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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326914El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 la organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1536-2006-GAE/RENIEC de fecha 19 de julio de 2006, la Gerencia deActividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de untotal de 705 firmas presentadas se declararon válidas 489 firmas, cantidad que supera las 448 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito deCieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima,suscrita por más de 50 adherentes debidamenteidentificados, adicionalmente, han presentado acta defundación, la que contiene la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos, representante legal y apoderado, Estatuto, Ideario, quecontiene principios, objetivos y visión del distrito; Que, con fecha 9 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso de tiempo se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción en el local del Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Que, con fecha 14 de agosto de 2006, el personero legal titular de la Organización Política Local Distrital: “EnSan Luis ... los jóvenes sí podemos” solicitó el cambiodel nombre de la referida organización política; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28094 señala que la solicitud de registro se realiza en un solo acto, en el cual se debe adjuntar toda la documentación que será calificada por elregistrador; que, a mayor abundamiento, el 9 de agosto de2006 se realizó la publicación de la síntesis de la referidaorganización con el nombre solicitado en su solicitud deinscripción; y, que, la referida organización política podrá solicitar el cambio de nombre de la misma en la oportunidad debida; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “En San Luis ... los jóvenes sí podemos” del distrito de SanLuis, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo .- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones PolíticasLocales correspondiente al tomo número seis, partida número treinta y uno y disponer la inscripción en el asiento número uno. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a JorgeHoracio Izurieta Franco y a Orlando Juan HuaytaCórdova, respectivamente. Regístrese y notifíquese. EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en Lima Este 01438-1 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G6F/G22/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 015-2006- REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE Los Olivos, 19 de agosto del 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor Wilmer Johan Reyes Ramírez, Personero Legal Alterno de laOrganización Política Local Distrital: “Ciudadanos por elProgreso” del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el 16 de junio del 2006, el señor Wilmer Johan Reyes Ramírez, Personero Legal Alterno de la Organización Política Local Distrital: “Ciudadanos por el Progreso” del distrito de Los Olivos,provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dichaorganización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I)Relación de adherentes en número no menor del 1% de losciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones decarácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1247-2006-GAE/RENIEC de fecha 4 de julio del 2006, la Gerencia deActividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de untotal de 1727 firmas presentadas se declararon válidas 1538 firmas, cantidad que supera las 1481 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distritode Los Olivos, provincia y departamento de Lima, suscritapor más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la quecontiene la relación de los órganos directivos y los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Los Olivos, ladenominación, el domicilio legal, la designación de lospersoneros legales, técnicos, apoderado y representantelegal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 3 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital:“Ciudadanos por el Progreso” del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo Cinco, Partida número Cinco yregístrese la inscripción en el Asiento número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores José Manuel Ugaz Bermejo y Wilmer JohanReyes Ramírez, respectivamente. Regístrese y notifíquese. CAROLINE LIENDO LENC Registrador 01394-1