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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326868El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 071-CND-ST-2006 Lima, 24 de agosto de 2006VISTO: El Informe Nº 011-2006-CND/OC-PPS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,dispone que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razonesde fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga quedestinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de lasBases a quienes las hayan adquirido; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdoa lo establecido en el Artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar laresolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo; Que, mediante Informe de vistos, el responsable de la Oficina de Comunicaciones ha sustentado la necesidad decancelar el proceso de selección – Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-CND “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN EN DIARIOS”, a fin de dar cumplimientoa las normas de austeridad y racionalidad del gasto público dispuestas por el Supremo Gobierno mediante Decretos de Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006, con el fin de destinarlasal cumplimiento de objetivos prioritarios; Que, en tal sentido, es necesario se adopten las medidas administrativas inmediatas, por lo quecorresponde al Consejo Nacional de Descentralización, en uso de las facultades que le concede la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, buscarmecanismos alternativos que permitan cumplir con las necesidades y las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, en cumplimiento de los Decretos de Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006, la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso delas atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Proceder a la cancelación del proceso de selección – Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-CND“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN EN DIARIOS”, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Gerencia de Administración y Finanzas deberá proceder a las acciones pertinentes destinadas al cumplimiento de la presente resolución;así como el cumplimiento de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 020-2006. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea registrada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y publicada en la página Web de la Institución Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el trámite para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE PERLACIOS V. Secretario Técnico 01420-2FONAFE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G2D /G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 167-2006/DE-FONAFE Lima, 10 de agosto de 2006LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONAFE: Visto el Informe Nº 019-2006/GD-FONAFE del 10 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/008- FONAFE, de fecha 1 de julio de 2002, se aprobó la Directiva de Transparencia en la gestión de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de FONAFE, a efectos deestablecer las normas que orienten la gestión de dichas Empresas hacia un manejo transparente de la información pública, rigiéndose por los principios de transparencia yracionalidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública, publicado el 24 de abril de 2003, se sistematiza la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modificatoria; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, se reglamenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,sin incluir a las Empresas del Estado en su ámbito de aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2003- PCM, publicado el 28 de noviembre de 2003, se modifica el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, quedando las Empresas del Estado sujetas a las normas referidas alprocedimiento de acceso a la información; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 065-2004-DE-FONAFE, de conformidad con lasfacultades delegadas a través del Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/010-FONAFE, se aprobó la Directiva de Transparencia en la gestión de las Empresas y Entidadesbajo el ámbito de FONAFE, con la finalidad de adecuar la Directiva a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública; Que, al no existir una correspondencia entre la Directiva de Transparencia en la Gestión de lasempresas bajo el ámbito de FONAFE y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para empresas bajo el ámbito de FONAFE, respecto al plazo depresentación de información referida al Plan Estratégico, es necesario que la primera sea modificada, con el objetivo que las normas sobre la materia sean deaplicación coordinada y se eviten confusiones y eventuales incumplimientos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el numeral 3.2 de la Directiva de Transparencia en la Gestión de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, en el siguientesentido: “3.2. Información referida al Plan Estratégico y al Plan Operativo. Las empresas deberán publicar en sus respectivas páginas Web, de manera semestral, dentro de los 20días calendario siguientes de concluido el semestre la información correspondiente al literal a) siguiente. Asimismo, deberán publicar de manera trimestral, dentrode los 20 días calendario siguientes de concluido el trimestre la información correspondiente a los literales b), c) y d) siguientes. a) Los resultados semestrales en los indicadores de desempeño establecidos en sus respectivos PlanesEstratégicos así como también los resultados obtenidos en los mismos objetivos en los últimos tres (3) años.