Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326823

fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00"; Que, el Articulo 8º - Compensacion mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, del Decreto de Urgencia mencionado en el exordio, senala "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben Dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas. En ningun caso, dichas dietas, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneracion mensual que el senor MORDAZA de San MORDAZA percibira por los meses de agosto a diciembre del ano 2006. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibira cada Regidor por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, por los meses de agosto a diciembre del ano 2006, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 01298-1

VISTO: El Dictamen Nº 015-2006-CARIE/MDSA de la Comision de Administracion, Rentas e Informatica y Estadistica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28862 "Ley que elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir Certificados Domiciliarios", autoriza en sus articulos 2º y 3º a los Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion a expedir los certificados de constatacion domiciliaria a partir de la vigencia de la citada norma; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 28862 expresamente establece: "Toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debe entenderse como Certificado Domiciliario que puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios o Jueces de Paz, conforme a la Ley vigente"; Que, mediante Informe Nº 082-2006-GPPR-GG/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion manifiesta que es necesario incorporar en el MORDAZA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 027-MDSA el procedimiento de EXPEDICION DE CERTIFICADO DOMICILIARIO, para cuyo efecto se ha elaborado la estructura de costo y requisitos con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; En uso de sus atribuciones conferida por el Articulo 9º, inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Incorporan el procedimiento administrativo Expedicion de Certificado Domiciliario en rubro correspondiente a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA del MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 046-MDSA MORDAZA MORDAZA, 22 de agosto del 2006

Articulo Primero.- Aprobar la incorporacion del procedimiento administrativo EXPEDICION DE CERTIFICADO DOMICILIARIO en el rubro 156 de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, segun el Anexo Nº 01 que se adjunta y que forma parte del presente Dictamen. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA en lo que sea de su competencia. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Automatico

GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO MORDAZA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO TERRITORIAL

156

CERTIFICADO DOMICILIARIO

1.- Solicitud al MORDAZA 2.- MORDAZA del DNI vigente 3.- MORDAZA de recibo de Autovaluo o Agua o Luz vigente

Derecho de Tramite

0,148

x 5 dias Habiles

Negativo

Positivo

N° de Orden

Denominacion del Procedimiento

Requisitos

Derecho de pago

%UIT

Calificacion
EVALUACION PREVIA

Dependencia Autoridad donde se que inicia aprueba el el Tramite Tramite

Autoridad que resuelve el Recurso Impugnativo

Ley N° 28862 del 5.8.2006

Subgerencia de Adm. Docm. y Archivo Gral.

Subgerencia de Catastro y desarrollo territorial

1ra. Instancia: Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA 2da. instancia: alcaldia

01351-1

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