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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326822El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 un monto total de S/. 1´357,668.59 nuevos soles, bajo la modalidad de contratación entre entidades del Estado, esto en virtud de la posibilidad de criterio de economía y/o ventajas económicas; Que, el Art. 19º Inc. a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece; “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector público, deacuerdo a los criterios de economía que establezca el reglamento”; Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone que, la contratacióndirecta entre entidades procede únicamente bajo determinadas condiciones, como es que, la contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación conlos precios del mercado, que en razón de costos de oportunidad, resulte más eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado, y que ésta resultetécnicamente idónea y viable. Que, la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 20º Inc. c) establece que, “todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19º, se aprobarán mediante: Acuerdo del ConsejoRegional, en el caso de los Gobiernos Regionales. La Facultad de Aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisosprecedentes requieren obligatoriamente de un Informe Técnico Legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano”; Que, en consecuencia es procedente la Exoneración de los Requisitos de Licitación Pública,para la Adquisición de Mobiliario Educativo para ciento ochenta y ocho instituciones educativas estatales de las provincias del ámbito del departamento de Punohasta por la suma de S/. 1´357,668.59 nuevos soles. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada a los once días del mes de agosto del 2006, con el voto unánime de losmiembros del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, y el Reglamento Internodel Consejo Regional; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración de los Requisitos de Licitación Pública, para la Adquisición de Mobiliario Escolar, para las Instituciones Educativas de la Región Puno, de acuerdo al detalledel Informe Técnico Nº 001-2006-GR-PUNO-GRID/ EHFF y sus anexos, que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional, por la suma total deS/. 1´357,668.59 nuevos soles. Artículo Segundo.- Autorizar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que a través de laOficina Regional de Administración realice la contratación con entidades del sector público para la adquisición de mobiliario consignado en el InformeTécnico mencionado. Artículo Tercero.- Encargar a la oficina Regional de Administración, la publicación del presente AcuerdoRegional en el Diario Oficial El Peruano; además, la remisión de copias del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, juntamente con los Informes Técnicos y Legal que lo sustenten dentro del término de Ley. POR TANTO: Mando se registre y publique. DAVID ANIBAL JIMENEZ SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno 01341-1/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 275-MDMM Magdalena del Mar, 18 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porMAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Derogar el segundo párrafo del artículo 13º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificado por la Ordenanza Nº 177-MDMM, por el cual se estableció la prohibición de otorgar licencias de aperturade establecimiento para el funcionamiento de locales ubicados con frente a los Parques del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 01343-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-2006-MSI San Isidro, 15 de agosto de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 1299-2006-10-GAJ/MSI de fecha 15 de agostodel año 2006 y el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1º de agosto del 2006, mediante el cual se establece lacompensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, PresidentesRegionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre del año 2006; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 7º - Compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales, del Decreto de Urgencia mencionado en el exordio, señala "Los AlcaldesProvinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que