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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326826El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 es que la autoridad competente tiene conocimiento de la comisión de la falta administrativa y disciplinaria; de manera que, la acción administrativa no ha prescrito para este fin; por lo que, subsisten en su integridad los cargos formulados,oportunamente; de manera que, el ex alcalde don JUAN REYMUNDO NAVARRO, concluyentemente ha omitido negligentemente, las normas y directivas presupuestales;emitidas por el Gobierno Central por cada período municipal, incurriendo de esa manera en falta administrativa que ha sido sancionado acorde con su jerarquía de funcionarioinfractor; Que, en lo referente a los argumentos esgrimidos no se encuentra los presupuestos que alude el artículo 10ºen todos sus extremos; por lo que la pretendida nulidad no tiene basamento legal para dictar lo solicitado de la Resolución de Alcaldía Nº 120-06-MDU/A; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; así como del Ítem 11.2 del Artículo 11º, Segundo Parágrafo de la Ley Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 120-06-MDU/A de fecha quince de febrero del dos mil seis, que impone la sanción disciplinaria deDESTITUCIÓN al ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchiza señor JUAN REYMUNDO NAVARRO, período municipal 1999-2002; de acuerdo a los considerandosprecedentemente expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER la notificación de la presente Resolución de Alcaldía al interesado, porconducto notarial, para sus fines. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Unidad de Personal, el fiel cumplimiento de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ L. ESCALANTE MOSQUERA Alcalde 01292-1 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6C/G69/G63/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G56/G69/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/232, comunica que el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perúy el Gobierno de Belice sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales», suscrito el 20 de setiembre de 2005, en la ciudad de Belmopan, Belice, y ratificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-RE, de 25 de abril de 2006. Entró en vigencia el 2 de agosto de 2006. 01360-1VISTO; El Recurso de Nulidad presentado por don JUAN REYMUNDO NAVARRO, de fecha dos de mayo del dosmil seis, y el Informe Legal Nº 064-06MDU/AL, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Uchiza; y, CONSIDERANDO; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: “son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes : 1.- La contravención a la Constitución, a las leyes, o las normas reglamentarias. 2.- el defecto o la omisión dealguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14º. 3.- los actos expresoso los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos cuando soncontrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4.- los actosadministrativos que sean constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, el Recurso de Nulidad presentado por don JUAN REYMUNDO NAVARRO, busca que se declare fundado y se anule la Resolución de Alcaldía Nº 120-06-MDU/Amateria de la presente.- Los fundamentos de la nulidad discurre con argumentos refiriéndose que el proceso administrativo instaurado es nulo de pleno derechoporque no es funcionario público nombrado o contratado, sino que proviene de elección popular, entre otros argumentos sin asidero legal, y que, la acciónadministrativa ha prescrito en todos sus extremos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 226-05- MDU/A, se instauró proceso administrativo disciplinarioen contra del ex alcalde don JUAN REYMUNDO NAVARRO, por la presunta FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE; Resolución que le fue notificado válidamentepor conducto notarial; y que, sin embargo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 169º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; éste presentó e ingresó su descargo en forma extemporánea; por lo que la misma fue confirmada mediante Resolución de Alcaldía y notificada con lasformalidades de ley; Que, las pruebas adjuntas existentes en el Expediente Administrativo relevan de mayor prueba, toda vez que, esfuncionario público conforme al mandato expreso del artículo 425º del Código Penal, establece con claridad meridiana que, son funcionarios o servidores públicos…2) los quedesempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular”.- De manera que, no se puede sustraer al espíritu de la ley, aduciendo que no tiene lacondición de funcionario público.- Que, referente a lo que prescribe el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de la prescripción que,“…el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de lacomisión de la falta disciplinaria…”; se reitera que, el presente proceso administrativo se instaura como consecuencia de los resultados de la Evaluación a los ProcedimientosAdministrativos y Presupuestarios Ejercicios 1999 al 2002, efectuado el año dos mil cinco; es decir, a partir de entonces REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL