Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

El Recurso de Nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha dos de MORDAZA del dos mil seis, y el Informe Legal Nº 064-06MDU/AL, emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital de Uchiza; y, CONSIDERANDO; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.- La contravencion a la Constitucion, a las leyes, o las normas reglamentarias. 2.- el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º. 3.- los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4.- los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, el Recurso de Nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, busca que se declare fundado y se anule la Resolucion de Alcaldia Nº 120-06-MDU/A materia de la presente.- Los fundamentos de la nulidad discurre con argumentos refiriendose que el MORDAZA administrativo instaurado es nulo de pleno derecho porque no es funcionario publico nombrado o contratado, sino que proviene de eleccion popular, entre otros argumentos sin asidero legal, y que, la accion administrativa ha prescrito en todos sus extremos; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 226-05MDU/A, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario en contra del ex MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE; Resolucion que le fue notificado validamente por conducto notarial; y que, sin embargo, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 169º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; este presento e ingreso su descargo en forma extemporanea; por lo que la misma fue confirmada mediante Resolucion de Alcaldia y notificada con las formalidades de ley; Que, las pruebas adjuntas existentes en el Expediente Administrativo relevan de mayor prueba, toda vez que, es funcionario publico conforme al mandato expreso del articulo 425º del Codigo Penal, establece con claridad meridiana que, son funcionarios o servidores publicos...2) los que desempenan cargos politicos o de confianza, incluso si emanan de eleccion popular".- De manera que, no se puede sustraer al MORDAZA de la ley, aduciendo que no tiene la condicion de funcionario publico.Que, referente a lo que prescribe el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de la prescripcion que, "...el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria..."; se reitera que, el presente MORDAZA administrativo se instaura como consecuencia de los resultados de la Evaluacion a los Procedimientos Administrativos y Presupuestarios Ejercicios 1999 al 2002, efectuado el ano dos mil cinco; es decir, a partir de entonces

es que la autoridad competente tiene conocimiento de la comision de la falta administrativa y disciplinaria; de manera que, la accion administrativa no ha prescrito para este fin; por lo que, subsisten en su integridad los cargos formulados, oportunamente; de manera que, el ex MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyentemente ha omitido negligentemente, las normas y directivas presupuestales; emitidas por el Gobierno Central por cada periodo municipal, incurriendo de esa manera en falta administrativa que ha sido sancionado acorde con su jerarquia de funcionario infractor; Que, en lo referente a los argumentos esgrimidos no se encuentra los presupuestos que alude el articulo 10º en todos sus extremos; por lo que la pretendida nulidad no tiene basamento legal para dictar lo solicitado de la Resolucion de Alcaldia Nº 120-06-MDU/A; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; asi como del Item 11.2 del Articulo 11º, MORDAZA Paragrafo de la Ley Nº 27444; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad de la RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 120-06-MDU/A de fecha quince de febrero del dos mil seis, que impone la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Uchiza senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, periodo municipal 1999-2002; de acuerdo a los considerandos precedentemente expuestos. Articulo Segundo.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion de Alcaldia al interesado, por conducto notarial, para sus fines. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Unidad de Personal, el fiel cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MOSQUERA MORDAZA 01292-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Belice sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Oficiales y Especiales"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/232, comunica que el «Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Belice sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Oficiales y Especiales», suscrito el 20 de setiembre de 2005, en la MORDAZA de Belmopan, Belice, y ratificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-RE, de 25 de MORDAZA de 2006. Entro en vigencia el 2 de agosto de 2006. 01360-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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