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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326815REPUBLICADELPERU SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G45/G52/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 037-2006-SEPS/IG Lima, 18 de agosto del 2006 VISTO, el Expediente Nº 060006-SEPS/ISAR de autorización de organización; y, CONSIDERANDO, Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en su artículo 14º crea laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS- con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud,así como el de cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, con fecha 15 de marzo del 2006, se presentó a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud una Solicitud de Autorización de Organización de una Entidad Prestadora de Salud a denominarse PersaludS.A. EPS; Que, mediante cartas de fecha 12 de abril del 2006, recibida el 17 de abril del 2005, otra de fecha 8 demayo del 2006 recibida el 16 de mayo del 2006; otra de fecha 23 de mayo del 2006 recibida el 24 de mayo del 2006, otra de fecha 5 de junio del 2006 recibida el6 de junio del 2006, otra de fecha 8 de junio del 2006 recibida el mismo día, otra de fecha 15 de junio del 2006 recibida el mismo día, otra de fecha 23 de juniodel 2006 recibida el 26 de junio del 2006, otra de 7 de julio del 2006 recibida el mismo día, y de fecha 21 de julio del 2006 recibida el 24 de julio del 2006, dichasolicitud fue modificada a efectos subsanar los requisitos de admisibilidad que exige la normatividad vigente, así como para precisar la identidad de losnuevos organizadores de Persalud S.A. EPS; Que, habiéndose cumplido con los requisitos que contempla el Item Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0017-2005-SA, así como en los establecidos en los artículos 69º y 71º delReglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, habiendo transcurrido el término de 15 días calendario desde la fecha de publicación del aviso de la solicitud de organización de la mencionada entidad, sin que se hayan presentado objeciones fundadas contralos solicitantes, el trámite se encuentra expedito para el pronunciamiento de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, concedida la autorización de organización con arreglo a los alcances de los artículos 65º al 75º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA corresponde que laSEPS otorgue a los solicitantes el Certificado de Autorización de Organización, tal como estipula el artículo 74º del citado Reglamento; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superinten-dencia Nº 029-2001-SEPS/CD, SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONCEDER a los solicitantes señores Héctor Begazo Dongo y Luis Alberto Sierralta Zapata la AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN de PERSALUD S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD , por los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo Segundo.- OTORGAR a los solicitantes el CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE ORGANIZA- CIÓN, el mismo que caducará a los dos años a partir de su fecha de expedición, debidamente notificada, deacuerdo a lo estipulado en el artículo 74° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Artículo Tercero.- DISPONER que en el término de diez días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición y notificación, los organizadores publiquen por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano elCertificado de Autorización de Organización correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 75º del Reglamento de la Ley deModernización de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ABAD HELGUERO Intendente General 01299-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G22/G47/G75/G73/G74/G61/G76/G6F/G20/G4C/G61/G6E/G61/G74/G74/G61/G20/G4C/G75/G6A/GE1/G6E/G22/G20/G42/G61/G67/G75/G61 HOSPITAL DE APOYO “GUSTAVO LANATTA LUJÁN” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2006-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D Bagua, 27 de junio del 2006 VISTO: El Expediente de Proceso Administrativo Disciplinario, seguido a don Carlos Miguel Aguilar Cisneros, Psicólogo I, Nivel Remunerativo N-IV, del Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján” Bagua; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 052-2006- GOB.REG.AMAZONAS-HA-GLL-B-D, se instauró Proceso Administrativo al servidor Carlos Miguel AguilarCisneros, Psicólogo I, Nivel Remunerativo N-IV, por haberse encontrado evidencias de falta administrativa, prevista en el inciso k) del Artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276; Que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 149-2003- GOBIERNO REGIONAL/PR, autoriza la capacitaciónoficializada al servidor Carlos Miguel Aguilar Cisneros, para participar por dos años en el Curso de Maestría en Sicología Social a partir del primero de abril del año 2003,luego el referido servidor solicita mediante escrito con registro 1230, vacaciones a partir del mes de junio del año 2005; Que sin embargo el servidor Carlos Miguel Aguilar Cisneros, no ha acreditado o justificado su ausencia a su puesto de labores durante el mes de mayo del año2005. Asimismo se establece que solicita licencia sin Goce de Haber los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre del año 2005, contraviniendo lo prescrito porLey; Que el inciso K) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, establece que son faltas de carácter disciplinarioque según la gravedad pueden ser sancionados como: Cese Temporal o con destitución, previo Proceso Administrativo: Las Ausencias injustificadas por más detres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de cientoochenta días calendario asimismo establece que sólo procede el otorgamiento de licencia sin goce de haber