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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326823REPUBLICADELPERU fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00"; Que, el Artículo 8º - Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, delDecreto de Urgencia mencionado en el exordio, señala "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben Dietas, según el monto que fijen los respectivosConsejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso, dichas dietas, puedensuperar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente"; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámitede aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneraciónmensual que el señor Alcalde de San Isidro percibirá por los meses de agosto a diciembre del año 2006. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, por losmeses de agosto a diciembre del año 2006, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 01298-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G44/G6F/G2D/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G75/G62/G72/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 046-MDSA Santa Anita, 22 de agosto del 2006VISTO: El Dictamen Nº 015-2006-CARIE/MDSA de la Comisión de Administración, Rentas e Informática y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28862 “Ley que elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú a expedir Certificados Domiciliarios”, autoriza en sus artículos 2º y 3º a los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción a expedirlos certificados de constatación domiciliaria a partir de la vigencia de la citada norma; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28862 expresamente establece: “Toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de lavigencia de la presente norma, debe entenderse como Certificado Domiciliario que puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios o Jueces de Paz, conformea la Ley vigente”; Que, mediante Informe Nº 082-2006-GPPR-GG/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización manifiesta que es necesario incorporar en el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 027-MDSA el procedimiento de EXPEDICIÓN DECERTIFICADO DOMICILIARIO, para cuyo efecto se ha elaborado la estructura de costo y requisitos con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; En uso de sus atribuciones conferida por el Artículo 9º, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la incorporación del procedimiento administrativo EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DOMICILIARIO en el rubro 156 de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano del Texto Únicode Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santa Anita, según el Anexo Nº 01 que se adjunta y que forma parte del presente Dictamen. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano en lo quesea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde AutomatícoMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Positivo NegativoEVALUACIÒN PREVIAN° Denominaci ón Requisitos Derecho de pago %UITCalificaciónDependencia Autoridad Autoridad de del donde se que que resuelve Orden Procedimiento inicia aprueba el el Recurso el Trámite T rámite Im pugnativo GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO TERRITORIAL 156 CERTIFICADO 1.- Solicitud al Alcalde Derecho de T rámite 0,148 x Sub- Sub- 1ra. Instancia: DOMICILIARIO 2.- Copia del DNI vigente 5 gerencia gerencia Gerencia de 3.- Copia de recibo de Autovalúo días de Adm. de Obras o Agua o Luz vigente Hábiles Docm. Catastro y Desarrollo y y Urbano Ley N° 28862 del 5.8.2006 Archivo desarrollo 2da. Gral. territorial instancia: alcaldía 01351-1