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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326824El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 048-MDSA Santa Anita, 22 de agosto del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con elnumeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango esequivalente a la ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, de la misma forma el Artículo 41º dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la aplicación de los criterios de distribución de costos de los arbitrios municipales del año 2006, haocasionado el incremento del monto a pagar con respecto al año 2005 de la mayor parte de contribuyentes del distrito; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Santa Anita establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligacionestributarias en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobóla siguiente: ORDENANZA ESTABLÉZCASE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio para incentivar el cumplimiento de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, que mantenganobligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyos plazos para su cumplimiento se hayan vencido a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes tendrán los siguientes beneficios: Multas Tributarias: Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales,siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada correspondiente dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.CONCEPTO BENEFICIO Multas Tributarias Condonación del 100% Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de los períodos vencidos dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. CONCEPTO BENEFICIO Impuesto Predial Sin intereses y reajustes Arbitrios Municipales: En el caso de los arbitrios municipales se aplicarán los siguientes beneficios: Pago al contado: ARBITRIOS BENEFICIO MUNICIPALES 2004 30% de descuento del insoluto y sin intereses 2005 30% de descuento del insoluto y sin intereses 2006 Monto emitido para el 2005 y sin intereses Pago Fraccionado: ARBITRIOS BENEFICIO MUNICIPALES 2004 15% de descuento del insoluto y sin intereses 2005 15% de descuento del insoluto y sin intereses 2006 Monto emitido para el 2005 más el 20% y sin intereses. Para efectos del presente beneficio, en el caso de contribuyentes con predios que empiezan su afectación a los arbitrios municipales el año 2006, se calculará elmonto a pagar de acuerdo a la metodología empleada el 2005, la misma que se aplicará a las nuevas construcciones y ampliaciones. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCE- SALES En caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva, el contribuyente previamente cancelará el monto de las Costas que se hubierangenerado como producto del procedimiento de cobranza coactiva, con la cual, Ejecutoría Coactiva dará por concluido el procedimiento de cobranza, siempre queademás del pago de las Costas el deudor pague el total de la deuda materia de cobranza. Artículo Cuarto.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Beneficio desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del año encurso; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda Tributaria reajustada a la fecha de pago, así como las sancionesque se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, sólo podrán realizar el pago de la siguienteforma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor deberá abonar: 2.1. Las personas naturales, hasta con mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda como cuotainicial. 2.2. Las personas jurídicas, hasta con mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la deuda como cuotainicial.