumplir con sus obligaciones y que la ausencia de la obra compromete en forma directa el cumplimientode metas y ejecución de gastos; Que, el Informe Legal Nº 232-2006-G.R.PASCO/ ORAJ opina que resulta viable el cambio de modalidad para la ejecución de la obra “Construcción yMejoramiento Carretera Huachón-Huancabamba; Tramo Huachón-Laguna Talenga; Tramo II”, debiendo en todo caso por las circunstancias producidas llevaradelante la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente y la contratación directa; Que, el Informe Nº 488-2006-G.R.PASCO-GGR/GRI/ SGSOPP recomienda que siendo las maquinarias pesadas un factor importante en la ejecución de la obra, además que el alquiler de otros equipos necesariamentedebe pasar por los procesos, el desabastecimiento inminente ayudará a la ejecución de la obra en tiempos relativamente cortos; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de Consejo Regional, de interéspúblico, ciudadano o institucional, por lo que el Magno Consejo en uso de las facultades conferidas por la ley en mención: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR Procedente la Exoneración del Proceso de Selección para la Ejecución y Supervisión de la Obra “Construcción y Mejoramiento Carretera Huachón-Huancabamba; Tramo Huachón-Laguna Talenga; Tramo II”. Artículo Segundo.- DECLARAR en Desabasteci- miento Inminente la Ejecución y Supervisión de la Obra“Construcción y Mejoramiento Carretera Huachón- Huancabamba; Tramo Huachón-Laguna Talenga; Tramo II”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Procesos de Selección que adopte las acciones pertinentes a fin de realizar la Ejecución y Supervisiónde la Obra “Construcción y Mejoramiento Carretera Huachón-Huancabamba; Tramo Huachón-Laguna Talenga; Tramo II”.Artículo Cuarto.- DISPONER que el inicio de la investigación administrativa para la consiguientedeterminación de responsabilidades, para tal efecto se deberá remitir los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios en sucondición de órgano competente. Artículo Quinto.- COMUNICAR a Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE para los fines que considere pertinentes. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ysu modificatoria Ley Nº 27902. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.VÍCTOR R. ESPINOZA SOTO Presidente 01340-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D /G6F /G62 /G69 /G6C /G69 /G61 /G72 /G69 /G6F /G20/G65 /G73 /G63 /G6F /G6C /G61 /G72 /G20/G64 /G65 /G73 /G74 /G69 /G6E /G61 /G64 /G6F /G20/G61 /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G50/G75/G6E/G6F ACUERDO Nº 35-2006 Puno, 14 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1222-2006-GR-PUNO/GGR remitido por el Gerente General Regional, CPC. Víctor Ciro Quispe Nina, por el que alcanza el Expediente de Exoneracióndel Requisito de Licitación Pública para la Adquisición de Mobiliario Escolar. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales Autonomía Política, Económica y Administrativa en losasuntos de su competencia. Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Regional Nºs. 087, 089, 091, 093, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108-2006-GGR-GR PUNO, se aprueban los Expedientes Técnicos de los Proyectos:Mejoramiento de Mobiliario Escolar en las Instituciones Educativas de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de la Región Puno, para ejecutar por la modalidad deAdministración Directa; Que, según la Resolución de Gerencia General Regional Nº 120-2006-GGR-GR PUNO de fecha 19- 7-2006, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006, la adquisición de mobiliarioeducativo para ciento ochenta y ocho instituciones educativas del Estado de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria de la Región Puno; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2006- GR-PUNO-GRIDS/EHFF emitido por el GerenciaRegional de Desarrollo y el Informe Legal Nº 562- 2006-GR-PUNO/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se concluye que, técnicamentees necesario la Exoneración de Adquisición de Mobiliario Educativo que se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por